REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 05 de abril de 2022
211° y 163°
CAUSA 2Aa- 115-2022.
JUEZA PONENTE: Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
FISCALES: Abogada GLEYCES ESTRADA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero (21°) y Abogada MARILIN JARAMILLO su carácter de Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público del estado Aragua.
IMPUTADOS: Ciudadanos KAREN GUTIERREZ, ARGENIS RAFAEL GOMEZ y BORIS JESUS MORENO.
DEFENSA: Abogado ALEJANDRO GARCIA en su carácter de Defensa Privada
DELITO: CORRUPCIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: UNICO: Se DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO GARCIA, defensa privada de los acusados ciudadanos KAREN VALEYRIS GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V-26.664390, ARGENIS RAFAEL GOMEZ ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-13.066.972 y BORIS JESUS MORENO titular de la cédula de identidad N° V-16.091.809, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control Circunscripcional en fecha 04 de Noviembre de 2021, mediante el cual decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad; en virtud de haber CESADO EL MOTIVO DE IMPUGNACION ejercido.
Decisión N° 066-2022
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, resolver sobre los argumentos esgrimidos en el Recurso de Apelación intentado por el abogado ALEJANDRO GARCIA en su carácter de Defensa de los imputados KAREN GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° V-26.664.390, ARGENIS RAFAEL GOMEZ titular de titular de la cedula de identidad N° V- 13066.972 y BORIS JESUS MORENO titular de la cedula de identidad N° V-16.091809, contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este órgano jurisdiccional, en fecha 04 de Noviembre de 2021, en la causa signada bajo el Nº 8C-24.958-21, mediante el cual, entre otros pronunciamientos, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus representados ciudadanos KAREN GUTIERREZ, ARGENIS RAFAEL GOMEZ y BORIS JESUS MORENO, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley contra la Corrupción.
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS:
1) KAREN VALEYRIS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.664.390, Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 22-11-1998, de 24 años de edad, de profesión u Oficio: FUNCIONARIA, residenciado en: Caracas, Barrio Agua De Maíz, Calle Principal Casa S/N, teléfono 0412-0135415.
2) ARGENIS RAFAEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.066.972, Venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, fecha de nacimiento 18-11-1975, de 46 años de edad, de profesión u Oficio: FUNCIONARIO, residenciado en: Kilometro Del Junquito Sector El Boquerón, Calle Miramar Casa S/N Caracas Distrito Capital.
3) BORIS JESUS MORENO titular de la cedula de identidad N° V-16.091.809, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 22-06-1979 de 43 años de edad, residenciado en: AV. San Martin de Jesús, casa N° 32Caracas, distrito Capital.
4)- DEFENSA PRIVADA: Abogado ALEJANDRO GARCIA.
5)- FISCALES: Abogadas GLEYCES ESTRADA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero (21°) y MARILIN JARAMILLO Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público del estado Aragua.
SEGUNDO
DEL RECURSO DE APELACION
El abogado ALEJANDRO GARCIA defensa privada de los ciudadanos KAREN GUTIERREZ, ARGENIS RAFAEL GOMEZ y BORIS JESUS MORENO presento recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual riela desde el folio uno (01) al folio cuatro (04) del expediente, cuyo contenido refiere las siguientes denuncias:
Yo, ALEJANDRO GARCIA, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°11.350, actuando en mi carácter de Defensor de los ciudadanos: KAREN GUTIERREZ, ARGENIS RAFAEL GOMEZ ROJAS y BORIS MORENO, venezolanos mayores de edad, funcionarios policiales, detenidos actualmente en el Comando Contra el Hurto y Robo de Vehículos, Rio Blanco I Avenida Principal, de la Policía Nacional Bolivariana, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, portadores de las cédulas de identidad Números: V-26.664.390, V-13.066.973 y V-16.091.809, respectivamente, ante usted ocurro formalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 439, numerales 4Q y 5-, del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer formal Recurso de Apelación contra la decisión dictada por ese Tribunal el día 4 de Noviembre de 2021, mediante la cual ratifica la Medida Privativa de Libertad y Niega la Medida Cautelar en contra de mis defendidos, a esos efectos hago constar:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
En primer lugar es menester referirnos a la Sala Penal del Tribunal Supremo de justicia ha dicho lo siguiente: "La Sala advierte, que los jueces que conforman la Corte de Apelaciones, una vez admitido el recurso de apelación, deben realizar un análisis claro y detallado de todas las denuncias planteadas por los recurrentes, para ello es necesario el examen de cada uno de los elementos de autos, los cuales sirven para formar los fundamentos de convicción y como consecuencia dictar una decisión que no adolezca del vicio de inmotivación" (Sala Penal Sentencia N° 072 de fecha 13/03/2007 Con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas. "El derecho al debido proceso garantiza la correcta aplicación de las normas al caso concreto, tanto en instancias judiciales como administrativas, por lo que el error judicial, el retardo u omisión injustificadas, son supuestos que acarrean, previa solicitud de parte, el restablecimiento o reparación de la situación jurídica infringida por parte del Estado". (Sent. 2144. 1-12-2006 Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales].
