REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: LAURY MARVIELYS TORRES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.769.968, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR ARJONA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.731.
PARTE DEMANDADA: JOSE MARCOS CAMEJO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.243.636.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No hay representación en autos.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE No. T3M-M-14698
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 28 de Abril de 2.022, mediante escrito la ciudadana LAURY MARVIELYS TORRES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.769.968, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CESAR ARJONA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.73; desistió del procedimiento solicitando la homologación de dicho desistimiento, e igualmente la devolución del documento original., este Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, homologa dicho DESISTIMIENTO, y se da por consumado el acto en el juicio que por DIVORCIO (DESAFECTO), tiene incoado la ciudadana LAURY MARVIELYS TORRES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.769.968, en contra del JOSE MARCOS CAMEJO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.243.636, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y así se decide.
Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución del documento original previa certificación en autos por secretaria, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 28 días del mes de Abril del dos mil Veintidós (2.022) Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JANETH PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JANETH PEREZ




Exp. Nº T3M-M-14698
HT/JP/CP.-•