REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de Abril de 2022
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.962-22
SOLICITANTES: ARACELIS DEL CARMEN GUERRA GUEDEZ y ALEXIS JOSE MOYA SOTO, identificados con las cédulas de identidad N° V-5.366.466 y Nº V-3.494.326, respectivamente.
ABOGADO: JUNIOR RAFAEL APONTE FLAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.021. (EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DEL PRIMERO Y EN ASISTENCIA DEL SEGUNDO).
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 20 de Abril de 2022, presentada por el abogado JUNIOR RAFAEL APONTE FLAMEZ, abogado en ejercicio de la profesión y de este domicilio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 263.021 y titular de la cédula de Identidad Personal N°. V.-20.336.511, actuando en nombre y representación de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUERRA GUEDEZ, identificada con la Cédula de Identidad N° V-5.366.466, según poder especial debidamente otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha Veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022), quedando autenticado y anotado bajo el Nº 37, Tomo 8, folios del 128 al 130, y asistiendo al ciudadano ALEXIS JOSE MOYA SOTO, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-3.494.326, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 18 de marzo de 2022, por sentencia de divorcio por desafecto dictada por el tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: ARACELIS DEL CARMEN GUERRA GUEDEZ y ALEXIS JOSE MOYA SOTO, identificados en auto, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 26 de julio de 1.973, que consta en el acta N° 483, tomo III, del año 1973, cursando dicha solicitud por ante ese juzgado en el expediente N° T4M-M-2268-2021, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
Manifiestan que “El ciudadano ALEXIS JOSE MOYA SOTO, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-3.494.326, conviene en CEDER y TRASPASAR a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUERRA GUEDEZ, identificada con la Cédula de Identidad N° V-5.366.466, ambos plenamente identificados, los siguientes bienes:
1) Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) paquete accionario en la empresa denominada “MOYA MIX C.A”, debidamente protocolizada y registrada en fecha 18-10-1995, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quedando sentada bajo el Nº 53, tomo 719-B, en la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUERRA GUEDEZ, ocupada el cargo de DIRECTORA, según se evidencia en acta de asamblea extraordinaria registrada bajo el Nº 14, tomo 143-A, de fecha 02-04-2002, anexo marcado con la letra “C” y “D”
2) Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en una PARCELA DE TERRENO y BIENHECHURIAS con una superficie quinientos once metros cuadrados con veinte centímetros (m2. 511,20), el cual forma parte de mayor extensión. Dicho terreno está situado en el cruce del callejón “A” con el callejón “B”, Lomas de Palmarito, Sector Riconote, Parcela 54, Municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con propiedad de Ernio Alberto Salazar Rodríguez, en veintidós metros con diez centímetros (Mts. 22,10); SUR: con el callejón “B”, en veinte metros con cincuenta centímetros (Mts 20,50); ESTE: con el callejón “A”, en veinticuatro metros (Mts 24,00) y OESTE: con terreno de mi propiedad, en veinticuatro metros (Mts.24,00), dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 46, folios del 163 al 165, tomo 10, de fecha 03-04-2008. anexo marcado con la letra “E”
3) Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en un APARTAMENTO distinguido con el número y letra “5-C”, con una superficie aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (mt2.160,00), dicho inmueble está situado en la quinta planta del Edificio “RESIDENCIAS GARDEN PLAZA”, el cual se encuentra construido en la avenida 93-A, cuya dirección catastral es 114-111, sobre la parcela M-37, en la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San Jose del Municipio Valencia del estado Carabobo+, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la fachada norte del edificio y el apartamento 5-B; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con la caseta de aire acondicionado y el pasillo de circulación y OESTE: con la fachada oeste del edificio. El apartamento consta de las siguientes dependencias: una habitación principal con su baño privado y vestier, Dos (2) habitaciones secundarias con su closet, un baño adicional, sala, comedor, lavandero, estudio y cocina, igualmente al apartamento le corresponde un maletero distinguido con el número 11 y tres puestos de estacionamiento distinguidos con los números 59,60 y 34, ubicados ambos en el sótano uno (01), dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 43, folios del 196 al 199, Protocolo Primero, tomo 28, de fecha 29-09-2004. anexo marcado con la letra “F”
4) Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en un APARTAMENTO distinguido con el número y letra “5-4”, que forma parte del edificio Torre “A”, integrante del Conjunto Residencial y Vacacional FLAMINGO BAY II, el cual se encuentra construido en la avenida principal cruce con calle “F” de la primera etapa de la Urbanización “Complejo Turístico Chichiriviche” conocida igualmente como Urbanización Flamingo, la cual esta ubicada al margen izquierdo de la carretera nacional Morón-Coro, en el tramo Sanare- San Juan de los Cayos, frente al sitio donde se inicia la carretera que conduce a la población de chichiriviche, en el Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, los linderos y medidas constan en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dicha venta de la mencionada propiedad debidamente protocolizada por ante la Notaria Publica Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 43, tomo 103, de fecha 26-05-2003. Anexo marcado con la letra “G”
5) Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en un APARTAMENTO distinguido con el número y letra “5-A”, con una superficie aproximada de mil novecientos setenta y cuatros metros cuadrados con treinta y siete centímetros (mt2. 1974,37), dicho inmueble está situado en la quinta planta del conjunto residencial “THE LOFTS”, el cual se encuentra construido en la Urbanización Las Chimeneas, calle 125-C (calle 20), Nº 89-91, parcela M-21, Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la fachada norte lateral del edificio y el apartamento 5-B; SUR: área de circulación, foso de ascensores, cuarto de basura y escaleras; ESTE: fachada este posterior del edificio y OESTE: con la fachada oeste principal del edificio. Al apartamento le corresponde un maletero distinguido con el número 28, ubicado en planta baja y tres puestos de estacionamiento distinguidos con los números 19,20 y 21, ubicados ambos en el estacionamiento uno (01), dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 2010.1268, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 312.7.9.6.1216 , de fecha 06-08-2010. anexo marcado con la letra “H”
6) Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) paquete accionario en la empresa denominada “MICRONALCA C.A”, debidamente protocolizada y registrada en fecha 17-02-2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quedando sentada bajo el Nº 23, tomo 9-A, anexo marcado con la letra “I”
7) Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en una PARCELA DE TERRENO con una superficie mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados (mt2. 1643,00), dicho terreno está situado en la Urbanización La Entrada, Sector La Entrada, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, distinguida en el plano de la mencionada urbanización con el Nº 16, Manzana D, Etapa 1, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: que es su frente, con la calle ramal 7, en una línea curva que mide quince metros con tres centímetros (15,03mts); SUR: con las parcelas I-D-14 e I-D-15, en una línea recta que mide cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (52,54mts); ESTE: con las parcelas I-D-10 e I-D-11 en una línea recta que mide sesenta y tres metros con setenta y ocho centímetros. (63,78mts) y OESTE: con la parcela I-D-17, en una línea recta que mide cuarenta y siete metros con ochenta y seis centímetros (47,86mts), dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno del Tercer Circuito de los Municipios Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 43, folios del 1 al 3, tomo 27, de fecha 21-12-2001. anexo marcado con la letra “J”
8) Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en una PARCELA DE TERRENO con una extensión de veinticinco hectáreas con cuatro mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (25, 4.745,00 Has.), dicho terreno está situado en el Municipio Libertador del estado Monagas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: carretera nacional tabasca-temblador; SUR: pista de aterrizaje; ESTE: terrenos ocupados por Juan Lozada y OESTE: terrenos ocupados por Thelmo Lozada, dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno Publico del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 86, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 03-06-1999. Anexo marcado con la letra “K”
9) Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad y posesión que posee sobre unas BIENHECHURÍAS, en una propiedad de terreno de propiedad municipal, la cual mide veinte metros cuadrados (20mts) de frente por treinta metros cuadrados (30mts),dichas bienhechurías están situadas en la calle la manga de la población de Temblador del Municipio Libertador del estado Monagas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con posesión de Liliana Guedez; SUR: con posesión de Bernardeth de Ornelas; ESTE: con posesión de la Familia Albano y OESTE: calle la manga, que es su frente, dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno Publico de los Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 174, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 15-12-1998. anexo marcado con la letra “L”
10)Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad y posesión que posee sobre unas BIENHECHURÍAS, construido sobre un terreno de superficie de ochenta metros con cincuenta centímetros de frente (80,50mts) por treinta y un metros con sesenta centímetros de fondo para una superficie total de dos mil quinientos cuarenta y tres con ocho centímetros cuadrados (2.543,8mts), dichas bienhechurías están situadas en la Calle San José, Casa S/N, Sector Altamira, Temblador, Municipio Libertador Del Estado Monagas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle Andrés Bello; SUR: calle chaguaramas; ESTE: calle chaguaramas, que es su frente y OESTE: calle chaguaramas, dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno Publico de los Municipios Sotillo, libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 03-05-2017. Anexo marcado con la letra “M”
11)Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en un APARTAMENTO distinguido con el número y letra “A-P5-D”, con una superficie aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (mt2. 88,00), dicho inmueble está situado en el Conjunto Residencial “GRANADA SUITE”, el cual se encuentra construido en la en la quinta planta de la unidad de desarrollo 208 (UD-208), parcelas Nº 208/10/12 y 208/10/13, ubicada en la Urbanización Villa Granada, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35mts), en línea recta con apartamento A-P5-C; SURESTE: catorce metros con catorce centímetros (14,14mts) en línea mixta con fachada sureste del edificio; NORESTE: Ocho metros en línea quebrada con apartamento B-P5-A y SURESTE: Ocho metros con cuarenta centímetros (8,40mts) en línea quebrada con pasillo de circulación interna y área de ascensor. Al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 2, ubicados ambos en el estacionamiento uno (01), dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 2013.2979, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.10381, de fecha 30-10-2013. Anexo marcado con la letra “N”
12) Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en un APARTAMENTO distinguido con el número y letra “13-C”, con una superficie aproximada de ciento sesenta y tres metros cuadrados con treinta centímetros (mt2. 163,30), dicho inmueble está situado en el piso trece del conjunto residencial “VISTAPO”, el cual se encuentra construido en la Urbanización La Trigaleña, avenida 86-B (trasversal 10), segunda etapa, lote 33, Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con el cuarto de aire acondicionado, pasillo de circulación y el apartamento 13-B; SUR: fachada lateral derecha; ESTE: fachada este posterior del edificio y OESTE: con la fachada lateral derecho del edificio. Al apartamento le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento doble con capacidad para dos (02) vehículos signados con los Nº 122- 122-A, ubicado en el sótano 2, dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 2020.1288, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 312.7.9.6.31233, de fecha 10-12-2020. anexo marcado con la letra “O”
13) Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en una PARCELA DE TERRENO distinguido con el número y letra “5-19” y la VIVIENDA UNIFAMILIAR pareada sobre ella construida, el terreno con una superficie aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (mt2. 144) y la vivienda tiene una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados (mt2 60,00), dicho inmueble está situado como parte del conjunto residencial “PORTACHUELO ETAPA 1”, el cual se encuentra construido en la Parroquia Tinaquillo del Municipio Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: calle 5, con 8 metros; NORESTE: parcela 5-21, en 18 metros cuadrados; SUROESTE: parcela 5-17, en 18 metros cuadrados y SURESTE: parcela 3-20, en 8 metros cuadrados, dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 2013.58, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 319.8.2.1.1572, de fecha 25-03-2013. Anexo marcado con la letra “P”
14) Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) vehículo MARCA: AUDI, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2008, SERIAL DE MOTOR: BFB156242, MODELO: AUDI A4 BERLINA 1.8 T120(163, SERIAL DE CARROCERIA: WAUZZZ8E58A020426, PLACA: AA163NG, propiedad que se acredita mediante Certificado de Registro de Vehículo Nº 2571020. anexo marcado con la letra “Q”
15) Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) vehículo MARCA: TOYOTA, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: 1GR5326737, MODELO: 4RUNNER 2WD 5A/, SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R578067971, PLACA: AA981WE, propiedad que se acredita mediante Certificado de Registro de Vehículo Nº 30399109. Anexo marcado con la letra “R”
16) Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) vehículo MARCA: FORD, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2019, SERIAL DE MOTOR: KA00174, MODELO: EXPLORER / EXPLORER, PLACA: AI178MG, propiedad que se acredita mediante Certificado de Registro de Vehículo Nº 190105742444. Anexo marcado con la letra “S”
17) Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad y administración que posee sobre las cuentas bancarias que a continuación se detallan:
CUENTAS JURIDICAS NACIONALES
TITULAR BANCO RIF O CEDULA NUMERO DE CUENTA
MOYA MIX C.A MERCANTIL J-302982291-0 0105-0117-2111-1707-4315
MOYA MIX C.A PROVINCIAL J-302982291-0 0108-0081-1201-0000-7446
MOYA MIX C.A BANESCO J-302982291-0 0134-0235-2532-5100-4888
MOYA MIX C.A TESORO J-302982291-0 0163-0903-6390-3300-4404
MOYA MIX C.A VENEZUELA J-302982291-0 0102-0114-4600-0029-5899
MOYA MIX C.A BICENTENARIO J-302982291-0 0175-0191-7000-7129-3370
MOYA MIX C.A B.N.C J-302982291-0 0191-0089-8121-8905-3867
CUENTA JURIDICA INTERNACIONAL
TITULAR BANCO RIF O CEDULA NUMERO DE CUENTA
MOYA MIX C.A BNC J-302982291-0 0191-0089-8823-8900-1191
MOYA MIX C.A AMERANT BANK J-302982291-0 8302560706
Admitida como quedó la presente solicitud en fecha 20 de Abril de 2022, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguiente:
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 1973, hasta el día 18 de Marzo del año 2022, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 20 de Abril de 2022, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de fecha 20 de Abril de 2022, antes transcritos, presentada por los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN GUERRA GUEDEZ y ALEXIS JOSE MOYA SOTO, identificados con las cédulas de identidad N° V-5.366.466 y V-3.494.326, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDAN ADJUDICADO Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUERRA GUEDEZ, titular de la cédula número: V-5.366.466; quedando como única y exclusiva propietaria de los mismos:
“El ciudadano ALEXIS JOSE MOYA SOTO, venezolano, domiciliado en el Sector El Castaño, Municipio Girardot del estado Aragua, Venezuela, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la Cédula de Identidad Personal Nº- V.-3.494.326, conviene en CEDER y TRASPASAR a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUERRA GUEDEZ, domiciliada en el Sector El Castaño, Urbanización Palmarito, Calle 54, Casa Nº 2, Municipio Girardot del estado Aragua, mayor de edad, hábil en derecho, casada, y titular de la Cédula de Identidad Personales N° V.-5.366.466, ambos plenamente identificados, los siguientes bienes:
1.- Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) paquete accionario en la empresa denominada “MOYA MIX C.A”, debidamente protocolizada y registrada en fecha 18-10-1995, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quedando asentada bajo el Nº 53, tomo 719-B, en la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUERRA GUEDEZ, ocupada el cargo de DIRECTORA, según se evidencia en acta de asamblea extraordinaria registrada bajo el Nº 14, tomo 143-A, de fecha 02-04-2002, anexo marcado con la letra “C” y “D”
