REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria: Once (11) de Abril de Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 161°

EXPEDIENTE T2M-V-789-22

SOLICITANTES: JEAN CARLOS IÑIGUEZ MACIAS y SANDRA MARILIN CARRILLO CORONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.810.861 y V-11.999.061 respectivamente.
ABOGADO. ASISTENTE: ANDREINA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272829.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Los ciudadanos JEAN CARLOS IÑIGUEZ MACIAS y SANDRA MARILIN CARRILLO CORONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.810.861 y V-11.999.061 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272829, presentaron escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES de la comunidad conyugal para su distribución, efectuado el sorteo virtual N° 260, correspondió el conocimiento de la presenta causa a este Tribunal.

En esta misma fecha se recibió por Secretaría los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la sentencia de divorcio dictada por este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE MARACAY.

2) Copia simple del documento de Cancelación Venta y Construcción de Hipoteca, autenticado por El Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua Bajo el Nº2009.2272, Asiento Registral 1, del folio real del año 2009.

3) Copia simple del documento Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario autenticado por el Instituto Nacional de Tierra INTI. Bajo el Nº63, Folio 130 y 131, Tomo 3325 de fecha 16/12/2014.

4) Copia simple del documento de Liberación parcial de Hipoteca Venta y Construcción de Hipoteca de 1º grado, autenticado por El Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua Bajo el Nº23, Folio 254, Protocolo Transcripción, Tomo 9º de fecha 12/05/2011.

5) Foto Copia de la cedula de identidad y el registro único de información.


De una revisión exhaustiva del escrito libelar y de los recaudos supra señalados, se evidencia que los hechos son pertinentes con el derecho, por tal motivo se admite la presente pretensión de Homologación de la Comunidad conyugal, por no ser contraria a Ley y se ordena registrar en los libros respetivos quedando asentada bajo el N° de Expediente T2M-V-789-22.


En tal sentido, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la petición formulada por los solicitantes, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación:


Los ciudadanos JEAN CARLOS IÑIGUEZ MACIAS y SANDRA MARILIN CARRILLO CORONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.810.861 y V-11.999.061 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272829, en el escrito de solicitud fundamentan su pretensión en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece:


“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición: pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”


Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la presente solicitud, en los términos señalados en el mismo, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO AMISTOSO DE LA LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, lo cual es considerado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el siguiente término, se describe de seguida:

Primero: el ciudadano JEAN CARLOS IÑIGUEZ MACIAS Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.810.861 le adjudica el cincuenta por ciento (50%) del siguiente bien a la ciudadana SANDRA MARILIN CARRILLO CORONADO Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.999.061 conviene y acepta en la adjudicación del 50%.

1. Un (01) inmueble casa quinta situado en la calle Casiquiare norte, sector B sur, grupo F Urbanización Corinsa Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua. La parcela tiene un área aproximada de Doscientos cincuenta y icho metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (258,72 mts²) y un área de construcción de Ochenta y nueve metros cuadrados (89,00 mts²) y tiene los siguientes linderos NORTE: En once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con prolongación calle Casiquiare norte, SUR: En once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con parcela nº 34, ESTE: En veintitrés metros con diez centímetros (23,10 mts) con la parcela Nº 28, OESTE: En veintitrés metros con diez centímetros (23,10 mts) con parcela nº 26 La casa quinta.


Segundo: la ciudadana SANDRA MARILIN CARRILLO CORONADO Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.999.061, le adjudica el cincuenta por ciento (50%) del siguiente bien al ciudadano JEAN CARLOS IÑIGUEZ MACIAS Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.810.861, conviene y acepta en la adjudicación del 50%.

2. Un (01) Apartamento Piso uno (01), Edificio S5, conjunto residencial Urbanización Palma Real, ubicado en la carretera La Victoria San Mateo, Sector Plazas de la madres Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, tiene un area aproximada de Sesenta y cinco metros cuadrados (65,00 Mts²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Apartamento 1-B; Sur: Fachada; Este: Pasillo de circulación y Oeste: Fachada. según documento de Liberación parcial de Hipoteca Venta y Construcción de Hipoteca de 1º grado, autenticado por El Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua Bajo el Nº23, Folio 254, Protocolo Transcripción, Tomo 9º de fecha 12/05/2011.

3. Una parcela ubicado en el sector El Tigre asentamiento campesino, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Con una superficie de Dos mil trescientos setenta y un metro cuadrados (2371 Mts.²), dentro de los siguientes linderos Norte: Terreno ocupado por Sandra Martínez y vía de penetración. Sur: Terreno ocupado por parcela Nº 44, Este: Via de penetración y Oeste: Vía de penetración, demarcados con los puntos de coordenadas en proyección universal transversal de mercator de la siguiente manera: Lote: 1, P1, Este: 682879, Norte: 1138500, El lote: 1, P5, Este: 682942, Norte 1138447, El lote 1 P4, Este: 682957, Norte: 1138435, el lote: 1, P3, Este: 682974, Norte1138456, Lote: 1, P2, Este: 682889, Norte: 1138516, Lote: 1,P1, Este: 682879, Norte: 1138500.


II
MOTIVA


En este sentido, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, en el documento antes descrito, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 788 ejusdem y a lo establecido en el código Civil Venezolano en los artículos 173, 174 y 175, que establece:

“Artículo 173. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.
Artículo 174. Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.” (Negrita y cursiva de éste Tribunal).



Por todo lo ya descrito, quien aquí imparte justicia, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes inmuebles arriba descrito, en los mismos términos planteados por los solicitantes ciudadanos JEAN CARLOS IÑIGUEZ MACIAS y SANDRA MARILIN CARRILLO CORONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.810.861 y V-11.999.061 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272829, en el escrito presentado. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos JEAN CARLOS IÑIGUEZ MACIAS y SANDRA MARILIN CARRILLO CORONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.810.861 y V-11.999.061 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº272829, en la forma por ellos convenida, en el escrito de solicitud presentado, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE DECIDE. Se ordena su ejecución y librasen sus oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria., a los Once (11) día del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELADAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.)


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp. T2M-V-789-22