REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Veintiuno (21) de Abril del Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 161°



EXPEDIENTE N° T2M-V 787-22


PARTE ACTORA: LUZ DAMARIS PÉREZ PRATO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.120.662
ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA RIVERO ESPINOZA, INPREABOGADO Nº 224.103.

PARTE DEMANDADA: JOHAN MANUEL GONCALVES CARRASCO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-16.345.673

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSEMARY ALEJANDRA ORTEGA GONZÁLEZ, INPREABOGADO N° 215.043.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.


SENTENCIA DEFINITIVA.



-I-


Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana LUZ DAMARIS PÉREZ PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.120.662, asistida por la Abogado MARIA TERESA RIVERO ESPINOZA, INPREABOGADO Nº 215.043, contra el ciudadano JOHAN MANUEL GONCALVES CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.345.673, señala la demandante en su escrito:

PRIMERO: Que en fecha 21 de febrero del año 2022, suscribió un documento de venta privado con el ciudadano JOHAN MANUEL GONCALVES CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.345.673, mediante la cual le dio en venta un inmueble de su exclusiva propiedad, según se evidencia en documento protocolizado por la Notaria Pública de La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el N° 47, Tomo 53, de fecha 05 de Junio de 2009, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Pública, constituido por un Apartamento ubicado en La Urbanización Las Mercedes, Edificio 01, Bloque 15, número 01-04, La Victoria Estado Aragua. SEGUNDO: A los fines de que el referido documento pueda surtir los efectos legales, es por lo que acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano JOHAN MANUEL GONCALVES CARRASCO, ya identificado, para que reconozca en contenido y firma del contrato de compra-venta que suscribieron y declare que la ciudadana LUZ DAMARIS PÉREZ PRATO, tiene posesión, uso y disfrute de los derechos comprados en el documento privado que anexa. TERCERO: Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley. CUARTO: Promueve como fundamento de su pretensión el siguiente instrumento: Documento privado de compra venta suscrito entre los ciudadanos LUZ DAMARIS PÉREZ PRATO y JOHAN MANUEL GONCALVES CARRASCO, supra identificados, en fecha 21 de febrero de 2021.

En fecha 05 de Abril de 2022, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte ciudadano JOHAN MANUEL GONCALVES CARRASCO. (Folios 06 y 07).

Cursa en los autos del expediente, auto de fecha 11 de Abril de 2022, mediante la cual se deja constancia de la citación efectiva a la parte demandada, por medio del correo electrónico y al número telefónico consignado. (Folio 08 y 09).

Al folio 10, cursa escrito de contestación de la Demanda, suscrito por el ciudadano JOHAN MANUEL GONCALVES CARRASCO, asistido por la Abogada ROSEMARY ALEJANDRA ORTEGA GONZÁLEZ, Inpreabogado bajo el N° 215.043



-II-


Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano JOHAN MANUEL GONCALVES CARRASCO, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un Inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en La Urbanización Las Mercedes, Edificio 01, Bloque 15, número 01-04, La Victoria Estado Aragua, con una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con escaleras de acceso; SUR: Con Apartamento 01-05; ESTE: Con fachada Este; OESTE: Con pasillo Peatonal, con numero catastral 05-02-00-18-00-02-001-0104, según documento que corre inserto al folio tres (03) y su vuelto de presente expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.






Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Asimismo se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364,

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.


Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.

De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada JOHAN MANUEL GONCALVES CARRASCO, supra identificado fue debidamente citado, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, en los folios ocho (08) y nueve (09), el mismo compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistido de Abogado, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:

“Es cierto y reconozco el reconocimiento del contenido y firma del documento realizado en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2022, suscribí un documento de compra venta privado con la ciudadana LUZ DAMARIS PÉREZ PRATO …..de un inmueble que me pertenecía según se evidencia en documento de propiedad debidamente protocolizada por la Notaria Pública de La Victoria, Municipio José Félix Ribas Estado Aragua……omisis.
…. Pido a este digo Tribunal sea admitida y declarada con lugar esta demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma…..”


De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.









-III-


Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana LUZ DAMARIS PÉREZ PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.120.662, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintiuno (21) días del mes de Abril Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ADRIANA MEJÍAS


En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ADRIANA MEJÍAS



RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-787-22