República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial


Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua

Maracay, 21 de abril de 2022
Años: 211º y 163º
Asunto principal: DP01-S-2016-000158
Asunto : DP01-R-2022-000015

Juez ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona

Identificación de las partes, la causa y la decisión.-


Imputado (s): Jean Antiba Abdel Antiba, identificado con la cédula de identidad número V.-13.822.041.-

Defensa Privada: Abogada Mariela Del Valle Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 136.823.-

Víctima: Manyore Elizabeth Lugo Gonzalez, identificada con la cédula de identidad número V.-7.265.116.-

Apoderado Judicial: Angel Maria Rendon Perez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 304.450.-

Vindicta Publica: Darwing Augusto Lizcano Franco, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Decima Primera (11ª) del Ministerio Público, con competencia en materia de ejecución de la sentencia de la circunscripción Judicial del estado Aragua.

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Decisión de Corte Nº: 00033-2022
Decisión de juris Nº: Sin sistema Juris 2000

I
Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a esta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado Angel Maria Rendon Perez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 304.450, en representación de la ciudadana Manyore Elizabeth Lugo Gonzalez, identificada con la cédula de identidad número V.-7.265.116; en contra de la decisión dictada en fecha 28.03.2022 por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en el asunto con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-000015.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 18 de abril de 2022 con la nomenclatura DP01-R-2022-000015 que guarda relación con la causa principal signada bajo el número DP01-S-2016-000158, proveniente del Tribunal referido previamente, asimismo, luego de la distribución por el sistema Juris 2000 le corresponde la ponencia a quien suscribe la presente decisión, Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, integrante de este Tribunal Colegiado.

Es oportuno mencionar que, en fecha 18 de abril de 2022 se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) oficio Nº IE-0569-2022 emanado del Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito, a los fines de notificar la remisión del presente asunto a esta alzada y de emitir pronunciamiento de la admisibilidad del recurso de apelación de auto interpuesto, garantizando los principios procesales.

II
Alegatos de la parte recurrente.-


La parte recurrente en su escrito expone lo siguiente:

``…en nombre y representación de la ciudadana MANYORE ELIZABETH LUGO GONZALEZ, en su condición de Victima, en el Asunto Principal seguido al Ciudadano JEAN ABDEL ANTIBA, tantas veces mencionado, por la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicito muy respetuosamente, se admita el presente Recurso de Apelación contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 28 de Marzo del año 2022, en la cual se deja sin efecto la medida cautelar de prohibición de salida del país por parte del condenado JEAN ANTIBA, medida que garantiza el cumplimiento de la pena impuesta y como consecuencia con base en todos los argumentos de hecho y de derecho aquí plasmados, se declare Con Lugar el presente Recurso de Apelación, y se anule dicha decisión, ordenándose el restablecimiento, dada la legalidad y vigencia plena, de la validez del Auto de Ejecución del fallo decretado, de manera integra en su totalidad y con todas sus medidas de seguridad y protección y cautelares ahora ejecutivas, acertada y ajustada a Derecho, ante lo cual, se ratifica el petitorio de declaratoria Con Lugar, de la Incidencia Recursiva, con sus consecuentes pretensiones.”

III
De la Contestación del Recurso

En fecha 08 de abril de 2022, la ciudadana Abogada Mariela Del Valle Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 136.823, en su carácter defensora privada del ciudadano Jean Antiba Abdel Antiba, identificado con la cédula de identidad número V.-13.822.041, alega lo siguiente:

``… En razón de lo señalado anteriormente, SOLICITO sea DECLARADO INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el escrito de apelación presentado por el representante de la victima en fecha 04 de Abril de 2022. Es todo…”

Asimismo, en fecha 12 de abril de 2022, la Fiscalia Décima Primera (10º) alega lo siguiente:

