EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Expediente No. 12965
Maracay, 20 de abril de 2022

DEMANDANTE: YASMINA MARIA FREITES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.232.929.
APODERADOS JUDICIALES: MARY FELICIA TOVAR y HECTOR OROPEZA CASTILLO, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 40.007 y 84.024 respectivamente.
DEMANDADO: RAMON JESUS FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.188.156.
APODERADOS JUDICIALES: CRUZ LAYA HERRERA y EDGAR MONTAÑEZ CARDENAS inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 19.068 y 19.476 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISON: CON LUGAR LA DEMANDA

Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 14 de agosto de 2018, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiéndole el conocimiento a éste Juzgado, contentivo de la demanda de Cumplimiento de contrato, que incoara YASMINA MARIA FREITES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.232.929 asistida por la abogada MARY FELICIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.007 contra el ciudadano RAMON JESUS FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.188.156.
Mediante auto del 25 de septiembre de 2018, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano RAMON JESUS FREITES (Folio 24).A través de diligencia de fecha 30 de noviembre de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Mary Tovar solicito abocamiento en la presente causa, siendo acordado por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2018 (Folio 26 y 27).-A través de diligencia de fecha 21 de febrero de 2019, el ciudadano Ramón Jesús Freites debidamente asistido por el abogado Edgar Montañés se dio por citado en la presente causa (Folio 28).- A través de diligencia de fecha 25 de marzo de 2019, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Edgar Montañéz consigno escrito de oposición de cuestiones previas (Folios 29 al 35).-A través de escrito de fecha 23 de abril de 2019, la abogado Mary Tovar subsano las cuestiones previas opuestas por la parte demandada (Folios 40 y 41).- A través de diligencia de fecha 06 de mayo de 2019, el apoderado judicial de la parte demandada encontrándose dentro del lapso de articulación probatoria de las cuestiones previas, promovió y consigno sus medios probatorios (Folios 42 al 65).-A través de diligencia de fecha 12 de mayo de 2021, el abogado Edgar Montañez solicito se reanude la presente causa, siendo acordado por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2021 (Folio 66 al 68).-En fecha 19 de julio de 2021, a través de sentencia este Tribunal declaro sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada (Folios 71 al 76).-A través de diligencia de fecha 20 de julio de 2021, el apoderado judicial de la parte demandada se dio por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2021 (Folio 77).-A través de diligencia de fecha 31 de agosto de 2021,el apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de contestación a la presente demanda (Folios 79 al 86).- A través de diligencia de fecha 17 de septiembre de 2021, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas (Folios 87 al 90).- A través de auto de fecha 22 de septiembre de 2021, este Tribunal agrego a los autos las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 91).- A través de diligencia de fecha 29 de septiembre de 2021, el abogado Edgar Montañez apoderado judicial de la parte demandada hizo oposición al escrito de promoción de pruebas consignada por la parte actora (Folios 92).-En fecha 30 de septiembre de 2021, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y negó la admisión de la oposición realizada por la parte demandada por extemporánea (Folio 96).- En fecha 25 de octubre de 2021, se llevoacabo la declaración del testigo Irene Gabriela Guzmán (Folios 98 y 99).- A través de diligencia de fecha 26 de octubre de 2021, el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación firmada por el ciudadano Ramón Jesús Freites para absolver posiciones juradas (Folios 102 y 102).-En fecha 29 de octubre de 2021, se llevaron a cabo la declaración de los testigos Irene Gabriela Guzmán, Richard José Ochoa Freites y LizneilaMaria Nery Corzo (Folios 104 al 106).-A través de diligencia de fecha 29 de octubre de 2021, la apoderada judicial de la parte actora abogada Mary Tovar renuncio a la prueba de posiciones juradas(Folio 107).-A través de diligencia de fecha 30 de noviembre de 2021, el abogado Edgar Montañez actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de informes.-(Folios 108 al 112).-
CAPÍTULO II
SINTESIS DE LA PRETENSION

En su escrito libelar la parte actora ciudadana YASMINA MARIA FREITES, ya identificada, debidamente asistida por la abogada MARY FELICIA TOVAR alego lo siguiente:

