DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE NAVEDA GALINDO y JESUS ALEJANDRO ALCALA VERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.377.222 y V-10.383.6060; respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en fecha 04.12.1992 por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Macarao, del Distrito Federal; ahora Distrito Capital, según consta en acta anotada bajo el Nº137, año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro. Así se decide.
Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2022, Años 210º y 161º.
LA JUEZ
 
 
BERLIX CORMOTO ARIAS LOZADA
 
LA SECRETARIA
 

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
 
LA SECRETARIA