REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de Abril de 2022
211º y 162º
Expediente No. 1763-22
PARTES SOLICITANTES. MARIA GRACIELA MANZANARES DE PADRON y FRANCISCO JAVIER PADRON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.134.218 V.-5.312.382, respectivamente.
Abogada Asistente. Abogada ONALIUSKA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 262.433
MOTIVO. PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se recibe Distribución No. 939, contentivo de escrito de Solicitud de PARTICION CONYUGAL AMISTOSA presentada por los ciudadanos MARIA GRACIELA MANZANARES DE PADRON y FRANCISCO JAVIER PADRON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.134.218 V.-5.312.382, debidamente asistido por la abogada ONALIUSKA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 262.433. Désele entrada en los libros de registros respectivos bajo el N° 1763-22, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho.
Siendo que en fecha 30 de marzo de 2022, comparecen los solicitantes ya identificados y consignan documentos anexos que sustentan dicha solitud.
Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de PARTICIÓN CONYUGAL AMISTOSA POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentadoen los términos y condiciones siguientes:
“….. PRIMERO: Yo, FRANCISCO JAVIER PADRON HERNANDEZ, conviene en ceder la totalidad de los derechos que me pertenecen en un cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana MARIA GRACIELA MANZANARES DE PADRON, ambos identificados, proveniente de la compra efectuada en notaria publica vigésima del municipio libertador en fecha 17 de octubre de 1.997, quedando bajo Nº 71, Tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letras raya B (3-B), ubicado en el piso 3 del edificio CRISBEL, situado en la calle auyantepuy de la Urb. Colinas de bello Monte, en jurisdicción del distrito sucre del estado Miranda. El Inmueble objeto de esta negociación tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA MATRO9S CUADRADOS (130mts) y consta de las siguientes dependencias: Hall, salón, comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, cocina, lavadero, cuarto y baño de servicio, y está comprendido dentro de lo9s siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: fachada posterior del edificio; SUR: fachada principal del edificio; ESTE: apartamento Nro. 3-A y pasillo de la escalera; OESTE: fachada lateral oeste del edificio. Al apartamento en referencia le corresponde un porcentaje de SEIS ENTEROS SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILESIMAS POR CIENTO (6.6566%) de los derechos de copropiedad de las cosas comunes, así como también un derecho del uso del puesto de estacionami8ento y casilla de depósito que se le ha otorgado dentro del inmueble y que a sido designado con el mismo número correspondiente al apartamento según consta en documento de condominio protocolizado en la oficina subalterna del primer circuito de registro del municipio sucre del estado miranda el 21 de febrero de 1963 bajo el nº 49, tomo 7, del protocolo primero. Y yo MARIA GRACIELA MANZANARES DE PADRON acepto la cesión y en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, en el futuro por ningún concepto que no seas expuesto…..”
Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes, y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad del bien adquirido en su matrimonio, todo en virtud de la disolución del vínculo conyugal, según se desprende de las Copias Certificadas anexas al presente escrito de SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha 08 de Febrero de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario e Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y, se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 10:00 am.

LA SECRETARIA acc