REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



SOLICITUD: T2M-V-696-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YSKRA YANINE ORTEGA TAGUARUCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.121.438
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ORTIZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.173.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS y sus recaudos, según Distribución Nº 277 , admitida en fecha 22 de Abril de 2022, formulada por la ciudadana: YSKRA YANINE ORTEGA TAGUARUCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.121.438, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas GENESIS DEL CARMEN ROJAS TAGUARUCO, HERMINIA ALEJANDRA RUSSO TAGUARUCO y HERMELYS DEL VALLE RUSSO TAGUARUCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.067.073, V-13.239.080 y V-14.829.192, respectivamente debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 206.173, solicitando se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la fallecida JUANA TERESA TAGUARUCO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.229.410 quien falleciera ab intestato, en el Hospital Licenciado José María Benítez en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua el día 01 de Agosto del 2021, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 512, Tomo Nº 03, Año 2021. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicas y Universales Herederas, de la fallecida: JUANA TERESA TAGUARUCO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.229.410 a las ciudadanas, YSKRA YANINE ORTEGA TAGUARUCO, GENESIS DEL CARMEN ROJAS TAGUARUCO, HERMINIA ALEJANDRA RUSSO TAGUARUCO y HERMELYS DEL VALLE RUSSO TAGUARUCO Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-12.121.438, V-20.067.073, V-13.239.080 y V-14.829.192 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 22 de Abril de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG.: ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA
ABG.: ADRIANA MEJÍAS


En la misma fecha siendo las 10:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-



LA SECRETARIA
ABG.: ADRIANA MEJÍAS




RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-696-22
Unico Universal H.