DEL GRAVAMEN IRREPARABLE
La defensa ha querido dejar constancia que con esta decisión inmotivada de la juez de control se ha causado un gravamen irreparable a mis defendidos, púes al tenerlos privados de su libertad no les permite estar al lado de su esposa e hijos, impedidos de acudir al calor de su hogar familiar, no se les es posible ejercer el derecho al trabajo, así obtener los recursos económicos suficientes para su mantenimiento, el de su familia, en especial sus niños menores como es el derecho inaplazable de la alimentación, gravamen irreparable causado por este injusta decisión que ratifica la Medida Privativa de Libertad a pesar que la Representación del Ministerio Público, Fiscalía 20 y 21 solicitó en esta audiencia el otorgamiento de Medida Cautelar Menos Gravosa de la privativa, conforme a lo previsto el Artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
La decisión proferida por la ciudadana Juez titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control carece de total motivación, vale decir, sin fundamentación, en franca violación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, El Artículo 157 citado dice: " Las decisiones del tribunal serán omitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los ñutos de mera sustanciación ..." Lo que desde luego nos damos cuenta no explica en su decisión cuales fueron los motivos en los que se apoya para negar la solicitud de la medida cautelar pedida tanto por el Ministerio Público como por la defensa.
Ciudadanos Magistrados, debemos tomar en cuenta que mis defendidos entendieron que no podían seguir en condiciones adversas en las constantes zozobra que se encontraban, de allí que decidieron de su propia voluntad en cumplir con la medida dictada por el tribunal de control, en ponerse a derecho en Comando Policial ser detenidos en ese lugar, para luego ser presentados por esa comisión ante el tribunal de control dando cumplimiento a la orden judicial. …(omisis)…
También tómese en cuenta que mis defendidos de autos, no presentan antecedentes penales ni policiales y están dispuestos a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste fije, así como acudir al tribunal las veces que se requiera su presencia a cumplir con finalidad de los actos que éste fije, con el firme propósito de defender su presunción de inocencia.
En cuanto a la Falta de Motivación del auto que ratifica la Medida Privativa de Libertad, reiteramos que nos ha sido vulnerado el derecho a la defensa constitucional, el juzgador no precisó, no estableció los hechos constitutivos de la culpabilidad de cada uno de los imputados, el derecho a saber los motivos por los cuales se les priva de la libertad. Está demás decir que es Jurisprudencia en innumerables sentencias de la Sala de Casación Penal que: "la motivación, propia de función judicial, tiene como norte la interdicción de la -arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva (Sala de Casación Penal, Sentencia N°. 046 del 11/02/2003). Ponencia. Magistrada Blanca Rosa Mármol de León. Motivo por el cual dicho auto debe ser revocado.
PETITORIO
Por todos los motivos expuestos de manera diáfana, ajustada a la verdad y a la luz del derecho. Pido respetuosamente a la distinguida Corte de Apelaciones acuerde Declarar Con Lugar el presente Recurso de Apelación, Revoque la Medida Privativa de Libertad por falta de elementos de prueba que la sustenten, o bien a todo evento acuerde una Medida Menos Gravosa a la Privativa de Libertada favor de mis representados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicito se dé trámite de ley al presente escrito que contiene Recurso de Apelación.
Esta defensa promueve como prueba la siguiente documental. Copia Fotostática del original del Libro de Novedades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana llevado por el Departamento Contra Hurto y Robo de Vehículos, Municipio Girardot, donde se podrá verificar que no aparecen identificados los miembros de la comisión policial, llevada a cabo el día 28 de octubre de 2020, en un sector de Villa de Cura Estado Aragua. Solo se señala el Oficial Jefe en compañía de seis integrantes.
