REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintiséis (26) de abril de Dos Mil Veintidós (2022)

211° y 161°


EXPEDIENTE: T2M-V-767-22
PARTE SOLICITANTE: CLETIA ANGELA ROSCILLI ROJAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.586.035. ABOGADA EN EJERCICIO INSCRITA EN INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 167.894, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA DEFINITIVA


-I-
ANTECEDENTES

Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asignado a éste Tribunal mediante Distribución Nº 224, presentados los recaudos por la ciudadana CLETIA ANGELA ROSCILLI ROJAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.586.035.ABOGADA EN EJERCICIO INSCRITA EN INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 167.894, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, en fecha 15 de Marzo del año 2022, por fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se admitió la solicitud en fecha 25 de Marzo 2022; este Tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional, así como la notificación del Fiscal Trigésimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 26,27 y 28), ambos inclusive.

En fecha 05 de abril de 2022, la parte accionante consigno mediante diligencia, cartel de edicto, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias, se agregó a los autos en fecha 06 de abril de 2022. (Folios 29,30 y 31).

En fecha 06 de abril 2022, se recibió diligencia de la Alguacil titular de éste Tribunal, Abg. Reina Delgado, consignando Boleta de Notificación Fiscal Trigésimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, debidamente firmada y sellada en fecha 05-04-2022. (Folio 32).

Al folio 34, consta diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR SEGUNDO ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, quien emite su opinión favorable en el presente procedimiento.


En fecha 20 de abril 2022, se recibió diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual ratifica las pruebas presentadas en la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento. Seguidamente se dictó admitiendo las pruebas salvo apreciación en la definitiva. (Folio 35).

-II-
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 303, de fecha 03 de febrero de 1965, FOLIO N 152, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia El Valle Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de la ciudadana CLETIA ANGELA ROSCILLI ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.586.035; SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CLETIA ANGELA ROSCILLI ROJAS, se incurrió en el siguiente error ÚNICO: En cuanto al LUGAR DE NACIMIENTO DEL PADRE DE LA SOLICITANTE, que fue transcrito de la siguiente manera “… ES NATURAL DE CASINO, ITALIA…”.

Ahora bien, de la revisión de los documentos consignado y visto las correcciones de los errores y/o omisiones solicitadas y contendidas en el Acta de Nacimiento, objeto de la presente rectificación se deja constancia que:

ÚNICO: En la línea 17 del Acta “…ES NATURAL DE CASINO,ITALIA….”, debe escribirse y leerse “…… ES NATURAL DE CERVARO FROSINONE ,ITALIA….”

Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”


Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”

Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error y omisión, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del lugar de origen de su padre, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal el correcto lugar de origen de su padre, al presentar copia certificada del Acta de matrimonio Y copia del Pasaporte del ciudadano FRANCESCO ROSCILLI, padre de la solicitante, por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nº 303, Año 1965,Folio N•152 ,expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia el valle, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, de la ciudadana CLETIA ANGELA ROSCILLI ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.586.035, a los fines de dejar constancia del LUGAR DE ORIGEN CORRECTO DE SU PADRE. En consecuencia, donde está escrito y se lee “… ES NATURAL DE CASINO, ITALIA.….”, debe escribirse y leerse “…ES NATURAL DE CERVARO FROSINONE, ITALIA…….”. SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificada de la presente decisión al Registro Principal del Distrito Capital y a la Unidad de Registro Civil Parroquia el Valle Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los veintiséis (26) día del mes de abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° y 161° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ADRIANA MEJIAS.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 2:40 p.m.

LA SECRETARIA ACCICENTAL

Abg. ADRIANA MEJIAS

RDRM/EH/BC
Exp. T2M-V-767-22.