REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA. -

Maracay, 29 de abril de 2022
Años: 212° y 163º

SOLICITANTES: SAMUEL IVAN CARO VALDUZ y ANA PAULA BALDUZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.659.821 y V-13.625.795 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.109.

MOTIVO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2307-2022
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 18 de abril de 2022, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SAMUEL IVAN CARO VALDUZ y ANA PAULA BALDUZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.659.821 y V-13.625.795 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.109, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín, Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 20 de julio del año 1994. Igualmente manifiestan los solicitantesquedesde el principio y por el transcurso de 26 años su relación fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto y mutuo, y la compresión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Pero es el caso que, en su relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible su vida en común a tal punto en quedesde hace ya más de dos (2) años se dejaron de tener afecto como pareja, solo se respetan como personas, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que los una; en razón de lo anteriormente expuesto decidieron por amistoso acuerdo y de mutuo consentimiento, acudir ante este Tribunal a solicitar el divorcio.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos SAMUEL IVAN CARO VALDUZ y ANA PAULA BALDUZ DE PABLOS, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 20 de julio del año 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia Acta de Matrimonio Nº 610, Tomo 3, Año 1994, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio San Carlos, Calle Bermúdez, N° 56, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon, y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que liquidar.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites en la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal sean los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos SAMUEL IVAN CARO VALDUZ y ANA PAULA BALDUZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.659.821 y V-13.625.795 respectivamente,lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.



-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos SAMUEL IVAN CARO VALDUZ y ANA PAULA BALDUZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.659.821 y V-13.625.795 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 20 de Julio del año 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia Acta de Matrimonio Nº 610, Tomo 3, Año 1994, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve (29) días de abril de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (11:00a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.






Exp. N° T4M-M-2307-2022
ICMU/AF/AA.-