“… En este sentido, esta representación fiscal se pregunta; en el caso de ser el criterio de esta honorable sala de que se mantenga la decisión dictada por el tribunal de Ejecución de fecha 28.03.2022, donde se deja sin efecto la prohibición de salida del país del penado, ¿Qué garantizaría que el penado cumpla con la Practica del Examen Psicosocial? Condición fundamental para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Beneficio que garantizaría el cumplimiento efectivo de la pena impuesta.
Por todo lo antes expuesto, esta representación fiscal solicita a esta Honorable Sala como Máximo Tribunal de esta Jurisdicción Penal y estima oportuna la ocasión como en efecto lo hace el presente escrito, al titular del Tribunal competente se sirva decretar, salvo mejor criterio; Mantener la medida dictada por el tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 10 de Diciembre de 2018, mediante la cual condena por Admisión de los Hechos, al ciudadano ANTIBA ABDIEL JEAN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.822.041, casado, con domicilio en: Urb. san Jacinto, 5ta Avenida, Edificio Ámbar, P.H, A-1 Maracay, estado Aragua, con numero telefónico 0424-3432010, por ser autor responsable de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. A cumplir una pena de 10 meses y 10 días de prisión, así como también prohibición de salida del país, prohibición de acercarse a la victima. Tomando en cuenta que el hecho de autorizar la salida del País del Penado, o mantener la decisión del tribunal de Ejecución donde deja sin efecto una decisión dictaminada por el Tribunal de Control donde prohíbe la salida del País del Penado que nos ocupa, se estaría en asumir un riesgo, al momento de garantizar el cumplimiento de la ejecución de la pena, toda vez de que a pesar de que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no es menos cierto que no están llenos los extremos de Ley en la actualidad, para el otorgamiento de la misma…”


IV
De la competencia para conocer el presente recurso de Apelación.-

Habiendo sido recurrida una decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el cual establece:

``Recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.”

Es observable, que el recurso de apelación de autos debe ser incoado ante el Tribunal recurrido que dictó la decisión y de acuerdo con la normativa procesal, éste deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que emita un pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso, a razón de fundamentar esto último, es oportuno citar el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual contempla:

`` Artículo 129. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.´´ (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Asimismo, se cita el Artículo 130 de la ley especial reiterada que señala lo siguiente:

``Artículo 130. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendré un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso…´´
Es virtud a lo antes expuesto, es evidente que esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, es un Tribunal Colegiado y especializado competente para emitir pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso de apelación, y así se declara.-
V
De la admisibilidad.

En atención al Recurso de Apelación establece el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, lo siguiente “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.

Precisado con claridad el lapso debido para ejercer el recurso de apelación contra autos y actos distintos a las decisiones de fondo e incluso estas, fue unificado al lapso de tres (3) días de despacho contenido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, contados a partir de la publicación del fallo, pasa esta Alzada a verificar la tempestividad del recurso de apelación en el caso de marras, de la siguiente manera: la decisión recurrida fue dictada dentro del lapso de ley en fecha veintiocho (28) de marzo de 2022, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho martes 29.03.2022, miércoles 30.03.2022 y jueves 31.03.2022, según lo evidenciado en el cómputo suscrito por la secretaria Abg. Lisdeily Moreno, adscrita al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. El día cuatro (04) de abril de 2022, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el escrito recursivo, según se desprende del folio 01 al folio 07, tal como se evidencia del computo de días de despacho, de lo que se evidencia que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea. Así se evidencia.-

Así las cosas, resulta evidente que la apelación formulada en fecha 04.04.2022, dictada en el acto de imposición de la pena de fecha 28.03.2022, resulta extemporánea por tardía en exceso, al haber transcurrido cinco (05) días de despacho después de la publicación del auto fundado de fecha 28.03.2022, emitido por el tribunal de primera instancia; razón por la cual deviene en inadmisible la misma conforme a la interpretación constitucional del artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el número 1632/2011. Así se decide.-
V
Dispositiva.

Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por Ángel Maria Rendón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 304.450, en representación de la ciudadana Manyore Elizabeth Lugo Gonzalez, identificada con la cédula de identidad número V.-7.265.116; en contra de la decisión dictada en fecha 28.03.2022 del Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible por extemporánea por tardía la apelación del auto fundado celebrado y publicado en fecha 28 de marzo de 2022, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: Se ordena la remisión del cuaderno separado signado bajo el número DP01-R-2022-000015.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese oficio. Remítase la causa en su oportunidad legal correspondiente.

Los Jueces de la Corte,




Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo.
Juez Superior Presidente.




Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
Jueza Superiora integrante de Corte.





Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superiora suplente de Corte (Ponente).



Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez.
Secretaria.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez.
Secretaria.

Asunto DP01-R-2022-000014.
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-