REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de abril del 2022
211° y 163°
CAUSA: EA-3607-21
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULEYMA ABREU.
SANCIONADO: DIEGO RAFAEL BLANCO TERAN.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 16/03/2021 el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano DIEGO RAFAEL TERAN BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 30.457.297, natural de Victoria, estado Aragua, nacido en fecha 02-11-2003, con 18 años, residenciado en: SECTOR RURAL, EL CEDRAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO COLONIA TOVAR, ESTADO ARAGUA (TELÈFONO: 0414-248-6777), por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA; por el lapso de TRES (03) MESES para ser cumplida de manera simultánea, todo de conformidad al artículo 620, literales “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 624, 626 y 625 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada; motivo por el cual, por auto de fecha 05/10/2020, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 07/06/21 ingresa la presente causa seguida al sancionado DIEGO RAFAEL TERAN BLANCO, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 11/06/2021 se dicta el auto de ejecución de medidas, la cual fue impuesto en fecha 07/12/21.

Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, del cual se refleja diversas constancias (trabajo, estudio y participación en cursos) a nombre del sancionado de fecha: 07/12/2021; 16/12/2021; 13/03/2022 (folios 105, 106, 107, 110, 113) de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida en forma satisfactoria.

Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, se extraen del artículo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).

Dicho lo anterior, esta Juzgadora, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, que pesa sobre la joven sancionado: DIEGO RAFAEL TERAN BLANCO, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem; y como consecuencia de eso, se decreta el cese por cumplimiento, a favor del mismo.

En cuanto a la medida de LIBERTAD ASITIDA se acuerda solicitar INFORME DE CIERRE.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).







DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida REGLAS DE CONDUCTA establecida en los artículos 620 y 624,625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el sancionado DIEGO RAFAEL TERAN BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.457.297, debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda solicitar informe de cierre por cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, al programa de libertad asistida san jose, SAPANNA, estado Aragua. TERCERO: líbrese las boletas de notificación a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ,