REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:

MATURIN 22 DE ABRIL DE 2022

SOLICITANTE: CARMEN RAQUEL BARONE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.862.260, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA MARIA BARONE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.339 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Expediente N°: 17.560

NARRATIVA

Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por distribución en fecha 29 de Octubre de 2021, presentada por la ciudadana CARMEN RAQUEL BARONE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.862.260, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio JOSEFINA MARIA BARONE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.339 y de este domicilio. mediante la cual pretende la rectificación del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 01, de fecha 31 de Enero año Mil Novecientos noventa y ocho (1998) expedida por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, perteneciente a la ciudadana CARMEN RAQUEL BARONE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.862.260, y de este domicilio. Por cuanto al momento de la trascripción, se incurrió en el error involuntario de asentar que la Ciudadana CARMEN RAQUEL BARONE GONZALEZ como DIVORCIADA y no como SOLTERA, por lo cual acude ante este órgano jurisdiccional a los fines de subsanar el error cometido en la mencionada acta de matrimonio

En fecha 02 de Noviembre de 2021, se le da entrada, se admite la demanda y se ordena la comparecencia de cualquier persona que tenga interés con las resultas del presente juicio para el décimo (10) día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana, mediante edicto publicado en un diario de circulación regional, así mismo se ordenó la notificación de la fiscalía de guardia en materia de familia.

Cursa en el Folio 11 diligencia suscrita por la Ciudadana CARMEN RAQUEL BARONE GONZALEZ asistida por la Abogada en Ejercicio JOSEFINA MARIA BARONE GONZALEZ, el cual consigna ejemplar del Diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 08 de Marzo de 2022.
Mediante Auto de fecha 17 de Marzo de 2022, se agregó a los autos ejemplar del Diario ULTIMAS NOTICIAS.
Cursa en el folio 15 diligencia suscrita por el Ciudadano PEDRO AVILA, en su condición de Alguacil de este Tribunal el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.

En fecha 31 de Marzo de 2022, el Tribunal deja constancia que no compareció persona alguna para el acto contestación de la demanda y se apertura el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 06 de Marzo de 2022 suscrita por la Ciudadana CARMEN RAQUEL BARONE GONZALEZ asistida por la Abogada en Ejercicio JOSEFINA MARIA BARONE GONZALEZ, ratifica todas las pruebas consignadas junto al escrito libelar.

Mediante auto de fecha 08 de Abril de 2022 dictado por este despacho, se admiten las pruebas salvo su apreciación en la definitiva.

MOTIVA

Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa que la parte solicitante señala que: “…el día treinta y uno (31) de enero del año 1998, contraje matrimonio civil con él quien fuera mi esposo ciudadano, ANGEL RAFAEL NUÑEZ SIMOSA, titular de la cedula de identidad N° V-4.026.487, por ante el juzgado cuarto de parroquia del municipio Maturín de la circunscripción judicial del estado Monagas (omisis). Ahora bien, ciudadano Juez por error involuntario del funcionario a quien correspondió a levantar el acta en cuestión, en el momento de la celebración del matrimonio, aparezco en la susodicha acta matrimonial como divorciada y no como soltera, lo cual es incorrecto, hubo un error en la transcripción de la mismo (omisis). Por tal motivo ocurro ante usted a objeto de que sea rectificada la Ut-Supra señalada en el acta de matrimonio, debido a que la presente solicitud, obra exclusivamente en mi único interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá que consistir solamente en que se reforme o rectifique el acta… (omisis)” Ahora bien el Tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual establece que “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. Con relación a la rectificación de partidas de los registros del estado civil, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece tal posibilidad siempre que sean cambios permitidos por la ley. Dilucidado lo anterior, debe previamente este juzgador establecer el thema decidendum en el presente asunto, el cual se circunscribe en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho y como quiera, que el error señalado por la solicitante, cuya corrección pretende, es fácilmente comprobable con el cotejo de los documentos matrices, se puede evidenciar que se asentó de manera errónea como DIVORCIADA siendo correcto SOLTERA en la referida acta de matrimonio, dicha corrección le esta atribuida a la jurisdicción ordinaria, que solo interviene cuando el error afecte al fondo del acta, de conformidad con el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil antes citado.

Seguidamente se realiza el análisis de las pruebas aportadas a objeto de la verificación de la procedencia de la pretensión que se plantea.

DOCUMENTALES:

1.) Copia certificada de acta de matrimonio Nº 01, de fecha 31 de Enero año Mil Novecientos noventa y ocho (1998) expedida por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, perteneciente a la ciudadana CARMEN RAQUEL BARONE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.862.260. el presente documento no fue tachado, ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-

2.) Copia simple de documento de identidad de la ciudadana: CARMEN RAQUEL BARONE GONZALEZ plenamente identificados en autos, y reproducido como ha sido dicho documento con el escrito de solicitud, sin haber sido desconocido este Tribunal por analogía del segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-

Así las cosas la parte interesada solicita a este Tribunal se ordene la Rectificación del acta de matrimonio Nro. 01, de fecha 31 de Enero año Mil Novecientos noventa y ocho (1998) expedida por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS , ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida acta se asentó de manera errónea como DIVORCIADA siendo lo correcto SOLTERA, al momento de transcribir la referida acta, para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente. En este sentido quien suscribe en un análisis minucioso de las actas que conforman el expediente observa que determinado como ha sido el error material en comento, analizado los medios de pruebas aportados por el solicitante que determina que efectivamente fue omitido erróneamente el numero de cedula de identidad de la solicitante y visto que pese a la publicación del edicto en un diario de circulación nacional no compareció persona alguna que se crea asistido de derechos en la presente demanda en la oportunidad legal correspondiente, es por lo que este Juzgador considera que la presente acción de Rectificación de acta de Matrimonio debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la CARMEN RAQUEL BARONE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.862.260, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio JOSEFINA MARIA BARONE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.339 y de este domicilio; en consecuencia de ello se ordena estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio Nº 01 de fecha 31 de Enero año Mil Novecientos noventa y ocho (1998) expedida por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS perteneciente a la CARMEN RAQUEL BARONE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.862.260, y de este domicilio, consistente en asentar de manera correcta que al momento de la celebración del Matrimonio como SOLTERA y no como DIVORCIADA. Y Así se decide.
Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve, Regístrese y déjese copia certificada en los copiadores de sentencia llevados por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín a los 22 días del mes de Abril del año 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/JoséMartínez
Exp. 17.560