2.- Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en una PARCELA DE TERRENO y BIENHECHURIAS con una superficie quinientos once metros cuadrados con veinte centímetros (m2. 511,20), el cual forma parte de mayor extensión. Dicho terreno está situado en el cruce del callejón “A” con el callejón “B”, Lomas de Palmarito, Sector Riconote, Parcela 54, Municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con propiedad de Ernio Alberto Salazar Rodríguez, en veintidós metros con diez centímetros (Mts. 22,10); SUR: con el callejón “B”, en veinte metros con cincuenta centímetros (Mts 20,50); ESTE: con el callejón “A”, en veinticuatro metros (Mts 24,00) y OESTE: con terreno de mi propiedad, en veinticuatro metros (Mts.24,00), dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 46, folios del 163 al 165, tomo 10, de fecha 03-04-2008. Anexo marcado con la letra “E”
3.- Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en un APARTAMENTO distinguido con el número y letra “5-C”, con una superficie aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (mt2.160,00), dicho inmueble está situado en la quinta planta del Edificio “RESIDENCIAS GARDEN PLAZA”, el cual se encuentra construido en la avenida 93-A, cuya dirección catastral es 114-111, sobre la parcela M-37, en la Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo+, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la fachada norte del edificio y el apartamento 5-B; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con la caseta de aire acondicionado y el pasillo de circulación y OESTE: con la fachada oeste del edificio. El apartamento consta de las siguientes dependencias: una habitación principal con su baño privado y vestier, Dos (2) habitaciones secundarias con su closet, un baño adicional, sala, comedor, lavandero, estudio y cocina, igualmente al apartamento le corresponde un maletero distinguido con el número 11 y tres puestos de estacionamiento distinguidos con los números 59,60 y 34, ubicados ambos en el sótano uno (01), dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 43, folios del 196 al 199, Protocolo Primero, tomo 28, de fecha 29-09-2004. Anexo marcado con la letra “F”
4.-Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en un APARTAMENTO distinguido con el número y letra “5-4”, que forma parte del edificio Torre “A”, integrante del Conjunto Residencial y Vacacional FLAMINGO BAY II, el cual se encuentra construido en la avenida principal cruce con calle “F” de la primera etapa de la Urbanización “Complejo Turístico Chichiriviche” conocida igualmente como Urbanización Flamingo, la cual esta ubicada al margen izquierdo de la carretera nacional Morón-Coro, en el tramo Sanare- San Juan de los Cayos, frente al sitio donde se inicia la carretera que conduce a la población de Chichiriviche, en el Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, los linderos y medidas constan en el documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dicha venta de la mencionada propiedad debidamente protocolizada por ante la Notaria Publica Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 43, tomo 103, de fecha 26-05-2003. Anexo marcado con la letra “G”
5.-Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en un APARTAMENTO distinguido con el número y letra “5-A”, con una superficie aproximada de mil novecientos setenta y cuatros metros cuadrados con treinta y siete centímetros (mt2. 1.974,37), dicho inmueble está situado en la quinta planta del conjunto residencial “THE LOFTS”, el cual se encuentra construido en la Urbanización Las Chimeneas, calle 125-C (calle 20), Nº 89-91, parcela M-21, Parroquia San Jose del Municipio Valencia del estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la fachada norte lateral del edificio y el apartamento 5-B; SUR: área de circulación, foso de ascensores, cuarto de basura y escaleras; ESTE: fachada este posterior del edificio y OESTE: con la fachada oeste principal del edificio. Al apartamento le corresponde un maletero distinguido con el número 28, ubicado en planta baja y tres puestos de estacionamiento distinguidos con los números 19,20 y 21, ubicados ambos en el estacionamiento uno (01), dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 2010.1268, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 312.7.9.6.1216 , de fecha 06-08-2010. Anexo marcado con la letra “H”
6.-Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) paquete accionario en la empresa denominada “MICRONALCA C.A”, debidamente protocolizada y registrada en fecha 17-02-2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quedando sentada bajo el Nº 23, tomo 9-A, anexo marcado con la letra “I”
7.-Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en una PARCELA DE TERRENO con una superficie mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados (mt2. 1.643,00), dicho terreno está situado en la Urbanización La Entrada, Sector La Entrada, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, distinguida en el plano de la mencionada urbanización con el Nº 16, Manzana D, Etapa 1, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: que es su frente, con la calle ramal 7, en una línea curva que mide quince metros con tres centímetros (15,03mts); SUR: con las parcelas I-D-14 e I-D-15, en una línea recta que mide cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (52,54mts); ESTE: con las parcelas I-D-10 e I-D-11 en una línea recta que mide sesenta y tres metros con setenta y ocho centímetros. (63,78mts) y OESTE: con la parcela I-D-17, en una línea recta que mide cuarenta y siete metros con ochenta y seis centímetros (47,86mts), dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno del Tercer Circuito de los Municipios Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 43, folios del 1 al 3, tomo 27, de fecha 21-12-2001. Anexo marcado con la letra “J”
8.-Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en una PARCELA DE TERRENO con una extensión de veinticinco hectáreas con cuatro mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (25, 4.745,00 Has.), dicho terreno está situado en el Municipio Libertador del estado Monagas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carretera Nacional Tabasca-Temblador; SUR: pista de aterrizaje; ESTE: terrenos ocupados por Juan Lozada y OESTE: terrenos ocupados por Thelmo Lozada, dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno Publico del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 86, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1999, de fecha 03-06-1999. Anexo marcado con la letra “K”
9.-Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad y posesión que posee sobre unas BIENHECHURÍAS, en una propiedad de terreno de propiedad municipal, la cual mide veinte metros cuadrados (20mts) de frente por treinta metros cuadrados (30mts),dichas bienhechurías están situadas en la calle la manga de la población de Temblador del Municipio Libertador del estado Monagas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con posesión de Liliana Guedez; SUR: con posesión de Bernardeth de Ornelas; ESTE: con posesión de la Familia Albano y OESTE: calle la manga, que es su frente, dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno Publico de los Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 174, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 15-12-1998. Anexo marcado con la letra “L”
10.-Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad y posesión que posee sobre unas BIENHECHURÍAS, construido sobre un terreno de superficie de ochenta metros con cincuenta centímetros de frente (80,50mts) por treinta y un metros con sesenta centímetros de fondo para una superficie total de dos mil quinientos cuarenta y tres con ocho centímetros cuadrados (2.543,8mts), dichas bienhechurías están situadas en la Calle San José, Casa S/N, Sector Altamira, Temblador, Municipio Libertador Del Estado Monagas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle Andrés Bello; SUR: calle chaguaramas; ESTE: calle chaguaramas, que es su frente y OESTE: calle chaguaramas, dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno Publico de los Municipios Sotillo, libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 03-05-2017. Anexo marcado con la letra “M”
11.-Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en un APARTAMENTO distinguido con el número y letra “A-P5-D”, con una superficie aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (mt2. 88,00), dicho inmueble está situado en el Conjunto Residencial “GRANADA SUITE”, el cual se encuentra construido en la en la quinta planta de la unidad de desarrollo 208 (UD-208), parcelas Nº 208/10/12 y 208/10/13, ubicada en la Urbanización Villa Granada, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35mts), en línea recta con apartamento A-P5-C; SURESTE: catorce metros con catorce centímetros (14,14mts) en línea mixta con fachada sureste del edificio; NORESTE: Ocho metros en línea quebrada con apartamento B-P5-A y SURESTE: Ocho metros con cuarenta centímetros (8,40mts) en línea quebrada con pasillo de circulación interna y área de ascensor. Al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 2, ubicados ambos en el estacionamiento uno (01), dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 2013.2979, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.10381, de fecha 30-10-2013. Anexo marcado con la letra “N”
