REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Abril del 2022
211° y 163°
CAUSA: EA-3560-2020
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNI MONTI.
DEFENSA PRIVADA: ABG. HUMBERTO ENRIQUE AVILA C.
SANCIONADO: JOSE GREGORIO ARRIOJA ZAMBRANO.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 16/11/2020 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-9529-20, procedentes del Tribunal Segundo (2°) en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente JOSE GREGORIO ARRIOJA ZAMBRANO, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, el día 07/08/03 de 18 años de edad, cedulado bajo el N° 30.211.966, residenciado en SECTOR LA COMUNA CALLE 8, CASA Nº 207, CAGUA MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previstos en el artículo 260 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, imponiendo en su contra las sanciones de sanciones simultaneas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, motivo por el cual, por auto de fecha 06/10/20, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 16/11/2020 ingresa la presente causa seguida al sancionado JOSE GREGORIO ARRIOJA ZAMBRANO al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 01/12/2020, Se realiza el auto de ejecución y computo de las medidas Impuestas.

En fecha 22/02/2021 se realiza audiencia de imposición de las medidas socioeducativas de cumplimiento simultaneo LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO dejando constancia que culminaban en fecha 22/02/2022.

En fecha 30/03/2022 se recibe informe de cierre procedente del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia el cumplimiento “CONSECUENTE” de la medida LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, también se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios 176, 181, 184 Y 199 de la causa, es por lo que este Juzgador de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado JOSE GREGORIO ARRIOJA ZAMBRANO de acuerdo a los artículos 620, en concordancia con el artículo 624 y 626 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada; así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado JOSE GREGORIO ARRIOJA ZAMBRANO, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, el día 07/08/03 de 17 años de edad, cedulado bajo el N° 30.211.966, residenciado en SECTOR LA COMUNA CALLE 8, CASA Nº 207, CAGUA MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previstos en el artículo 260 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo definitivo por cuanto no existen otras actuaciones que practicar. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022).