REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, cuatro (04) de abril de 2022
211° y 163º
EXPEDIENTE Nº 66-2021

SOLICITANTE: MEIBEL VALENTINA GONZALEZ CUENCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.576.330, teléfono móvil: 0412-1595015, dirección de correo electrónico: valentinaglz03@hotmail.com.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito enviado vía digital en fecha 30-11-2021 a la dirección de correo electrónico de este Tribunal, constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de cuatro (04) folios útiles y recibido en físico en fecha 08-12-2021, suscrito por la ciudadana MEIBEL VALENTINA GONZALEZ CUENCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.576.330, teléfono móvil: 0412-1595015, dirección de correo electrónico: valentinaglz03@hotmail.com y domiciliada en calle Nº 02, casa Nº 02-48, urbanización las Nuevas Barbacoas, parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre una quinta de habitación familiar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompaño al escrito, copia de cedula de identidad, autorización de fecha 26-11-2021, emanada de la Sindicatura, suscrita por la ABG. Lolimey Coromoto González Cuenca, como también, ficha y croquis de fecha 12-11-2021, emanado del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 AL 05).
En fecha 13-12-2021 este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó dar entrada a la presente solicitud, y se ordeno anotar en los libros correspondiente, como también se exhorto a la ciudadana MEIBEL VALENTINA GONZALEZ CUENCA, supra identificada, a tramitar autorización vigente y una vez obtenida deberá consignarla, para proceder conforme a lo solicitado, lo cual se acordó notificar vía correo electrónico, a la pagina Web: valentinaglz03@hotmail.com y mediante llamada telefónica que se efectuó al numero móvil 0412-1595015. (FOLIO 06).
En fecha 28-03-2022, se recibió vía correo electrónico diligencia suscrita por la ciudadana MEIBEL VALENTINA GONZALEZ CUENCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.576.330, teléfono móvil: 0412-1595015, dirección de correo electrónico: valentinaglz03@hotmail.com, debidamente asistida por la abogada HAIDEE CANCINES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 248.504, a fin de consignar autorización emitida por la Dirección de Sindicatura Municipal del Municipio Urdaneta del estado Aragua de fecha 21-03-2022, a los fines de que sea agregada al expediente respectivo y surta los efectos legales consiguientes. En esa misma fecha, se fijo para el primer día de despacho siguiente al recibido vía on line, a las 11:00am, para que comparezca la solicitante asistida de abogada, a consignar diligencia y recaudos anexos, los mismos enviados vía digital.
En fecha 29-03-2022, compareció la ciudadana MEIBEL VALENTINA GONZALEZ CUENCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.576.330, teléfono móvil: 0412-1595015, dirección de correo electrónico: valentinaglz03@hotmail.com, debidamente asistida por la abogada HAIDEE CANCINES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 248.504, a fin de consignar en físico diligencia y recaudos anexos, los mismos enviados vía digital el día 28-03-2022. Y en esa misma fecha se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó que la misma sea agregada a los autos de la presente solicitud, asimismo se fijo para el segundo día de despacho siguiente a la publicación de dicho auto, a las 10.30am, para que la solicitante MEIBEL VALENTINAGONZALEZ CUENCA, supra identificada, presente los testigos cuya carga tiene de presentar por ante la sede de este juzgado. (FOLIO 07 al 09).
En fecha 31-03-2022, mediante auto el Tribunal acuerda tomar las declaraciones de las testigos JOMEIDY MARILY PEREZ SALAS y CELINA DEL VALLE BUSTAMANTE BETANCOURT, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 19.985.833y V- 11.123.934, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentadas por la ciudadana MEIBEL VALENTINA GONZALEZ CUENCA, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.576.330, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 10 AL 13).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende de la declaratoria de Titulo Supletorio, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada en fecha mediante escrito enviado vía digital en fecha 30/11/2021 a la dirección de correo electrónico de este Tribunal y recibido en físico en fecha 08/12/2021, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que la ciudadana MEIBEL VALENTINA GONZALEZ CUENCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.576.330, teléfono móvil: 0412-1595015, dirección de correo electrónico: valentinaglz03@hotmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros personales unas bienhechurías construida por una quinta de habitación familiar, que consta de un área total de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (42,51M2), ubicadas en calle Nº 02, casa Nº 02-48, urbanización las Nuevas Barbacoas, parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de DOSCIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (218,75 M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En diez metros con ochenta y ocho centímetros (10,88m), colindando con casa Nº 02-01 de la vereda 07. SUR: En once metros con sesenta y nueve centímetros (11,69m), colindando con calle 02. ESTE: En diecinueve metros con sesenta y tres centímetros (19,63m), Colindando con casa Nº 01 de la vereda 01. OESTE: En diecinueve metros con diecinueve centímetros (19,19m), Colindando con casa Nº 02-54 de la calle 02. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-01-U-06-01-08. Que dichas bienhechurías tienen un costo total de CIEN MIL BOLIVARES (100.000, 00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad del referido inmueble, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre la quinta de habitación familiar antes descrita con todos los pronunciamientos de ley.

Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigo evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 31 de marzo de 2022, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que la solicitante MEIBEL VALENTINA GONZALEZ CUENCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.576.330, teléfono móvil: 0412-1595015, dirección de correo electrónico: valentinaglz03@hotmail.com, es constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas
II
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de DOSCIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (218,75 M2); ubicada en la siguiente dirección: calle Nº 02, casa Nº 02-48, urbanización las Nuevas Barbacoas, parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua,numero catastral 05-15-01-U-06-01-08. En el terreno que deslinda así: NORTE: En diez metros con ochenta y ocho centímetros (10,88m), colindando con casa Nº 02-01 de la vereda 07. SUR: En once metros con sesenta y nueve centímetros (11,69m), colindando con calle 02. ESTE: En diecinueve metros con sesenta y tres centímetros (19,63m), Colindando con casa Nº 01 de la vereda 01. OESTE: En diecinueve metros con diecinueve centímetros (19,19m), Colindando con casa Nº 02-54 de la calle 02. Notifíquese de lo actuado a la parte solicitante mediante correo electrónico, a la pagina Web valentinaglz03@hotmail.com y mediante llamada telefónica efectuada al numero móvil 0424-1595015, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:30am, por ante la Sede del este Juzgado a fin de retirar original de las actuaciones, cumpliendo con las normas de bioseguridad y así llevar a cabo los parámetros establecidos para el despacho virtual. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS

LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo la una hora de la tarde (01:00pm).-
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com