“En fecha 30 de diciembre de 2014, según consta de documento debidamente autenticado bajo el Nº 07, Tomo 528 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua …celebre un contrato de opción de compra venta con mi hermano el ciudadano RAMON JESUS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.188.156 y de este domicilio; sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos, acciones e intereses que tengo sobre un inmueble de mi propiedad, constituido por unas bienhechurías existentes en una parcela de Terreno Municipal, situada en el Barrio 23 de enero, Calle Cedeño, casa Nro 54, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua, que mide treinta metros de largo por quince metros de frente, y que esta alinderado así: Norte: Con la Calle Cedeño; Sur: Con Parcela que es o fue de una señora de nombre María; Este: Con parcela que es o fue de José Chacón y; Oeste: Con parcela que es o fue de Domingo Mayora. De los cuales ambos somos herederos de la Sucesión Freites Piña Justa Pastora, y nos pertenece según se evidencia del Certificado de Solvencia Sucesoral Nro. De Expediente 2013/179 de fecha 13 de marzo del 2014, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria…ambos somos herederos de la Sucesión Freites Piña Justa Pastora……en el documento autenticado de opcion de compra venta en la Cláusula Primera se estableció lo siguiente: “LA OPCIONANTE se obliga a vender y LA OPTANTE se obliga a comprar el cincuenta por ciento de los derechos, acciones e intereses, que tengo sobre un inmueble de mi propiedad, constituido por unas bienhechurias existentes en una parcela de terreno municipal, situada en el Barrio 23 de enero…y en la Cláusula Segunda: El precio acordado en la presente negociación es por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 300.000,00)…de los cuales le cancele para el momento de la firma del presente documento de Opción de Compra Venta la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mediante (3) cheques…y la cantidad restante de ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000;00), será entregado el 30/12/2015 a través de cheque personal y/o gerencia…del cual el día 17 de diciembre del 2015,abone la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), tal como se evidencia del recibo distinguido con el Nro 01 y firmado por el ciudadano RAMON JESUS FREITES…dando total de Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 210.000,00)…y el 28 de diciembre de 2015, le hice entrega de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) de los cuales no me firmo el recibo distinguido con el Nro. 2, porque el estaba apurado y tenia que cancelar y deuda personal de el y me manifestó que lo fuera a buscar el día siguiente, los cuales fueron pasando los días y no me lo entrego y como somos hermanos, yo me quede tranquila y le manifesté no te voy a cancelar el resto es decir la cantidad de Veinte Mil Bolívares estipulo en la cláusula segunda del referido contrato de opción de compra venta. De lo anteriormente señalado se evidencia que el OPCIONANTE…incurrió en el incumplimiento de las cláusulas SEGUNDA, TERCERA del contrato de opción de compra venta, en virtud que hasta la presente fecha se ha negado de manera reticente a entregarme el inmueble objeto de la opción de compra venta, en virtud de que cumplí con el pago, establecido en el citado contrato, de conformidad con la cláusula segunda contractual.”

Capítulo II
DE LA CONTESTACION

Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la presente demanda el apoderado judicial de la parte demandada abogado EDGAR MONTAÑEZ lo hizo en los siguientes términos:

Primero: Convengo de manera parcial a nombre de mi representado en el hecho cierto de la celebración de un contrato “opción de compra venta” realizado entre su persona y la demandante YASMINA MARIA FREITES…ambos en su condición de únicos y universales herederos de la sucesión de su causante JUSTA PASTORA FREITES PIÑA…y el cual fue debidamente autenticado y suscrito en fecha 30 de diciembre del año 2014 por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua, anotado bajo el Nro.07, Tomo 528…y el cual versa sobre la compra venta del 50% de los derechos, acciones e intereses que se tienen sobre un inmueble en sociedad; el convenimiento parcial es dado a que dicho instrumento suscrito es una forma de auto-liquidación de sociedad sucesoralno es una pura y simple.Segundo: Convengo parcialmente en el hecho de que el inmueble de marras pertenece en propiedad societaria de un cincuenta 50% para cada uno de los coherederos…Tercero: Convengo parcialmente en lo señalado por la actora referente a la obligación de la cláusula primera del contrato “Opción Compra Venta” así denominado en la presente actuación en lo que concierne a que la opcionante se obliga a vender y la optante se obliga a comprar…que el precio fijado fue de Trescientos Mil…que para el momento de la firma se dio en arras la cifra de Ciento Cincuenta Mil…niego que tal cifra fuese dada como cancelación tal cual aduce la actora…Cuarto: Rechazo, niego y contradigo el alegato realizado por la parte actora…cito textualmente”…el precio acordado en la presente negociación es por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Exactos (Bs.300.000,00)…de los cuales le cancele para el momento de la firma del presente documento de Opción de Compra Venta la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs.150.000,00) mediante (3) cheques…y la cantidad restante de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00), será entregado el 30/12/2015 a través de cheque personal y/o gerencia…del cual, el día 17 de diciembre del 2015, abone la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00)…admito que mi mandante si recibió un monto de Ciento Cincuenta Mil Bolívares en cheques personales para el momento de suscribir dicho instrumento…pero debo acotar…tal como lo alega, que NO es cierto y por tanto niego, rechazo y contradigo expresamente la señalación y circunstancias en torno a la existencia de supuestos pagos u abonos parciales subsiguientes para la cancelación de la casa…pues cierto es que dicha primera cifra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES aludida por la actora fue dada a manera de ARRAS…y NO ES CANCELACION tal cual lo alega…de igual forma ADMITO a nombre de mi representado, que este; si recibió la suma de SESENTA MIL BOLIVARES pero NO según lo que consta en recibo privado Nro 01 fechado 17 de diciembre de 2015 y el cual fue formado por mi representado…al ser sorprendido por la actora en su buena fe por el hecho de que mi representado estaba apurado al momento de formarlo dado que dicho dinero Bs. (60.000,00) SESENTA MIL no fue y no era, dinero pagado a mi mandante en calidad de abono…se convino expresamente entre las partes en que el monto restante de Ciento cincuenta Mil Bolívares seria pagado el día 30 de diciembre de 2015, cosa la cual jamás sucedió mas NO ERA NI ES LA FORMA DE PAGO POR ABONOS PARCIALES LO CONVENIDO POR LAS PARTES …Quinto: Niego, rechazo y contradigo en todos sus términos la alegación de la demandante…cuando argumenta que mi representado…haya recibido cantidad de dinero alguna en fecha del día 28 de diciembre de 2015 y mucho menos que la misma sea referida o guarde relación a la “opción de compra venta”, rechazo, niego y contradigo que hubo pago alguno en fecha posterior o después de las que ya hemos admitido…Sexto: Rechazo, niego y contradigo de manera total que mi mandante se haya negado en firmar supuestos recibos…ADMITO que en alguna oportunidad de sus encuentros varios…el pago parcial de los SESENTA MIL BOLIVARES era por su trabajo personal como mecánico y no por el pago de la casa y que fuera a buscar al día siguiente su carro…ADMITO Y CONVENGO DE MANERA EXPRESA SIN RESERVA ALGUNA la alegación de la demandante…cuando manifiesta que ella le expreso a mi mandante QUE NO TE VOY A CANCELAR EL RESTO… es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES… que la demandante debía pagar a su hermano por la reparación que este le hizo a un vehículo automotor propiedad de un sobrino, hijo de la demandante…Sexto: convengo y admito de manera expresa a nombre de mi mandante…en la alegación de la cláusula tercera del contrato de “opción de compra venta” que establece y refiere que: la duración de la presente “opción a compra venta” es de un (1) año contado a partir de la fecha de autenticación de este documento…Séptimo: Niego, rechazo y contradigo por falso, tendencioso y malicioso el argumento de la demandada en el cual expuso que…llegada la hora de exigir la venta definitiva al ciudadano RAMON JESUS FREITES, este se niega, alegándome que mi persona no le había cancelado, lo cual es totalmente falso…de lo antes expuesto se evidencia la vaguedad…que narra la actora para tratar de justificar la inconsistente demanda propuesta…

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Que los ciudadanos YASMINA MARIA FREITES y RAMON JESUS FREITES, son propietarios por ser herederos de la sucesión Justa Pastora Freites Piña, de un inmueble ubicado en el Barrio 23 de enero, Calle Cedeño Casa Nº 54 Municipio Girardot estado Aragua, que en fecha 30 de diciembre de 2014, la ciudadana YasminaMaria Freites celebro contrato de opción a compra venta ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua con su hermano el ciudadano Ramón Jesús Freites sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos, intereses que tiene sobre el referido inmueble, en la Cláusula Primera: se estableció lo siguiente: “LA OPCIONANTE” se obliga a comprar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos, acciones e intereses, que tengo sobre un inmueble de mi propiedad…Cláusula Segunda: El precio acordado en la presente negociación es por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Exactos (Bs.300.000,00…Cláusula Tercera: La duración de la presente opción a compra venta es de un(01) año fijo, contado a partir de la fecha de autenticación…Que llegada la hora de exigir la venta definitiva al ciudadano Ramón Jesús Freites este se niega alegando que no se le ha cancelado el total de la deuda que los pagos parciales que le hizo la ciudadana YasminaMaria Freites eran por un trabajo personal como mecánico y no por el pago del inmueble. Que la parte actora fundamento la presente acción en los artículos 1133, 1141, 1142, 1159, 1160, 1167, 1270 y 1273 del Código Civil.

