D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana YOJANA YENMI GUILLEN GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.962.675, debidamente asistida por el abogado TAYLOR ALEXIS VASQUEZ CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº174.458; contra su cónyuge, ciudadano LUIS MANUEL SOCORRO COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.537.450, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y dentro de las provisiones que contempla la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1070/2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 27 de Julio de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, del estado Carabobo, asentada bajo el Nº064, folio Nº64, año 2017, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.-
|PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ADRIANA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
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