TERCERO:
CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACION
Se evidencia del presente cuaderno que el Tribunal A-Quo, emplazó mediante boleta de notificación Nº 771-2022, de fecha 02 de febrero 2022, al Fiscal Vigésimo Primero (21°) del Ministerio Publico del Estado Aragua; boleta de notificación N° 2109-2022 de fecha diez (10) de marzo a la ciudadana ALLYSON VANESSA CASERES PEREZ en su condición de VÍCTIMA, y boleta de notificación N° 2110-2022 de fecha 10 de marzo del 2022 al ciudadano RAFAEL EDUARDO MANRESA GARCIA en su condición de VÍCTIMA; CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR el defensor de los imputados KAREN GUTIERREZ, ARGENIS RAFAEL GOMEZ y BORIS JESUS MORENO, observando esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, que el ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, y las VICTIMAS anteriormente identificadas, no dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación de la Defensa Técnica, desatendiendo el contenido articular 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO
DE LA RECURRIDA
Riela folio veinticinco (25) al folio veintiocho (28), copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de esta sede Judicial, en fecha 04 de Noviembre del año 2021, en la cual, se dicto lo siguiente:
“… …(omisis)…
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos, 1.- KAREN VALEYRIS GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V-26.664.390, 2.-ARGENIS RAFAEL GOMEZ ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-13.066.972, 3.-BORIS JESUS MORENO titular de la cédula de identidad N° V-l 6.091.809, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la ley contra la corrupción Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,2378 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud las ciudadanas Fiscal 20° y 21° del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (02) y vto de la pieza única de la presente causa.…(omisis)…
" Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ALEJANDRO GARCIA, quien expone: "Vista la exposición de mis defendidos esta defensa solicita respetuosamente al despacho se sirva acordar una medida menos gravosa sustitutiva de privativa de libertad conforme con el artículo 242 del código orgánico procesal penal, y comparto la petición de la ciudadana fiscal quien ha solicitado una medida cautelar a favor de mis defendidos, le notifico a la ciudadana jueza que mis representados ninguno presenta antecedentes policiales y estarían comprometidos a cumplir cada una de la medidas que usted otorgue ciudadana juez, es todo. "…(omisis)…
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Publica, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera:
PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial 03-11-2021 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de la Policía "Nacional Bolivariana, dirección contra la delincuencia organizada Estado Aragua, siendo (sic) aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, del dia Miércoles 03 de Noviembre del 2021, se presentaron ante este despacho, tres 03 ciudadanos quienes para el momento se identificaron como funcionarios activos de este cuerpo de la policía nacional. Adscritos al departamento de hurto y robo de vehículos, manifestando de forma voluntaria, sin ninguna coacción, (sic) ni apremio, que desean ponerse a derecho por lo que solicitaban ser verificados por el sistema SIIPOL, una vez escuchado, el argumentos e realiza (sic) el alcance, con la operadora de la guardia, siendo atendidos por la OFICIAL JEFE (CPNB) RANGEL ADRIANNY, uienes (sic) después de la espera nos dice que los mismos se encuentran solicitados por el delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, por tañ (sic) motivo se le hace conocimiento a los ciudadanos KAREN VALEYRIS GUTIERREZ, ARGENIS RAFAEL GOMEZ ROJAS, BORIS JESUS MORENO, por tal motivo se le hace conocimiento de la prsente (sic) solicitud es degun (sic) orden de aprehesion (sic) N° 8C-018-2020 contra la ciudadana KAREN VALEYRIS GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V-26.644390 de fecha titular de la cédula de identidad N° V-l 6.091.809 mediante oficio N°05-F21-0904-2020 de fecha 04-11-2020, BORIS JESUS MORENO titular de la cédula de identidad N° V-l6.091.809, orden de aprehesion (sic)N° 8C-020-2020 de fecha 04-11-2020, y ARGENIS RAFAEL GOMEZ ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-l3.066.972, orden de aprehesion (sic) N° 8C-019-2020 de fecha 04-11-2020, por lo que quedaran aprehendidos y en calidad de resguardo en nuestras instalaciones a fines de ser presentados ante el ministerio publico. …(omisis)… " SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal. TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de CORRUPCION y previsto sancionado en el artículo 64 de la ley contra la corrupción, el cual establece:
…(omisis)…
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la ley contra la corrupción CUARTO: Se decreta Medida Privativa Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 para los ciudadanos KAREN VALEYRI.S GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V-26.664390. 2.- ARGENTS RAFAEL GOMEZ ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-13.066.972. 3.- BORIS JESUS MORENO titular de la cédula de identidad N° V-16.091.809 QUINTO: se acuerda mantener en el mismo sitio de Reclusio (sic). Es todo, termino siendo las 6:00 horas de la tarde, se leyó conformes firman….”