12.- Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en un APARTAMENTO distinguido con el número y letra “13-C”, con una superficie aproximada de ciento sesenta y tres metros cuadrados con treinta centímetros (mt2. 163,30), dicho inmueble está situado en el piso trece del conjunto residencial “VISTAPO”, el cual se encuentra construido en la Urbanización La Trigaleña, avenida 86-B (trasversal 10), segunda etapa, lote 33, Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con el cuarto de aire acondicionado, pasillo de circulación y el apartamento 13-B; SUR: facha lateral derecha; ESTE: fachada este posterior del edificio y OESTE: con la fachada lateral derecho del edificio. Al apartamento le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento doble con capacidad para dos (02) vehículos signados con los Nº 122- 122-A, ubicado en el sótano 2, dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 2020.1288, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 312.7.9.6.31233, de fecha 10-12-2020. Anexo marcado con la letra “O”
13.- Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en una PARCELA DE TERRENO distinguido con el número y letra “5-19” y la VIVIENDA UNIFAMILIAR pareada sobre ella construida, el terreno con una superficie aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (mt2. 144) y la vivienda tiene una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados (mt2 60,00), dicho inmueble está situado como parte del conjunto residencial “PORTACHUELO ETAPA 1”, el cual se encuentra construido en la Parroquia Tinaquillo del Municipio Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: calle 5, con 8 metros; NORESTE: parcela 5-21, en 18 metros cuadrados; SUROESTE: parcela 5-17, en 18 metros cuadrados y SURESTE: parcela 3-20, en 8 metros cuadrados, dicha propiedad debidamente protocolizada y registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 2013.58, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 319.8.2.1.1572, de fecha 25-03-2013. Anexo marcado con la letra “P”
14.- Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) vehículo MARCA: AUDI, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2008, SERIAL DE MOTOR: BFB156242, MODELO: AUDI A4 BERLINA 1.8 T120(163, SERIAL DE CARROCERIA: WAUZZZ8E58A020426, PLACA: AA163NG, propiedad que se acredita mediante Certificado de Registro de Vehículo Nº 2571020. anexo marcado con la letra “Q”
15.- Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) vehículo MARCA: TOYOTA, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: 1GR5326737, MODELO: 4RUNNER 2WD 5A/, SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R578067971, PLACA: AA981WE, propiedad que se acredita mediante Certificado de Registro de Vehículo Nº 30399109. Anexo marcado con la letra “R”
16.- Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) vehículo MARCA: FORD, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2019, SERIAL DE MOTOR: KA00174, MODELO: EXPLORER / EXPLORER, PLACA: AI178MG, propiedad que se acredita mediante Certificado de Registro de Vehículo Nº 190105742444. Anexo marcado con la letra “S”
17.-Cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad y administración que posee sobre las cuentas bancarias que a continuación se detallan:
CUENTAS JURIDICAS NACIONALES
TITULAR BANCO RIF O CEDULA NUMERO DE CUENTA
MOYA MIX C.A MERCANTIL J-302982291-0 0105-0117-2111-1707-4315
MOYA MIX C.A PROVINCIAL J-302982291-0 0108-0081-1201-0000-7446
MOYA MIX C.A BANESCO J-302982291-0 0134-0235-2532-5100-4888
MOYA MIX C.A TESORO J-302982291-0 0163-0903-6390-3300-4404
MOYA MIX C.A VENEZUELA J-302982291-0 0102-0114-4600-0029-5899
MOYA MIX C.A BICENTENARIO J-302982291-0 0175-0191-7000-7129-3370
MOYA MIX C.A B.N.C J-302982291-0 0191-0089-8121-8905-3867
CUENTA JURIDICA INTERNACIONAL
TITULAR BANCO RIF O CEDULA NUMERO DE CUENTA
MOYA MIX C.A BNC J-302982291-0 0191-0089-8823-8900-1191
MOYA MIX C.A AMERANT BANK J-302982291-0 8302560706
Así se decide.
CUARTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 28 de Abril del año 2022. Años 213° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-15.962-22
LZ/HS/yy.-
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