REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de abril de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantilde la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-AQto. Identificada con el N° de R.I.F. J-07013380-5.

APODERADOS JUDICIALES: CHOMBEN CHONG GALLARDO y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830 y 62.365 respectivamente, según consta de instrumentos Poderes otorgados en fechas 4 de octubre de 2002 y 27 de junio de 2007, por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo los Nros, 37 y 47, Tomo 98 y 99, de los libros respectivos llevados por la referida Notaría.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS NUEVO ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2 de febrero de 2010, bajo el Nº 24, Tomo 4-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-298670240, representada legalmente por el ciudadano WEIHONG ZOU, identificado con la cédula identidad Nº E-82.266.103.

DEFENSORA AD-LITEM: NERYO HANNY AINAGAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.920.

MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: Nº 052-2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio a la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 7 de mayo de 2014, incoada por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto. Identificada con el N° de R.I.F. J-07013380-5, representada judicialmente por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830 y 62.365 respectivamente, según consta de instrumento poderes otorgados en fechas 4 de octubre de 2002 y 27 de junio de 2007, por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo los Nros, 37 y 47, Tomo 98 y 99, de los libros respectivos llevados por la referida Notaría, de los libros respectivos llevados por la referida Notaría, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS NUEVO ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2 de febrero de 2010, bajo el Nº 24, Tomo 4-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-298670240, representada legalmente por el ciudadano WEIHONG ZOU, identificado con la cédula identidad Nº E-82.266.103, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en el libro respectivo, en fecha 14 de mayo de 2014, bajo el N° 052-2014, y posteriormente admitida en fecha 19 de junio de 2014.
En fecha 23 de julio de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación con su compulsa sin la firma de la parte demandada.
En fecha 9 de octubre de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó Defensor Ad-Litem a la parte demandada, la cual fue acordada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2015, y se designó a la abogada NERYO HANNY AINAGAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.920.
En fecha 10 de marzo de 2017, se recibió escrito de contestación presentado por la abogada NERYO HANNY AINAGAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.920, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 6 de abril de 2017, se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentado por ambas partes, siendo admitidas mediante auto de fecha 21 de abril de 2017.
En fecha 18 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual la Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y se evidencia que ha transcurrido un lapso mayor a un (1) año desde la última actuación, la cual fue realizada en fecha 2 de marzo de 2017, mediante la cual la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A., contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS NUEVO ORIENTE, C.A., identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 25 de abril de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.







Exp. Nº 052-2014
ICM/AF/AU. -