REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, (04) de Abril del año 2.022
211º y 163º
DEMANDANTE: ciudadano MARTIN JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 14.620.895.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULISAY DEL VALLE SIFONTES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.262 y de este domicilio.-
DEMANDADA: ciudadana YSBELYS LOURDES PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 15.634.469.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAFECTO-
EXPEDIENTE Nº: 5.297-2022
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) PRIMERO: En fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil (2.000), contrajimos matrimonio civil, en la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Simón, Maturin, Estado Monagas, según consta Acta de Matrimonio N° 280, Libro21, folios 283 al 285, año 2.000, marcada con la letra “A”. SEGUNDO: establecimos nuestro último domicilio conyugal en el Sector La Muralla, Calle 3, casa sin número, Maturin, Estado Monagas… TERCERO: En nuestro vínculo matrimonial no obtuvimos bienes que reclamar… CUARTO: decidimos por mutuo acuerdo separarnos de hecho, el 15 de Enero del año 2.008, viviendo cada uno en un domicilio separado hasta el presente. QUINTO: De nuestra unión matrimonial procreamos un hijo, el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO PEREZ, cedula de identidad N° V- 29.516.789…Hasta la actualidad ha existido un alejamiento sentimental por EL DESAMOR que causa infelicidad entre nosotros, produciendo de esta manera el desafecto. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”
En fecha 17 de Enero de 2.022, el tribunal dicto auto donde se admitió la presente demanda de Divorcio y se libraron boletas de Citación a la Parte demandada y de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 07 al 09).
En fecha 17 de Febrero de 2.022, comparece ante este Tribunal el ciudadano MARTIN JOSE DELGADO, parte actora del proceso y ante secretaria confiere PODER APUD- ACTA, a la ciudadana JULISAY DEL VALLE SIFONTES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.262. (Folio 10 y 11).
En fecha 18 de Febrero de 2.022, comparece ante este digno tribunal la ciudadana, Julisay Del Valle Sifontes Medina, en su carácter acreditado en autos a fin de Solicitar que se fije hora y fecha para la práctica de la citación a la parte demandada previamente identificada en la presente acción de divorcio. (Folio 12).-
En fecha de 21 de Febrero de 2.022, este tribunal acuerda la citación solicitada por la apoderada judicial de parte demandante, fijándose Fecha y Hora, para la realización de la misma. (Folio 13).-
En fecha 10 de Marzo de 2.022, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de que en la misma fecha se traslado al lugar de residencia de la ciudadana demandada a fin de entregar la boleta de citación, pero la misma fue imposible debido que la ciudadana no se encontraba presente en su domicilio (Folio 14).-
En fecha 14 de Marzo de 2.022, comparece ante este tribunal la ciudadana Julisay Del Valle Sifontes Medina, en su carácter acreditado en autos a fin de solicitar que en vista de que la citación personal a la demandada no se logró, pide que la misma sea por vía telefónica al número +55479794-1805. (Folio 15).
En fecha 15 de Marzo de 2.022, este tribunal acuerda la citación telefónica solicitada por la apoderada judicial de parte demandante, fijándose Fecha y Hora, para la realización de la misma. (Folio 16).-
En fecha 23 de Marzo de 2.022, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la llamada telefónica en presencia de la Jueza y Secretaria, a la ciudadana YSBELYS LOURDES PEREZ ROJAS parte demandada en la presente acción de divorcio, incoado por el ciudadano MARTIN JOSE DELGADO, una vez que afirmo ser ella, se precedió a imponerla del conocimiento de la presenta causa la cual acepto y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose por citada de este asunto (Folio 18).
En fecha 30 de Marzo de 2.022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 19 y 20).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano MARTIN JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 14.620.895 CONTRA la ciudadana YSBELYS LOURDES PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 15.634.469. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil (2.000), ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Simón, Maturin, Estado Monagas, según consta Acta de Matrimonio N° 280, Libro21, folios 283 al 285, año 2.000 según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil veintidos (04-04-2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (9:50 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5.297-2022
amca*/CM/Cdvdv
|