REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Siete (07) de Abril del Dos mil Veintidós (2022)
211° y 161°
EXPEDIENTE: T2M-V-761-22
PARTE ACTORA: ARLINDO GONCALVES FIGUEIRA Y JUAN PABLO GONCALVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.110.389 y V-11.162.844 respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL: NELSON GOUVEIA FREITAS, inscrito en el Inpreabogado N° 71.028 y LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTARITA, inscrito en el Inpreabogado N° 47.020.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN COMERCIAL AFRINATH, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Representada por su Presidente ciudadana: MARISELA ACEVEDO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.018.083.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR JOSÉ COLMENARES ZAPATA, Inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 167.895.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Recibida la presente demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL mediante Distribución N° 218, incoado por los ciudadanos ARLINDO GONCALVES FIGUEIRA Y JUAN PABLO GONCALVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.110.389 y V-11.162.844 respectivamente, representados judicialmente por los Abogados NELSON GOUVEIA FREITAS, inscrito en el Inpreabogado N° 71.028. Y LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTARITA, inscrito en el Inpreabogado N° 47.020, en contra de la CORPORACIÓN COMERCIAL AFRINATH, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Representada por su Presidente ciudadana: MARISELA ACEVEDO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.018.083. Presentados los recaudos mediante planilla de recepción de documentos, se admite la presente demanda en fecha ocho (08) de Marzo del 2022, ordenándose librar la boleta de citación. (Folios 01 al 26)
En fecha 17 de Marzo del 2022, La Parte Demandante otorgo PODER APUD ACTA a los abogados NELSON GOUVEIA FREITAS y LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTARITA, plenamente identificados. Asimismo, consigno emolumentos para la citación. Seguidamente se dictó auto de fecha 21 de Marzo dándole entrada. (Folio 27, 28, 29 y 30)
En fecha 29 de Marzo del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Citación recibida y firmada, por la ciudadana Marisela Acevedo antes identificado. (Folio 31 y 32)
En fecha 05 de Abril del 2022 se recibió escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada debidamente asistida de abogado, mediante la cual celebran transacción judicial. (Folios 33 y 34)
II
Observa esta sentenciadora que en virtud de lo expresado mediante escrito de Transacción presentado ante este despacho en fecha 05 de Abril del 2022 y de conformidad a lo establecido en nuestra norma adjetiva en su artículo 255.
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Del mismo modo el Artículo 256 sostiene:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Esté tribunal pasa a homologar la transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: LA DEMANDA en primer término y encontrándose formalmente citada y corriendo en su favor el lapso para dar contestación a la demanda incoada en su contra, renuncia formal y consecuencialmente a cualquier lapso de comparecencia o término de la distancia si lo hubiere, conviene en la demanda incoada en su contra por LOS DEMANDANTES contenida en el presente expediente en todas sus partes, y a fin de poner fin a la presente controversia somete a la consideración de LOS DEMANDANTES el siguiente ofrecimiento: 1.- LA DEMANDADA en primer término hace saber muy respetuosamente a los arrendadores propietarios que circunstancias complejas sin mediar en ningún caso mala fe le impidieron cumplir de manera cabal con la obligación principal de pago del canon de arrendamiento que tiene por ley y por mandamiento contractual. Asimismo les hace saber, que tal imposibilidad no ha cambiado hasta la fecha cierta de celebración del presente convenio, en razón de lo cual no tiene sentido y es injusto para los intereses de los arrendadores y propietarios de los inmuebles ocupados precariamente por CORPORACIÓN COMERCIAL AFRINATH, C.A., seguir ocupándolos y solicita le sean concedidos TREINTA (30) DÍAS continuos calendario, contados a partir de la fecha cierta de suscripción del presente instrumento por ante la secretaria del tribunal que sustancia la causa, a los fines de hacer entrega en manos de LOS DEMANDANTES de los inmuebles de su propiedad objeto de la presente causa, libre de bienes y personas, y en el mismo buen estado en que se le entregaron al inicio de la relación contractual. 2.- Igualmente al término de dicho lapso LA DEMANDADA se compromete a hacer entrega de las solvencias de pago de los servicios públicos o privados que hubiera hecho uso en los inmuebles arrendados durante el tiempo del arrendamiento propiamente dicho. SEGUNDO: LOS DEMANDANTES previo haber estudiado y analizado el Ofrecimiento realizado en este acto por LA DEMANDADA, en consecuencia, lo consideran ajustado a su pretensión y lo aceptan. Asimismo, declaran los actores, que por cuanto como esencia del presente acuerdo transaccional el interés principal de LOS DEMANDANTES es la devolución del inmueble arrendado y objeto de la demanda, dejan expresa constancia que nada queda a debérsele por concepto de capital, intereses, costas y honorarios profesionales, así como por ningún otro concepto derivado de esta acción legal. De igual forma conceden el lapso de gracia de TREINTA (30) DÍAS, continuos solicitados, siempre y cuando y tal como se ha comprometido en el cuerpo de la presente transacción LA DEMANDADA cancele los gastos de condominio y los servicios públicos y/o privados que adeude hasta la fecha de suscripción del presente instrumento, así como los generados hasta la fecha cierta de entrega, presentando las solvencias correspondientes. TERCERA: DECLARACIÓN CONJUNTA: como consecuencia de los explanado en la presente diligencia, las partes declaran rescindido el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas, extendido de manera privada como se señala en la demanda, ruegan del Tribunal se sirva considerarlas transigidas, imparta a la presente transacción la homologación de Ley, se ponga fin al presente juicio y no se archive el expediente hasta que LOS DEMANDANTES, participen al Tribunal por diligencia o escrito que LA DEMANDADA ha cumplido satisfactoriamente con todas las obligaciones asumidas en el texto de la presente transacción. En caso de que LA DEMANDA incumpla con cualesquiera de las obligaciones asumidas por virtud de la presente transacción, especialmente con la entrega de los inmueble objeto de la demanda y materia del presente contrato de transacción dentro del lapso de tiempo concedido a tales fines, dicho instrumento debidamente homologado adquirirá carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, y por deberá considerarse con fuerza ejecutoria, quedando habilitados LOS DEMANDANTES para solicitar en autos el cumplimiento voluntario y la ejecución forzada de la presente transacción de conformidad con las previsiones legales de los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil”.
II
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, en el presente juicio de Desalojo de Local Comercial interpuesto por los ciudadanos ARLINDO GONCALVES FIGUEIRA Y JUAN PABLO GONCALVES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.110.389 y V-11.162.844 respectivamente, representados judicialmente por los Abogados NELSON GOUVEIA FREITAS, inscrito en el Inpreabogado N° 71.028 y LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTARITA, inscrito en el Inpreabogado N° 47.020, en contra de la CORPORACIÓN COMERCIAL AFRINATH, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, representada por su Presidente ciudadana: MARISELA ACEVEDO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.018.083, sobre un inmueble arrendado, constituido por un (01) Edificio ubicado en la Calle Rivas Dávila Cruce con Calle 17 de Diciembre distinguido con el N° 08, en La Ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y en virtud de los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
Exp. N° T2M-V-761-22
RDRM/EH/AT
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