REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 21 de abril del 2022.
212º y 163°
Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, presentada, por la ciudadana, DULCE MARÍA OLIVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.721.964, con número telefónico: 0424-3087817 y correo electrónico: dulceamor69@live.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: KASANDRA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.184, con número telefónico: 0424-3379263 y correo electronico: kasandra_gt@yahoo.es, se le da entrada en los libros respectivos y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que la parte interesada no especifico el “ultimo” domicilio conyugal, así mismo en los argumentos señalados, que la solicitante manifiesta, el DESAMOR hacia su cónyuge, de manera rotunda e irrevocable…”, señalando en el fundamento jurídico, divorcio contencioso establecido en el artículo 185 Ordinal 2, del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, diferente al divorcio por desafecto. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, insta a la parte interesada a subsanar dichas omisiones, apercibiéndole a la misma que de no subsanar correctamente, se declarara inadmisible la presente solicitud de Divorcio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-
Expediente N° T1M-C-6689-2022.-
JDMAG/Prdp.-