DISPOSITIVO
Vistas las anteriores normas y los criterios jurisprudenciales sentados por nuestro máximo tribunal, se concluye que ciertamente el convenimiento es un modo de autocomposición procesal entre las partes, las cuales mediante reciprocas concesiones determinan la forma de dar cumplimiento a estas, poniendo así fin a la controversia suscitada entre ellas.
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal en fecha 06 de abril de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana ANA GABRIELA BLANCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.202.851 y los ciudadanos DENNY JAVIER HERNANDEZ VILLEGAS Y NARDYS RAMONA PADILLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.132.745 y V-17.798.255, respectivamente, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad del bien inmueble constituido por una casa (01) de habitación, ubicada en la calle N° 3 de la Urbanización el Triángulo, casa N° 61, Parroquia San Martin de Porres, Palo Negro, Municipio Libertador, estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con calle 3 que es su frente, SUR: colinda con propiedad que es o fue de YARITZA GOMEZ. ESTE: colinda con propiedad que es o fue de Gutiérrez y OESTE: con propiedad que es o fue de José Salcedo, la cual debe ser debidamente protocolizada, ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 08 dias del mes de abril de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
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