REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Abril| de 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3350-18
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADRIANA BEBITEZ (POR GUARDIA).
SANCIONADO: GABRIEL ALEJANDRO PEREZ SANTIAGO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: AUDIENCIA POR CAPTURA E IMPOSICION DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 17/8/16, de la siguiente manera:
Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto GABRIEL ALEJANDRO PEREZ SANTIAGO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, soltero, nacido en fecha 09-10-2000, de 21 años edad, titular de la cédula de identidad N° 28.284.628, residenciado en LA GUAIRA, BARRIO SOUBLE, AVENIDA 38, CASA N° 103, ESTADO VARGAS quien expone:” No deseo declarar . Es todo”.
Por su parte, la Representación Fiscal 37° ABG. JHONNY PERDIGON, manifiesta: ““ Pongo a disposición del tribunal al adolescente GABRIEL ALEJANDRO PEREZ SANTIAGO, según orden de captura de fecha 14-11-2019, numero de captura 447-19, por lo que pido que se le decrete la legalidad de la aprehensión y se le imponga la medida correspondiente, del mismo modo se le libre los oficios correspondientes de exclusión de pantalla. Es todo”.
Solicito que se decrete la legitimidad de la aprehensión, y una vez verificado por el Tribunal el estado de la causa, se decrete la libertad y se emitan los respectivos oficios. Es todo.”
Finalmente, se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. ADRIANA BENITEZ, quien afirma: “En virtud de lo expuesto por mi patrocinado, se le imponga la medida correspondiente y se le decrete la libertad para el cumplimiento de la medida sucesiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. “Es todo”.
Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto GABRIEL ALEJANDRO PEREZ SANTIAGO, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:
En fecha 17-04-18 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO PEREZ SANTIAGO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, soltero, nacido en fecha 09-10-2000, de 21 años edad, titular de la cédula de identidad N° 28.284.628, residenciado en LA GUAIRA, BARRIO SOUBLE, AVENIDA 38, CASA N° 103, ESTADO VARGAS quien expone, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente y de cumplimiento simultaneo imposición de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y sucesiva a estas medidas SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 26-04-18, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 03/05/18 ingresa la presente causa seguida al sancionado GABRIEL ALEJANDRO PEREZ SANTIAGO, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 08/05/18, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto el día 17/05/18.
En fecha 17/05/18 Se impone de la medida socioeducativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, teniendo fecha de culminación 17/05/19.
En fecha 09/10/19 se Declara en Rebeldía y se ordena orden de UBICACIÓN Nº 408-19
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En fecha 14/11/19 se Declara en Rebeldía y se ordena orden de CAPTURA Nº 447-19.
En fecha 19/02/21 se decreta el PRESCRIPCION de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD.
En fecha 18/04/22 Se celebra audiencia para POR CAPTURA, N° 447-19 de fecha 14/11/19, en el cual se acuerda imponer la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES. Asimismo se acuerda en sala que el sancionado iuris GABRIEL ALEJANDRO PEREZ SANTIAGO, deberá consignar la información veraz del sitio donde realizara el cumplimento de la medida, en un lapso de QUINCE (15) DIAS, el cual culmina en fecha 05-05-22.
Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto sancionado GABRIEL ALEJANDRO PEREZ SANTIAGO, y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, cursa la causa identificada con el alfanumérico EA-3350-18
en contra del referido ciudadano, se procede a declarar la legalidad de la aprehensión, ante la existencia de ubicación N° 408-19 de fecha 09-10-19, y orden de captura N°447-19, se Impone la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, quedando pendiente por consignar la información del sitio de cumplimiento de la medida, dejando constancia que tendrá un lapso de de quince (15) días, que culminara en fecha 02-05-2022, asimismo se: acuerda dejar sin efecto la orden ubicación N° 408-19 de fecha 09-10-19, y orden de captura N°447-19 , dictada en su contra el día 14-11-19.Librandose los oficios correspondiente de exclusión de pantalla, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara la legalidad de la aprehensión, ante la existencia de orden una orden ubicación N° 408-19 de fecha 09-10-19, y orden de captura N°447-19 , dictada en su contra el día 14-11-19, contra el sancionado GABRIEL ALEJANDRO PEREZ SANTIAGO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, soltero, nacido en fecha 09-10-2000, de 21 años edad, titular de la cédula de identidad N° 28.284.628, residenciado en LA GUAIRA, BARRIO SOUBLE, AVENIDA 38, CASA N° 103, ESTADO VARGAS. SEGUNDO: se Impone la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, quedando pendiente por consignar la información del sitio de cumplimiento de la medida, dejando constancia que tendrá un lapso de de quince (15) días, que culminara en fecha 02-05-2022. TERCERO: ACUERDA dejar sin efecto orden ubicación N° 408-19 de fecha 09-10-19, y orden de captura N°447-19 , dictada en su contra el día 14-11-19. Se libro los oficios respectivos. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.