REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 26 de Abril de 2022
210º y 161º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP- 6976-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTE: HEIDI CAROLINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.625.726.-
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana HEIDI CAROLINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.625.726, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana MARIA DEL PINO GONZALEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad NºE-1.023.929, y los ciudadanos JOSE GABRIEL LOPEZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER LOPEZ GONZALEZ y STEPHANI MARGARITA LOPEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosV-14.636.251, V-18.082.933 y V-22.942.296, respectivamente; debidamente asistida por la abogada YLIANA JOSEFINA RAMIREZ TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº258.887, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, JOSE GABRIEL LOPEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-4.796.629, fallecido ab-intestado en fecha 04 de Octubre de 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana MARIA DEL PINO GONZALEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad NºE-1.023.929, y a los ciudadanos HEIDI CAROLINA LOPEZ GONZALEZ, JOSE GABRIEL LOPEZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER LOPEZ GONZALEZ y STEPHANI MARGARITA LOPEZ OCHOA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad NrosV-13.625.726, V-14.636.251, V-18.082.933 y V-22.942.296, respectivamente; como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, JOSE GABRIEL LOPEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-4.796.629, fallecido ab-intestado en fecha 04 de Octubre de 2021, según consta en acta de defunción N°5224, tomo Nº21, del año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintiséis (26) días de Abril de 2021. Años 210 ° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
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