República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

211º y 163º

PARTES: ciudadanos: ANTOAN JIEHAD HAKEM y ANTONIA SAYEGH DE HAKEM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.125.355 y V-11.051.014, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.651 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-"A".-


EXPEDIENTE Nº: 12.955.-


SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 24 de febrero del año 2.022 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes en su escrito, ciudadanos: ANTOAN JIEHAD HAKEM y ANTONIA SAYEGH DE HAKEM, ut supra identificados, lo siguiente: “...Primero: Contrajimos matrimonio civil en fecha Veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete, por ante la prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañamos marcada “A”. Segundo: Una vez unidos en matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Juanico Calle Los Rosales residencia Doña Fadua Apartamento N° 3 – A, Piso N° 3 de esta ciudad de Maturín, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpido en el mes de Diciembre del Dos Mil Quince, (12-2015), y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tomado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de cinco (05) años. Fundamentamos dicha acción de divorcio en el articulo 185 A-del código civil vigente. Tercera: Dentro del matrimonio procreamos 3 hijos (1) José Antonio quien nació el día Diez de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete, (1997), Jean Franco, quien nació el día Veintitrés de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y nueve (1999), el (3) y Jorgen Elías, quien nació el día tres de junio del Dos Mil tres según partidas de nacimiento marcadas A y B y C. Durante la vivencia del matrimonio se obtuvo una vivienda familiar, perteneciente a la comunidad de gananciales la cual será repartida, una vez disuelto el vínculo matrimonial. (...) Por todo lo antes expuesto, solicitamos al Tribunal que nuestro divorcio, sea admitido conforme a derecho y declarado con lugar (...).-

Posteriormente, en fecha 03 de marzo del año 2.022, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 24 de marzo del año 2.022, el ciudadano alguacil consignó diligencia suscrita y debidamente firmada por la abogada YELITZA ULLOA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, con Opinión Favorable.-

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por los ciudadanos ANTOAN JIEHAD HAKEM y ANTONIA SAYEGH DE HAKEM, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.651, cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 09 de marzo del 2.022, tal y como consta al folio veinte (20) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el mes de diciembre del 2.015 hasta la los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANTOAN JIEHAD HAKEM y ANTONIA SAYEGH DE HAKEM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.125.355 y V-11.051.014, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 21 de febrero del año 1.997, suscrita por ante la Prefectura del Municipio Zamora, estado Aragua, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 24, año 1.997. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Aragua, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 18 días del mes de abril del año 2.022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,


NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON.


Siendo las 12:08 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON.
EXP Nº: 12.955
ABG. NRR/jr.