QUINTO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuada la revisión a las actas que conforman la presente incidencia, observa la Sala 2 de la Corte de Apelaciones que el aspecto medular del recurso de apelación, se centra en impugnar la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad dictada por el A quo, toda vez que en consideración de el recurrente se encuentra inmotivada y ha ocasionado un gravamen irreparable a sus defendidos, sin fundamentación y vulnerando el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, quebrantándose el derecho a la defensa. Por ello solicitó en su escrito de Apelación se revoque la medida privativa de libertad dictada por el JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en contra de los imputados antes mencionado.
Ahora bien, de la revisión efectuada al Sistema de Información de Control y Causas (S.I.C.A) esta Alzada advirtió, que el Tribunal de Instancia en fecha 21 de Febrero de 2022 realizo la Audiencia Preliminar mediante la cual se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos KAREN GUTIERREZ, ARGENIS RAFAEL GOMEZ y BORIS JESUS MORENO; de conformidad con el artículo 242 numerales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se autorizó a la abogada MARIAN JADER en su condición de Secretaria de Sala, se traslade al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de verificar lo anterior, y de ser así, solicitar copia certificada de la boleta de libertad otorgada a los acusados emitida por ese mismo Juzgado, en relación a la causa N° 8C-24.958-2021 (nomenclatura alfanumérica de ese tribunal).
Al hilo de lo expresado anteriormente, se desprende, que hubo un pronunciamiento por parte del Juzgado de Instancia, razón por la cual la abogada MARIAN JADER, en su condición de secretaria de la Sala, se traslado al JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, siendo atendida por el secretario REINALDO ANTONIO SUAREZ quien suministró copia debidamente certificada por secretaría de las boletas de libertad otorgadas, constante de tres (03) folios útiles, por lo que una vez obtenido lo solicitado, procedió a dejar constancia a través de Acta Secretarial de lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy miércoles seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), dejo constancia que la Abogada MARIAN JADER, en mi condición de secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y cumpliendo instrucciones de la ciudadana Jueza Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, Jueza Superior de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como Ponente en el presente recurso de apelación, procedí a trasladarme al despacho del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Circunscripcional, con el objeto de solicitar información referente de la causa Nº 8C-24.958-2021, siendo atendida por el Secretario Abogado REINALDO ANTONIO SUAREZ, quien manifestó que en fecha 21 de febrero de 2022, se realizo audiencia Preliminar mediante el cual se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos 1.- KAREN VALEYDIS GUTIÉRREZ CHACIN titular de la cedula de identidad N° V-26.664.390, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento: 22-11-1998, de 23 años de edad, profesión u oficio: Funcionario Activo Policía Nacional Bolivariana, residenciado en: CARACAS, BARRIO AGUA DE MAIZ, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, CERCA DE LA ESTACIÓN POLICIAL LA CASONA, TLF: 0412-013-5415,. 2.- BORIS JESUS MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-16.091.809, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 22-06-1979, de 42 años de edad, profesión u oficio: Funcionario Activo Policía Nacional Bolivariana, residenciado en: CARACAS, AV. SAN MARTIN, ESQUINA DE JESUS, PARROQUIA SAN JUAN, CASA 32, teléfono: 0414-485-9427, 3.- ARGENIS RAFAEL GÓMEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.066.972, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento: 08-11-1975, de 45 años de edad, profesión u oficio: Funcionario Activo Policía Nacional Bolivariana, residenciado en: KILOMETRO 7 DEL JUNQUITO, LOMAS DE PAYA, CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA COLEGIO FE Y ALEGRÍA, teléfono: 0424-171-8273, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. Una vez que obtuve la información requerida me traslade de regreso a la Corte de Apelaciones a los fines de dejar constancia de la información solicitada recibida mediante la presente acta. Es todo…” (Cursiva de este Ad Quem).
