REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
LA VICTORIA, Cinco (05) DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
211º Y 161º
EXPEDIENTE Nº T2M-V-724-22
SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN DÍAZ BECERRA y NOHELYS MATILDE LIENDO MAYORA VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD NROS V-13.722.862 Y V-18.070.354, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: CARLA ELIANA PÉREZ GONZÁLEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 218.472.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN DÍAZ BECERRA y NOHELYS MATILDE LIENDO MAYORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.722.862 y V-18.070.354, respectivamente, asistidos por la Abogado CARLA ELIANA PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.472, y en virtud de la Distribución N° 169, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio dos (02) planilla Recepción de Documentos de fecha 31 de Marzo de 2022, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 02 de Febrero de 2022, ordenando registrar en los libros, quedando asentada bajo el N° T2M-V-724-22 Y admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación.
En fecha 18 de Marzo del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 10 y 11).
Al folio doce (12), consta diligencia suscrita por el Abogado Víctor Artigas, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante la cual emite su opinión favorable en el presente procedimiento.
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro del Estado Aragua, el día 17 de octubre de 2003, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Las Mercedes, Sector 4, Avenida 1, Casa N° 55 La Ciudad de La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que de su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre WILMAN JHONAIQUEL DÍAZ LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.293.806, ni adquirieron bienes a liquidar, asimismo manifestaron que su vida matrimonial fue interrumpida el día 10 de Marzo del año 2016, sin que exista reconciliación alguna.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 210, Año 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro del Estado Aragua, de fecha 03 de septiembre de año 2015, que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN DÍAZ BECERRA y NOHELYS MATILDE LIENDO MAYORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.722.862 y V-18.070.354, respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 210, Año 2003.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Cinco (05) días del mes de Abril del año 2022. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación…………………………………………………………………………………………….
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las 9:15 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRB/EH/At
Exp T2M-V-724-22.
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