Capítulo III
PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS

Consignadas como fueron las pruebas por las partes intervinientes en el presente proceso, y admitidas como fueron por este juzgador se pasa realizar un examen y análisis de los mismos atendiendo al principio general como lo es el de la libre apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica y la excepción la prueba legal, en este sentido el artículo 12 del texto adjetivo civil
Vigente señala:
“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos (omissis). El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencias.”

En este sentido es conveniente traer a colación lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: A menos que exista una regla legal expresa (excepción) para valorar el mérito de la prueba, el juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica (regla general). Por su parte, el artículo 509 del citado Código de Procedimiento Civil, expresa: Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas e hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del juez respecto de ellas. Señaladas las normas anteriores, quien aquí suscribe pasa a pasa a valorar cada una de las pruebas aportadas al proceso en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE:

La parte actora consigno con su escrito libelar y posteriormente ratifico en el lapso de promoción de pruebas las siguientes documentales:

Copia Certificada del contrato de opción de compra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil catorce (2.014), bajo el número 07, Tomo 528 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Este Tribunal la aprecia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Copias Simples de los cheques Nros. 00000917, 00000931, 00000929, 00000917 de fechas 30 de diciembre de 2014 por los montos de Bs. 110.000,00, 20.000,00 y 20.000,00 respectivamente del Banco Provincial a nombre del ciudadano Ramón Freites, con los cuales se demuestra que fue cancelada la suma acordada por las partes al celebrar el contrato de opción a compra venta que dio origen a este juicio. Este Tribunal la aprecia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1363 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil al no haber sido desconocido por la parte a quien le fue opuesto, no siendo además un hecho controvertido en el presente juicio la relación contractual. Y así se decide.

Original de Recibo de Pago de fecha 17 de diciembre de 2015, signado con el número 01, suscrito por la ciudadana YasminaMaria Freites por un monto de Bs. 60.000,00, y recibida por el ciudadano Ramón Jesús Freites, en el cual se evidencia que la parte actora le cancelo dicho monto al demandado como abono de la venta efectuada por el inmueble objeto del presente juicio. Este Tribunal la aprecia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1363 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil al no haber sido desconocido por la parte a quien le fue opuesto, no siendo además un hecho controvertido en el presente juicio la relación contractual. Y así se decide.

Original de Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos de fecha 13 de marzo de 2014, Nro de expediente 2013/179, Nro. De Rif. J401895069, suscrito por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, nombre del causante Freites Piña Justa Pastora. En donde se evidencia que los ciudadanos YasminaMaria y Ramón Jesús Freites son los propietarios del inmueble objeto del presente juicio en virtud de ser los herederos de la sucesión de la decujus Freites Piña Justa Pastora. Este Tribunal la aprecia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.

Declaración de la testigo IRENE GABRIELA GUZMAN evacuada en fecha 25 y 29 de octubre de 2021, quien declaro…haber estado presente cuando se celebró el contrato de opción a compra venta del cual es objeto el inmueble objeto del presente juicio… igualmente en las repreguntas respondió que los ciudadanos YasminaMaría Freites Y Ramón Jesús Freites son la familia paterna de sus hijos. Ahora bien en virtud de que el presente juicio es un Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, y por cuanto la prueba de testigos no es admisible para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla quien decide no valora dicha testimonial de conformidad con lo establecido en el Articulo 1387 del Código Civil así se decide.
Declaración del testigo RICHARD JOSE OCHOA FREITES evacuada en fecha 29 de octubre de 2021, quien declaro en las repreguntas…desconocer que su condición de hijo de la ciudadana YasminaMaria Freites, parte actora en el presente juicio lo inhabilita para ser testigo…Ahora bien en virtud de que el presente juicio es un Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, y por cuanto la prueba de testigos no es admisible para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla quien decide no valora dicha testimonial de conformidad con lo establecido en el Articulo 1387 del Código Civil así se decide.

