REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de abril del 2022.-
Años 211° y 162°
SOLICITANTE: MAGALIS MARINEIDA FERNANDEZ GAMARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.196.278.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANGANIELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.914
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-15.908-22
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MAGALIS MARINEIDA FERNANDEZ GAMARRA, identificada con la cedula de identidad N° V-8.196.278, debidamente asistida de la abogado JOSE MANGANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.914, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 10, folio N° 72 y 73, año 1978, llevada por ante el Tribunal de Municipio Biruaca, del Estado Apure, hoy día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Alega que cuando se realizó dicho acto de matrimonio al transcribir yerro en el nombre del padre del contrayente específicamente en la línea (22) del vuelto al folio 72, donde se indican entre otras cosas los datos personales del contrayente y de quien es hijo, señalando lo siguiente: “… e hijo de Rafael Gaudioso…”, siendo lo correcto “… e hijo de Raffaele Gaudioso…”.
En fecha 04 de marzo 2022 fue admitida por este Tribunal, y se ordenó emplazar al Ministerio Público. Folio 11 al 12.
En fecha 15 de marzo del 2022, compareció el alguacil accidental de este tribunal, Consignando recibo de notificación dirigida a la Fiscalía Doce del Ministerio Público del Estado Aragua debidamente firmada como recibida, Folio 13 al 14.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pidió a este Tribunal, se le corrija en el acta de matrimonio supra mencionada, en lo que respecta a el el nombre del padre del contrayente específicamente en la línea (22) del vuelto al folio 72, donde se indican entre otras cosas los datos personales del contrayente y de quien es hijo, señalando lo siguiente: “… e hijo de Rafael Gaudioso …”, siendo lo correcto “… e hijo de Raffaele Gaudioso…”.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*Pasaporte del ciudadano RAFFAELE GAUDIOSO. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Acta de matrimonio a rectificar expedida en fecha 18 de marzo de 1978, por ante el Tribunal de Municipio Biruaca, del Estado Apure, según consta de Acta de Matrimonio Nº 10, folio N° 72 y 73, año 1978, asentada en los libros llevados por el Tribunal de Municipio Biruaca, del Estado Apure, hoy día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anexo cursante al folios 5 al 8, de la cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera, su padre como RAFAEL GAUDIOSO, siendo el nombre correcto RAFFAELE GAUDIOSO. Lo cual este tribunal por ser un documento público, que no ha sido objeto de tacha o impugnación, le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee: RAFAEL GAUDIOSO, debe decir “RAFFAELE GAUDIOSO”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar las correcciones respectivas en el Acta de Matrimonio expedida por ante el Tribunal de Municipio Biruaca, del Estado Apure, hoy día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserta bajo el No. 10, año 1978. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de MATRIMONIO, presentada la ciudadana MAGALIS MARINEIDA FERNANDEZ GAMARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.196.278. ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 10, Año 1978, en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Tribunal de Municipio Biruaca, del Estado Apure, hoy día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por lo que donde se lee: “RAFAEL GAUDIOSO”, debe decir “RAFFAELE GAUDIOSO”. En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal de Municipio Biruaca, del Estado Apure, hoy día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. A fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del estado Apure, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 04 días del mes de abril del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,

LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO ACC,
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:35 P.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,
HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-15.908-22
LZ/HS/dy