REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
212º y 163º
EXPEDIENTE N° TM-SS-1692-22.-
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CLEMENTE BLANCO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Moto Taxi, titular de la cédula de identidad N° V-18.390.354, domiciliado en Sector Los Chaguaramos, Calle Menca de León, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADA: BRIANGEL ALEXANDRA VILERA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-25.698.113, residenciada en El Sector Cuatricentenaria, Calle 18, casa N° 32, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 001-22 de fecha 21 de Abril de 2022, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; JUAN CARLOS CLEMENTE BLANCO y BRIANGEL ALEXANDRA VILERA GÓMEZ, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas, ARIANGELIS VICTORIA CLEMENTE VILERA y BRIANGELIS ANTONELLA CLEMENTE VILERA; admitidas las mismas en fecha 22 de Abril del presente año, bajo el N° TM-SS-1692-22 y con oficio N° TM-SS-084-2022 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS CLEMENTE BLANCO y BRIANGEL ALEXANDRA VILERA GÓMEZ ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JUAN CARLOS CLEMENTE BLANCO, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas ARIANGELIS VICTORIA CLEMENTE VILERA y BRIANGELIS ANTONELLA CLEMENTE VILERA, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) quincenal lo que representa la suma CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales y equivale a 23,0786 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; JUAN CARLOS CLEMENTE BLANCO y BRIANGEL ALEXANDRA VILERA GÓMEZ en beneficio de sus hijas ARIANGELIS VICTORIA CLEMENTE VILERA y BRIANGELIS ANTONELLA CLEMENTE VILERA, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2022.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-----------------------------------------
La Jueza,
El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez
. Raúl Mota Martínez.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1692-22.
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