Declaración de la testigo LIZNEYLA MARIA NERY CORZO, evacuados por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2021, quien declaro…que tiene conocimiento de la celebración de un contrato de opción a compra venta entre los ciudadanos YasminaMaria Freites y Ramón Jesús Freites y que tenía conocimiento del precio que se estableció ya que realizo los cheques de su puño y letra…Ahora bien en virtud de que el presente juicio es un Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, y por cuanto la prueba de testigos no es admisible para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla quien decide no valora dicha testimonial de conformidad con lo establecido en el Articulo 1387 del Código Civil así se decide.
PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió pruebas.

Capítulo IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento respecto al mérito del asunto, quien decide considera menester hacer referencia a la regla de distribución de la carga de la prueba contemplada en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, según los cuales las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, en consecuencia, quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien la contradice ha de probar los hechos modificativos, impeditivos o extintivos de aquella pretensión, a cuyo efecto las citadas disposiciones legales establecen lo siguiente:

Artículo 1354 del Código Civil:“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
En el derecho procesal moderno corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, demostrar al Juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho; y a la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma. Tiene apoyo esta tesis en el principio del contradictorio y se la denomina “carga subjetiva de la prueba”, independientemente de que esté expresamente distribuida por una norma o implícita en la estructura misma del proceso.
Los límites de la controversia quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación. Como es lógico, ambos actos requieren la alegación de los hechos en que se fundamentan, y tales afirmaciones determinan el themaprobandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba. Es allí la máxima latina tan socorrida en textos y en fallos: Onusprobandiincumbiteiquiasserit (La carga de la prueba incumbe al que afirma).
En síntesis, en el derecho moderno, ambas partes pueden probar: A) el actor, aquellos hechos que fundamentan su pretensión; y B) el demandado, aquellos hechos que fundamentan su excepción o defensa; que es lo mismo que decir: las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (Vid: RengelRomberg Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987. Ed. Exlibris. Caracas 1991. Tomo III. p 277 y ss).
La jurisprudencia de la casación, considerando la distinta posición del demandado en particular, ha interpretado la máxima reus in exceptionefit actor, y acoge la doctrina generalmente aceptada de cuando el demandado no se encierra en la pura negación de las pretensiones, sino que expone razones de hecho para discutirlas, adopta en el proceso una actitud dinámica, y la contienda procesal se desplaza de la pretensión, a las razones que la enervan, y el riesgo de la falta de pruebas también se desplaza, porque el actor no tiene que probar nada, puesto no es de la realidad de su pretensión de lo que se trata, sino de las razones contendientes de aquellas (GF. N° 17 (2° etapa) p 63).
Asimismo es importante mencionar el artículo 1.159 del Código Civil el cual establece:
“Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.
Así las cosas, debe dejarse claro que la parte demandantepretende el cumplimiento del contrato de opción de compra venta, en virtud de que cumplió con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el contrato, es decir, cumplió con lo establecido en la Cláusula Segunda del referido contrato, igualmente se evidencia en su Cláusula Tercera que la duración del mismo es de un (01) año fijo a partir de la fecha de la Autenticación, la cual fue en fecha 30 de diciembre de 2014, tal como se evidencia a los folios 07 al 09 del presente expediente. Para demostrar sus alegatos consigno copias simples de los cheques Nros. 00000917, 00000931, 00000929, 00000917 de fechas 30 de diciembre de 2014 por los montos de Bs. 110.000,00, 20.000,00 y 20.000,00 respectivamente del Banco Provincial a nombre del ciudadano Ramón Freites, así como recibo de pago signado con el número 01 por un monto de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), demostrando así los pagos realizados a la parte demandada ciudadano Ramón Freites por un monto de Bs. 210.000,00, indicando que cancelo la cantidad restante el cual correspondía a un monto de Bs. 90.000,00 pero que el demandado se negó a firmarle o entregarle el correspondiente recibo.

