DISPOSITIVO
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la Cuantía, para conocer la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA/VENTA, correspondiente a la ciudadana GERALDINE LISSETH PEÑA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.171.559; asistida por el Abogado en ejercicio YORGENIS PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.165.832, contra los ciudadanos JOSE NESTOR FLORES, YOSMAR AYARIT FLORES BLANCO Y YERLIN DEL CARMEN FLORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-02.026.083, V-10.754.200 y V-08.742.460, respectivamente. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, al 06° día del mes de abril de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
 
LA SECRETARIA
 
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
 
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA