REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 21 DE ABRIL DE 2022.
212° y 163°

SOLICITUD NRO. 11.158-2022

SOLICITANTE: JUAN MIGUEL ANDERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.022.984.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

En fecha 07 de Abril de 2022, se dictó auto dándole entrada a la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JUAN MIGUEL ANDERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.022.984 ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de distribuidor y recibida en este Juzgado el 06-04-2022 y visado por el abogado Jesús Rincones inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 304.517 de una bienhechurías constituidas que dice haber fomentado con sus propias expensas desde hace Cincuenta (50) Años, constituida por Un (01) galpón con piso de cemento y paredes de bloques, estructura de hierro, techo de laminas de acerolit, distribuido como: Una (01) oficina, Un (01) depósito, Una(01) habitación, Dos (02) baños, Un (01) área de taller de carpintería, siendo el área de construcción de Quinientos Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (505,52 Mts2) y estando enclavada sobre una extensión de terreno que mide TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (3.318,32 Mts2) -que señala ser Municipal-, ubicado en la Vía Nacional Parare san Jaime, Galpón sin numero (S/N°) Sector Parare al lado del Aserradero Maturín, Kilometro 3, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, cuyos linderos son: NORTE: Con terreo que es o fue del ciudadano Silmio Lira en Cuarenta y Dos Metros con Veinte Centímetros(42,20 Mts), SUR: Con Vía Nacional Parare San Jaime Kilometro 3 que es su frente en Treinta Metros con Cincuenta Centímetros (30,50Mts), ESTE: Con el Aserradero Maturín en Noventa Metros (90 Mts) y OESTE: Con casa que es fue del ciudadano Silmio Lira en Cincuenta Metros con Cincuenta Centímetros (50,50 Mts) con un quiebre de Cinco con Ochenta Centímetros (5,80Mts) continuando con Siete metros con Cincuenta Centímetros (7,50 mts) con quiebre de Dos Metros con Cuarenta Centímetros (2,50 Mts), continuando con Cuarenta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (45,40 Mtrs). Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que acompañan la presente solicitud se evidencia que el solicitante no acompaño junto a su escrito informe del órgano administrativo que haga constar que el terreno donde está enclavada la bienechuria descrita sea de propiedad municipal o algún otro medio probatorio como recibos de pago por concepto de arrendamiento que demuestre que desde un principio dichos terrenos son de propiedad Municipal o informe emitido por la Oficina Municipal de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín, estado Monagas que determine que el descrito lote de terreno objeto de la presente solicitud es de origen ejidal, y en consecuencia la tenencia de la tierra la ejerce el Municipio; por consiguiente, para que continúe el trámite de esta solicitud es necesario demostrar que dichos terrenos se encuentran dentro del Perímetro Urbano, Poligonal Urbana y como resultado que forman parte de los Ejidos Municipal.

Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en el numeral 6º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

6º “Los instrumentos en que se funde la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que el ciudadano JUAN MIGUEL ANDERICO, ya identificado, ha solicitado un titulo supletorio de unas bienhechurias que señala están enclavadas en una parcela de origen ejidal y se evidencio que faltaron instrumentos fundamentales para que proceda la presente solicitud. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que tal información es necesaria a los fines de tramitar la presente solicitud, y visto que la parte interesada no consigno toda la información pertinente, no le queda a este Juzgado más que Inadmitir la presente solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, seguida por el ciudadano JUAN MIGUEL ANDERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.022.984 de conformidad con los artículos 340 (6) y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
Solicitud N° 11.158-2022
AC/CM/mcbc