REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 11 de abril del 2022.
211º y 163°
Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, presentada, MAYRA ALEJANDRA QUEVEDO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-22.338.626, correo electrónico mayraalejandraquevedovasquez@gmail.com y número telefónico 0412-083.14.37 debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LUÍS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.732, correo electrónico luisbastidas2010@gmail.com y número telefónico 0414-460.05.43, en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO CEBALLOS ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-18.552.758, correo electrónico cabarichas2014@gmail.com y número telefónico 0412-887.45.66, este Tribunal observar, en los argumentos señalados, que la solicitante indica textualmente divorcio por: “…DESAFECTO, motivado al DESAMOR hacia su cónyuge…”, señalando en el fundamento jurídico divorcio contencioso establecido en el artículo 185 del Código Civil, sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 693 de fecha 02 de junio de 2015, la cual señala procedimiento diferente al divorcio por desafecto. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, insta a la parte interesada a subsanar dicha omisión, apercibiéndole a la misma que de no subsanar correctamente, se declarara inadmisible la presente solicitud de Divorcio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.
Expediente N° T1M-C-6687-2022.-
JDMAG/Prdp.-