Precisado lo anterior, procede esta Sala a citar el contenido de las boletas de libertad otorgada a los acusados antes mencionados; a tenor siguiente:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay. 24 de Febrero del 2022.-
21 1 y 163°
BOLETA DE LIBERTAD N° 033-22
CIUDADANO
COMISIONADO JEFE DEL COMANDO POLICIAL CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS RIO BLANCO l. MARACAY ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que este Tribunal en Audiencia Preliminar de techa 14-02-2022 acordó a favor del ciudadano: KAREN VALEYDIS GUTIERREZ CHACEN, titular ele la cédula de identidad N° V-26.664.390. a quien se le sigue causa N° 8C-24.958-21 (nomenclatura de este Despacho) MEDIDA CAUTELAR SUST1TUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3o y 9o del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en 3o presentaciones cada treinta (30) días y 9o estar atento al proceso por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, a los fines de la Apertura a Juicio Oral y Público.
Deberá quedar en libertad.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay. 24 de Febrero del 2022.-
21 1 y 163°
BOLETA DE LIBERTAD N° 034-22
CIUDADANO:
COMISIONADO JEFE DEL COMANDO POLICIAL CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS RIO BLANCO I. MARACAY ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 14-02-2022 acordó a favor del ciudadano: BORIS JESUS MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-l6.091.809 a quien se le sigue causa N° 8C-24.958-21 (nomenclatura de este Despacho) MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3o y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; consiste 3o presentaciones cada treinta (30) días y 9O estar atento al proceso por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y AGA VILL AMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, a los Fines de la Apertura a Juicio Oral y Público.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay. 24 de Febrero del 2022.-
211° y 163°
°
BOLETA DE LIBERTAD N° 035-22
CIUDADANO:
COMISIONADO JEFE DEL COMANDO POLICIAL CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS RIO BLANCO I. MARACAY ESTADO ARAGUA SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 14-02-2022 acordó a favor del ciudadano: ARGENIS RAFAEL GOMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N" V-13.066.972. a quien se le sigue causa N° 8C-24.958-21 (nomenclatura de este Despacho) MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIV A DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3o y 9o del Código Orgánico Procesal Penal: consistente en 3° presentaciones cada treinta (30) días y 9o estar atento al proceso por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; a los fines de la Apertura a Juicio Oral y Público.
Deberá quedar en libertad-.
En este sentido, y como quiera que el objeto del presente recurso de apelación es precisamente que se revoque la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, otorgada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra de los imputados KAREN VALEYRIS GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V-26.664390 ARGENTS RAFAEL GOMEZ ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-13.066.972 BORIS JESUS MORENO titular de la cédula de identidad N° V-16.091.809; esta Sala estima que el objeto del motivo de impugnación ha cesado; y resultaría inoficioso pronunciarse sobre ese punto, toda vez que en fecha 24 de Febrero de 2022, el Tribunal Octavo (8º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) Días por ante la oficina del Alguacilazgo, y estar atento al proceso; razón por la cual consideran quienes aquí deciden, que lo procedente y ajustado en derecho es declarar IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogad ALEJANDRO GARCIA, en su carácter de Defensa Privada de los ciudadanos KAREN VALEYRI.S GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V-26.664390 ARGENTS RAFAEL GOMEZ ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-13.066.972 BORIS JESUS MORENO titular de la cédula de identidad N° V-16.091.809 en contra la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2021, por el Juzgado Octavo (8º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por cuanto el objeto motivo del recurso de apelación CESÓ, con la concesión de la medida cautelar sustitutiva de libertad a los acusados antes referidos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a todas y cada una de los razonamientos aludidos; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Se DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO GARCIA, defensa privada de los acusados ciudadanos KAREN VALEYRIS GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V-26.664390, ARGENIS RAFAEL GOMEZ ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-13.066.972 y BORIS JESUS MORENO titular de la cédula de identidad N° V-16.091.809, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control Circunscripcional en fecha 04 de Noviembre de 2021, mediante el cual decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad; en virtud de haber CESADO EL MOTIVO DE IMPUGNACION ejercido.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
LOS MAGISTRADOS DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES
Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente
Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
Juez Superior
Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior – (Ponente)
EL SECRETARIO
Abg. VICTOR REYES
En la presente fecha se da cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. VICTOR REYES
Causa Nº 2Aa-115-2022 (Nomenclatura de la Sala)
Causa Nº 8C-24958-2021 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
PRSM/MMPA/AMAD/at.-