En la oportunidad de dar contestación a la presente demanda el ciudadano Ramón Jesús Freites acepto que la ciudadana YasminaMaria Freites le realizo un pago por Bs. 150.000,00 a través de los cheques previamente mencionados, pero negó se le hayan realizado pagos parciales por el monto restante, ya que según sus dichos la parte actora le hizo firmar el recibo que riela a los folios 16 sin tener conocimiento de lo que firmaba, igualmente negó que haya recibido ningún otro pago como abono a lo pactado en el contrato de opción a compra venta, que los pagos que recibió de la parte actora eran por un trabajo personal como mecánico que el le estaba realizando al vehículo de la ciudadana YasminaMaria Freites. Ahora bien quien decide observa que si bien es cierto la parte demandada ciudadano Ramón Jesús Freites, ut supra identificado, alego no haber recibido ningún otro pago por concepto del monto restante de la venta de su cincuenta por Ciento (50%) de participación en el inmueble objeto del presente juicio y constituido por unas bienhechurías existentes en una parcela de Terreno Municipal, situada en el Barrio 23 de enero, Calle Cedeño, casa Nro 54, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua, que mide treinta metros de largo por quince metros de frente, y que esta alinderado así: Norte: Con la Calle Cedeño; Sur: Con Parcela que es o fue de una señora de nombre María; Este: Con parcela que es o fue de José Chacón y; Oeste: Con parcela que es o fue de Domingo Mayora y de los cuales las partes tanto actora como demandada son propietarios por ser herederos de la Sucesión Freites Piña Justa Pastora según se evidencia en el Certificado de Solvencia sucesoral Nº 1215865, Nº de Expediente 2013/179, Nº de Planilla 27.480 de fecha 13/03/2014 y la cual riela a los folios 19 al 23 no es menos cierto que en la oportunidad procesal correspondiente no promovió prueba alguna que desvirtuara los alegatos esgrimidos por la parte actora y que demostrara lo alegado por él al dar contestación a la presente demanda.

En consecuencia en atención a la normativa antes mencionada y en virtud de que durante el iter procesal probatorio quedó demostrado la suscripción del contrato por las partes involucradas en el presente procedimiento, transcurriendo un tiempo prudencial para que el vendedor ciudadano Ramón Jesús Freites, ya identificado, hubiese dado cumplimiento a lo pactado en el contrato en su cláusula segunda, es decir, otorgar o protocolizar el documento de venta definitivo, incurriendo el demandado en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no demostrando durante el lapso de pruebas correspondiente que haya cumplido con lo pactado, es por lo que quien decide considera que la presente acción debe ser declarada con lugar y así se decide.
Capítulo V
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO:CON LUGAR,la demanda que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, intentó la ciudadana YASMINA MARIA FREITES, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.232.929, en contra del ciudadano RAMON JESUS FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.188.156. SEGUNDO:Se condena al demandado a dar cumplimiento al contrato definitivo de venta que tiene por objeto los derechos del Cincuenta Por ciento (50%) de su participación en el inmueble constituido por unas bienhechurias existentes en una parcela de Terreno Municipal, situada en el Barrio 23 de enero, Calle Cedeño, casa Nro 54, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua, que mide treinta metros de largo por quince metros de frente, y que esta alinderado así: Norte: Con la Calle Cedeño; Sur: Con Parcela que es o fue de una señora de nombre María; Este: Con parcela que es o fue de José Chacón y; Oeste: Con parcela que es o fue de Domingo Mayora, suscribiendo el contrato definitivo de venta con la ciudadana YASMINA MARIA FREITES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.232.929; y que en caso de no dar cumplimiento voluntario a esta decisión una vez que quede firme, se tenga esta como documento definitivo de venta y haga entrega del referido inmueble.TERCERO:En caso de negativa del vendedor o demandado ciudadanoRAMON JESUS FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidadNo. 7.188.156, de otorgar el documento, la presente sentencia definitiva registrada servirá de título de propiedad a favor de la compradora demandante, de conformidad con lo previsto en el Artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ordena la restitución inmediata del inmueble antes mencionado totalmente desocupado, libre de personas y bienes QUINTO: En cuanto a los daños y perjuicios demandados por la accionante, los mismos no fueron especificados como tampoco fueron expresadas las causas que según la demandante los produjeron, en consecuencia dicha solicitud no procede en el presente juicio, toda vez que al no haber sido determinados en forma expresa, la pretensión no se configura con los extremos exigidos por el ordinal 7º del artículo 340 eiusdem. SEXTO:Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, veinte (20 ) de abril de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).LA SECRETARIA,
DASA/btm
Exp. No. 12.965