REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 08 DE ABRIL DE 2.022.
212° y 163°
Exp. Nº 00831.-
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO URBINA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.360.127, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSOR PUBLICO PRIMERO (01) DE LA DEFENSORIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO (E) DEL ESTADO MONAGAS: Abogado LORGIO LORENZO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 293.233 y de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos anexos, procedentes de la distribución realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 06-04-2022 y recibida en este Tribunal el mismo día, presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO URBINA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.360.127, debidamente asistido por el Defensor Publico Primero (01) De La Defensoría Civil, Mercantil y Transito (E) Del Estado Monagas, Abogado LORGIO LORENZO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 293.233; este Tribunal le da entrada y ordena asentarse en los libros respectivos y estando en la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Señala el actor en su escrito de demanda, entre otras cosas:
(...Omissis...)
"inicie a partir del quince (15) de enero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), una UNION CONCUBINARIA, estable y de hecho con la ciudadana NILDA ROSA VERCIERTA(…), en forma ininterrumpida, pacifica, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos en la comunidad en general, como si hubiesen estado casados, socorriéndose mutuamente hasta el día 23 de Mayo del 2019, fecha en la cual se produjo su deceso (…) tuvimos tres hijos e común SARAITH GABRIELA URBINA VERACIERTA (…) MARIA EFIGENIA URBINA VERACIERTA (…) RAFAEL ANTONIO URBINA VERACIERTA (…) construimos una vivienda la cual está a nombre de mi difunta concubina, la cual fue registrada en el Registro Subalterno del Primer Circuito, Municipio Maturín Estado Monagas (…) en todo momento ambos coadyuvamos , tanto en la crianza de nuestros hijos como en la adquisición de la vivienda y su mantenimiento (…) de acuerdo a los requerimientos establecidos en el artículo 767 de nuestro Código Civil vigente (…) articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece estas uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos pertinentes produce los mismos efectos del matrimonio (…) sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Julio de 2.005, estableció todos los efectos jurídicos que emanan de esa relación concubinaria "
(...Omissis...)"
DE LA COMPETENCIA
De una exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que la pretensión de la parte actora Ciudadano RAFAEL ANTONIO URBINA COA, plenamente identificado en autos, quien persigue el reconocimiento de la relación concubinaria que presuntamente sostuvo con la de cujus ciudadana NILDA ROSA VERACIERTA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.219.585, por un periodo de treinta y un (31) años aproximadamente, acción ésta que trasciende el límite de la competencia atribuida a los tribunales de Municipio en razón de la materia, ya que la naturaleza de la causa de pedir del accionante, se inserta en un especial derecho sobre familia, cuya competencia le ha sido atribuida por la ley a tribunales con competencia superiores, específicamente Tribunales de Primera Instancia.
Sin embargo atendiendo al principio de la presunción de que el juez conoce del Derecho (Iura Novit Curia), este no debe limitarse al conocimiento de la causa bajo los fundamentos que el solicitante plantea, ya que si la parte proponente se equivoca al invocar la norma o dispositivo, el juez como conocedor del derecho y en aras de una tutela judicial efectiva aplicará la norma que le corresponde, es decir, la norma misma ilustra al Juez para que pueda discernir cuándo el asunto sometido a su conocimiento corresponde a la jurisdicción contenciosa o a la voluntaria, y resolver en justicia lo que convenga.
Así las cosas, no es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”. Según el doctrinario Humberto Cuenca; la Acción Declarativa, es la legitimación de una pretensión sustancial en sentido afirmativo o negativo. Tiende a confirmar un derecho subjetivo preexistente retrotrayendo sus efectos al estado inicial de una conducta con trascendencia jurídica. Es por lo que requiere de un procedimiento para la confirmación de tal derecho subjetivo, es decir es de naturaleza contenciosa.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de julio del año 2005 ha establecido que: “…El concubinato es un concepto jurídico que está contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica, el que se trata de una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común; siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato. De modo que, al equipararse al matrimonio, el género “unión estable” debe tener un régimen patrimonial en lo relativo a la comunidad de los bienes adquiridos durante el tiempo de existencia de la unión...” (negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, a los fines de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
Artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Del trascrito artículo se aprecian modificaciones, tanto para los Juzgados de Municipio como de los Juzgados de Primera Instancia, en cuanto a la competencia determinada por los asuntos contenciosos, así como en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contencioso en materia civil, mercantil y familia en lo que no participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas de determinación de la competencia por el territorio, asignándoles a los Juzgados de Municipio la competencia sobre estos últimos en forma exclusiva y excluyente, apreciándose que en el presente caso estamos en presencia de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa, Acción Mero Declarativa de Concubinato, ya que está destinada a obtener el reconocimiento de la existencia de una relación concubinaria, la cual tiene por objeto el estado y capacidad de las personas, y por ende no es apreciable en dinero de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, para el conocimiento de la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO URBINA COA contra la De Cujus ciudadana NILDA ROSA VERACIERTA, resulta competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO URBINA COA plenamente identificado, considerando que el Tribunal competente para conocer de la misma es el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; En tal sentido, declina la competencia al referido Tribunal. Y así se decide. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA.-
LA SECRETARIA
LICETT MARQUEZ MORENO
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10: 00 A.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
LICETT MARQUEZ MORENO
EXP N° 00831
MM/Lm.-
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