República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial


Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua

Maracay, 18 de abril de 2022
Años: 211º y 163º
Asunto principal: DP01-S-2022-000502
Asunto : DP01-R-2022-000014

Juez ponente: Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.

Identificación de las partes, la causa y la decisión.-


Acusado: Alsenis Alexander Ríos Zerpa, identificado con la cédula de identidad número V.-14.192.040.

Defensa privada: Abogada Nancy Silva Moretty, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 300.268.

Víctima: Euris Alejandra Espinoza Teran, identificada con la cédula de identidad número V.-18.854.460.

Vindicta Publica: Arturo Alejandro Castro Isculpi, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Cuarto (10ª) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Aragua.

Motivo: Recurso de apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Decisión de Corte Nº: 0032-2022
Decisión de juris Nº: Sin sistema Juris 2000

I
Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a esta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nancy Silva Moretty, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 300.268, en representación del ciudadano Alsenis Alexander Ríos Zerpa, identificado con la cédula de identidad número V.-14.192.040; en contra de la decisión dictada en fecha 19.03.2022 del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en el asunto con la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000502.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 12 de abril de 2022 con la nomenclatura DP01-R-2022-000014 que guarda relación con la causa principal signada bajo el número DP01-S-2022-000502, proveniente del Tribunal referido previamente, asimismo, luego de la distribución por el . sistema Juris 2000 le corresponde la ponencia a quien suscribe la presente decisión, Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, integrante de este Tribunal Colegiado

Es oportuno mencionar que, en fecha 12 de abril de 2022 se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) oficio Nº 0528-2022 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito, a los fines de notificar la remisión del presente asunto a esta alzada a los fines de emitir pronunciamiento de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, garantizando los principios procesales.

II
Alegatos de la parte recurrente.-


La parte recurrente en su escrito expone lo siguiente:

``…solicito la nulidad total y absoluta de todo lo actuado, incluso la detención arbitraria conforme a una presunta flagrancia no existente; en virtud de lo cual se decrete la libertad plana de mi patrocinado, ciudadano ALSENIS ALEXANDER RIOS ZERPA.-
En virtud de lo anteriormente señalado, pido que sea admitido el presente recurso de apelación, procesado conforma a derecho y declarado con lugar por la superioridad; en el caso negado de declararse procedente la flagrancia según la cual se practicó la aprehensión de mi representado; solicito, se revisen y modifiquen las medidas sustitutivas de la privativa de libertad, acordando unas menos gravosas y lesivas.
Es justicia que espero recibir en la ciudad de Maracay, a la fecha de su presentacion.”

III
De la Contestación del Recurso

En fecha 31 de Marzo de 2022, la Fiscalia Auxiliar Interina Decima Cuarta (14º) alega lo siguiente:

``…solicito, se declare SIN LUGAR el EL RECURSO DE APELACION incoado por el Abogado Privado, plenamente identificado en actas, y actuando en su carácter de defensor privado del imputado ALSENI ALEXANDER RIOS ZERPA, en contra del Auto dictado por el Tribunal Primero de control (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 19 de Marzo de 2022, mediante el cual se acuerda Medida de Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242, ordinales 3,8 y 9 del Codigo Organico Procesal Penal…´´

IV
De la competencia para conocer el presente recurso de Apelación.-

Habiendo sido recurrida una decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el cual establece:

``Recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.”
.-´´

Es observable, que el recurso de apelación de autos debe ser incoado ante el Tribunal recurrido que dictó la decisión y de acuerdo con la normativa procesal, éste deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que emita un pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso, a razón de fundamentar esto último, es oportuno citar el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual contempla:

`` Artículo 129. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.´´ (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Asimismo, se cita el Artículo 130 de la ley especial reiterada que señala lo siguiente:

``Artículo 130. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendré un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso…´´
Es virtud a lo antes expuesto, es evidente que esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, es un Tribunal Colegiado y especializado competente para emitir pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso de apelación, y así se declara.-

V
De la admisibilidad.

En atención al Recurso de Apelación establece el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, lo siguiente “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.

Precisado con claridad el lapso debido para ejercer el recurso de apelación contra autos y actos distintos a la decisiones de fondo e incluso estas, fue unificado al lapso de tres (3) días de despacho contenido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, contados a partir de la publicación del fallo, pasa esta Alzada a verificar la tempestividad del recurso de apelación en el caso de marras, de la siguiente manera: la decisión recurrida fue dictada dentro del lapso de ley en fecha diecinueve (19) de marzo de 2022, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho lunes 21.03.2022, martes 22.03.2022 y miércoles 23.03.2022, según lo evidenciado en el cómputo suscrito por la secretaria Abg. Anyineth Alas, adscrita al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. El día veinticuatro (24) de marzo de 2022, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el escrito recursivo, según se desprende del folio 01 al folio 06, tal como se evidencia del computo de días de despacho, de lo que se evidencia que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea. Así se evidencia.-

Así las cosas, resulta evidente que la apelación formulada en fecha 24.03.2022, contra la decisión dictada en el acto de audiencia Presentación de fecha 19.03.2022, resulta extemporánea por tardía en exceso, razón por la cual deviene en inadmisible la misma conforme a la interpretación constitucional del artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el número 1632/2011. Así se decide.-
V
Dispositiva.

Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por la Abogada Nancy Silva Moretty, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 300.268, en representación del ciudadano Alsenis Alexander Ríos Zerpa, identificado con la cédula de identidad número V.-14.192.040; en contra de la decisión dictada en fecha 19.03.2022 del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible por extemporánea por tardía la apelación de la audiencia de presentación celebrada y publicada en fecha 19 de marzo de 2022, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: Se ordena la remisión del cuaderno separado signado bajo el número DP01-R-2022-000014, a los fines de que sea agregado al expediente principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese oficio. Remítase la causa en su oportunidad legal correspondiente.

Los Jueces de la Corte,




Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo.
Juez Superior President.




Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
Jueza Superiora integrante de Corte (Ponente).





Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superiora suplente de Corte.



Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez.
Secretaria.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez.
Secretaria.

Asunto DP01-R-2022-000014.
Decisión de Corte Nº: 0032-2022

AECC/MBMS/YCAC/JDSV.-