REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: ALBERTO ABRAHAM SISCO RODRIGUEZ y ROSMARY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.008.434 y 15.045.586 respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARCOS FRANCISCO ROSAL BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.562.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.180-2021.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado por los ciudadanos: ALBERTO ABRAHAM SISCO RODRIGUEZ y ROSMARY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado MARCOS FRANCISCO ROSAL BELLORIN, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALBERTO ABRAHAM SISCO RODRIGUEZ y ROSMARY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. En fecha 10 de Diciembre de 2021, este Tribunal Admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS con competencia en la materia, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 14 de Marzo de 2022 comparece el ciudadano Abogado MIGUEL FARIAS, en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS y se da por Notificado mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos en el matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado Una (01) hija de nombre ALBANYS RAMONA SISCO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 31-08-1996, según se desprende de Acta de Nacimiento N° 474, marcada con la letra “B” que se acompañan al folio Cuatro (04), que no fue desconocida ni tachada.
En vista a la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES habidos durante la comunidad conyugal, debe hacerse por demanda separada y por lo tanto se conmina a las partes a presentarla ante el Tribunal pertinente, y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 22 de Diciembre del año 1994, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Caripito, Estado Monagas, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 91, consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial fue procreada una hija, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 31-08-1996, según consta de Acta de Nacimiento N° 474, marcada con la letra “B”, que no fue desconocida o tachada.
3) Que fijaron su domicilio en la Calle N° 4 casa N° 217, Sector Güire I, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el 16 de Abril del año 2014, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de Cinco (05) años.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 91, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ALBERTO ABRAHAM SISCO RODRIGUEZ y ROSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 14 de Marzo de 2022 comparece el ciudadano Abogado MIGUEL FARIAS, en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS y se da por Notificado mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, verifica esta Juzgadora, que de la fecha de la separación, del 16 de Abril del año 2014, señalada por los cónyuges ciudadanos ALBERTO ABRAHAM SISCO RODRIGUEZ y ROSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.008.434 y 15.045.586 respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ALBERTO ABRAHAM SISCO RODRIGUEZ y ROSMARY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.008.434 y 15.045.586 respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar de Caripito, Estado Monagas, en fecha 22-12-1994, según consta de Acta de Matrimonio N° 91, consignada en autos.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org,ve y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a Un (01) día del mes de Abril del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.
En la misma fecha, siendo las 10:40 de la mañana, se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.
CLSA/LAND/rosa.
EXP. Nº 1.180-2021.
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