REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Abril del 2022
212º y 163º
CAUSA N°: EA-3477-2019
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PUBLICA ABG. CARMEN MORALES
SANCIONADO: ENMANUEL ABRAHAN ARANA SANTANA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas a los sancionados ENMANUEL ABRAHAN ARANA SANTANA venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 26/02/2005, de 17 años de edad, (NOCEDULADO), residenciado en SECTOR LA VAQUERA, CALLE VIRGEN DE FATIMA, CASA N° 20, SAN VICENTE ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, se observa lo siguiente:
En fecha 08/05/2019 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente ENMANUEL ABRAHAN ARANA SANTANA, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con los artículos 620 y 624, 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 08-05-2019.
En fecha 28/05/2019 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 03/06/2019 se dictó el auto de ejecución de medidas y en fecha 08/07/2020 se impuso las medidas PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, al sancionado ENMANUEL ABRAHAN ARANA SANTANA las cuales consta en acta culmina en fecha 27/02/2020.
En fecha 20/08/2019, se revisa y se mantiene la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 27/02/2020, se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 19/08/2021, se declara en REBELDIA y se libra ORDEN DE UBICACIÓN N° 018-21 al sancionado.
Ahora bien, en la presente causa se observa que el adolescente iuris no ha comparecido a las fechas fijadas para la imposición de la medida sucesiva, por cuanto existe orden de ubicación N° 018-21 dictada en su contra y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asista ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE CAPTURA al adolescente ENMANUEL ABRAHAN ARANA SANTANA y en consecuencia ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano ENMANUEL ABRAHAN ARANA SANTANA venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 26/02/2005, de 17 años de edad, (NOCEDULADO), residenciado en SECTOR LA VAQUERA, CALLE VIRGEN DE FATIMA, CASA N° 20, SAN VICENTE ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase