REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, Ocho (08) de Abril de 2022
AÑOS: 211° y 163°

EXPEDIENTE Nº TM-B-17-2022

SOLICITANTES: MAYDELIS DEL CARMEN HUMBRIA PENOTT y HUGO ISRAEL PEREZ MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.121.202 y V-10.361.892 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GREGORIO MUDESKA COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 190.629.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


Se inician las presentes actuaciones en fecha ocho (08) de abril de 2022, cumpliendo con la Resolución número 05-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-10-2020, por solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos MAYDELIS DEL CARMEN HUMBRIA PENOTT y HUGO ISRAEL PEREZ MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.121.202 y V-10.361.892 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO GREGORIO MUDESKA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 190.629, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015 y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

Mediante auto dictado en esta misma fecha ocho (08) de abril de 2022, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le dio entrada en el Libro respectivo.

En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo acuerdo, por cuanto desde el día diez (10) enero del año 2019, fecha en la cual decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa ha hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil el día doce (12) de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del







estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 01, que anexaron marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal: En la Calle José Antonio Ricaurte número 19-21, del Barrio La Curia, San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre: JEFERSSON DAVID PEREZ HUMBRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-25.349.657.
CUARTO: Manifestaron que adquirieron un bien inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Sector La Quebrada, Sector “Che Guevara” Calle La Esmeralda número 08, La Victoria estado Aragua, el cual será repartido el cincuenta por ciento (50%) para cada uno por igual de mutuo y amistoso acuerdo. Igualmente manifiestan que una vez casados, las relaciones entre ambos se mantuvieron armoniosas, llenas de amor, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales. Pero es el caso que con el pasar del tiempo y por diversas circunstancias ya se hacía imposible mantener esa relación amorosa, por lo que optamos separarnos un tiempo cada uno por su lado. Ahora bien Ciudadana Jueza, la recuperación del vínculo matrimonial no fue posible, por cuanto continuaron graves desavenencias y divergencias insalvables, así como la pérdida del afecto, debido a la honda ruptura e imposibilidad de una vida en común, razón por la cual desde el día 10 de enero del año 2019, optamos por separarnos de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo la posibilidad de reconciliación alguna, y hasta la presente fecha seguimos separados; es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693-2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está basada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015.
2.- Por lo que de igual modo observa este Tribunal, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde el 10 de enero del año 2019 y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Manifestaron que procrearon un hijo dentro de su vínculo matrimonial, y el mismo ya es mayor de edad.
4.- Manifestaron que adquirieron un bien inmueble que será repartido de mutuo y amistoso acuerdo.
Ahora bien en concordancia con la normativa del artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, y la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, llevan a la de esta Juzgadora quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos MAYDELIS DEL CARMEN HUMBRIA PENOTT y HUGO ISRAEL PEREZ MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.121.202 y V-10.361.892 respectivamente, lo que a continuación expresamente se decide.