REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, seis (06) de abril de 2022
211º y 163º


Vista la solicitud suscrita por las ciudadanas MILAGROS JOSEFINA BURGOS PIÑERO y MARIA DE JESUS BELISARIO BURGOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.299.817 y V-18.357.878, domiciliadas en el sector Banco Obrero, callejón Guarico, casa s/n del Municipio Camatagua del estado Aragua, teléfono móvil 0424-3286471, dirección de correo electrónico: burgosmilagros@outlook.com, y mariadejesusbelisario86@gmail.com respectivamente asistidas en este acto por la ciudadana: IRIS ZORAIDA RODRIGUEZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.671.716, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.951, y con domicilio en el Municipio Camatagua del Estado Aragua, dirección de correo electrónico: iriscoloniat@gmail.com, teléfonos: 0246-5292561 -0412-0383956; actuando con el carácter de herederas del causante OMAR ENRIQUE BELISARIO, quien en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.404.598, domiciliado en el sector Banco Obrero, callejón Guarico, casa s/n del Municipio Camatagua del estado Aragua, quien falleció AB-INSTESTATO, en fecha veintidós (22) de agosto de 2020, en el Municipio Camatagua del estado Aragua, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 50 de fecha 24-08-2020, expedida por el respectivo Registro Civil del Municipio Camatagua; y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas: RAMONA MERCEDES ROMAN DE MORALES y GISELA DEL CARMEN NUÑES MARIN, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.439.454 y V-9.889.675, respectivamente. Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los Derechos dejados por el De Cujus OMAR ENRIQUE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Número V-5.404.598, dejando a salvos los derechos legítimos de terceros, a las ciudadanas MILAGROS JOSEFINA BURGOS PIÑERO y MARIA DE JESUS BELISARIO BURGOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.299.817 y V-18.357.878, domiciliadas en el sector Banco Obrero, callejón Guarico, casa s/n del Municipio Camatagua del estado Aragua, teléfono móvil 0424-3286471, dirección de correo electrónico: burgosmilagros@outlook.com, y mariadejesusbelisario86@gmail.com respectivamente. Notifíquese de lo actuado a las partes solicitantes mediante llamada telefónica y correo electrónico, para que comparezca al primer día despacho siguiente al de hoy, a las 10:00am, por ante la sede de este Juzgado, a fin de retirar original de las actuaciones, cumpliendo con las normas de bioseguridad y así llevar a cabo los parámetros establecidos para el despacho virtual. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas en original a las interesadas, a los fines de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y hágase lo conducente.
LA JUEZA,

Abg. YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,

Abg. MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ G,
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se
Devuelven los originales constantes de (__) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.-
LA SECRETARIA,

Abg. MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ G
Solicitud Nº 72-2022
YLUB/mdvrg.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com