REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Abril de 2022
AÑOS: 211° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15854-21
DEMANDANTE: ciudadano JORGE ENRIQUE GARCIA LOPEZ, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIO SANTO NIÑO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de abril de 2005, bajo el N° 18, Tomo 19-A y modificación anotada bajo el N° 277, Tomo 44-A de fecha 06 de septiembre de 2017; con Registro de Información Fiscal (RIF) J-313090875
APODERADOS JUDICIALES: Abogados. VICTOR MANUEL OCHOA y CARLOS JORGE YGUARO inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 132.018 y N° 86.719 respectivamente.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil ENVASADORA DE SALSAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS PRIMOL C.A., representada por el ciudadano ADAFEL EDUARDO MARTINEZ MARTINEZ, identificado con la cédula de identidad N° 14.833.332.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: DESALOJO (GALPON)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El juicio por DESALOJO (GALPON) que sigue el ciudadano JORGE ENRIQUE GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.031.301, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIO SANTO NIÑO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de abril de 2005, bajo el N° 18, Tomo 19-A y modificación anotada bajo el N° 277, Tomo 44-A de fecha 06 de septiembre de 2017; con Registro de Información Fiscal (RIF) J-313090875, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.018, contra la SOCIEDAD MERCANTIL denominada ENVASADORA DE SALSAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS PRIMOL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 28 de noviembre de 2012, bajo el N° 16; tomo 163-A y modificación bajo el N° 206, Tomo 23-A de fecha tres (03) de julio del año 2019, representada por el ciudadano ADAFEL EDUARDO MARTINEZ MARTINEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-14.833.332, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil.
Se le dio entrada en el libro respectivo el 26 de noviembre de 2021, se recibieron recaudos el 26 de noviembre de 2021 y la misma fu admitida el 19 de enero de 2022, en la cual se ordenó la citación del demandado.- Folios 01 al 229.
En fecha 19 de enero de 2022 la parte actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil para la citación del demando. En esta misma fecha consignó Poder otorgado al abogado VICTO M. OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.018. Folios 230 y 231.
En fecha 24 de enero de 2022 este Tribunal ordenó agregar a sus autos la diligencia y el poder consignado. Folios 232 y 233.-
En fecha 02 de febrero de 2022 la parte actora consignó escrito de Reforma de Demanda. Folios 234 al 245.
En fecha 07 de febrero de 2022 este Tribunal admitió la Reforma de la Demanda y ordeno la citación del demandado. Folios 246 y 247.
En fecha 18 de febrero de 2022, la parte actora dejó constancia de haber consignado los fotostatos para las boletas y los emolumentos del alguacil. Folio 248.

En fecha 22 de febrero de 2022, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada y no haber localizado al demandado, motivo por al cual la consignó sin firmar. Folios 249 al 254.
En fecha 02 de marzo de 2022 compareció el abogado Víctor Ochoa, en su carácter de autos y solicita la citación de la parte demandada vía correo electrónico. Folio 246.
En fecha 07 de marzo de 2022 este Tribunal acordó la citación vía correo electrónico. Folio 247.
En fecha 16 de marzo de 2022 el abogado VICTOR OCHOA en su carácter de autos, sustituye poder en el Abogado CARLOS JORGE YGUARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.018. Seguidamente se ordeno agregar a sus autos.- Folios 248 y 249.
En fecha 21 de marzo de 2022 se ordenó el cierre y la apertura de una nueva pieza. Folios 250 y 01.-

En fecha 29 de marzo de 2022, el ciudadano JORGE ENRIQUE GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.031.301, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIO SANTO NIÑO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de abril de 2005, bajo el N° 18, Tomo 19-A y modificación anotada bajo el N° 277, Tomo 44-A de fecha 06 de septiembre de 2017; asistido en este acto por la abogada AURA DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.785 parte actora, presento escrito en el cual desiste de la demanda. Folio 02.-
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la parte demandante, el mismo expone:
“Conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la parte demandante ciudadano JORGE ENRIQUE GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.031.301, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIO SANTO NIÑO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de abril de 2005, bajo el N° 18, Tomo 19-A y modificación anotada bajo el N° 277, Tomo 44-A de fecha 06 de septiembre de 2017 , personalmente a desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de DESALOJO GALPON, sigue el ciudadano ciudadano JORGE ENRIQUE GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.031.301, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIO SANTO NIÑO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de abril de 2005, bajo el N° 18, Tomo 19-A y modificación anotada bajo el N° 277, Tomo 44-A de fecha 06 de septiembre de 2017, contra contra la SOCIEDAD MERCANTIL denominada ENVASADORA DE SALSAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS PRIMOL C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 28 de noviembre de 2012, bajo el N° 16; tomo 163-A y modificación bajo el N° 206, Tomo 23-A de fecha tres (03) de julio del año 2019, representada por el ciudadano ADAFEL EDUARDO MARTINEZ MARTINEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-14.833.332, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 01 de Abril de 2022.- Años: 211° de la Independencia y 163º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,


ABG. HIDALGO SANCHEZ.

En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.

El SECRETARIO,


ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp. N° T1M-M-15854-21
LZ/HS/yy.-