REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinte (20) de abril dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: DP11-L-2021-00080

ACTA

PARTE ACTORA: ADRIANA JOSELYN RAMIREZ CAÑAS, BLAS ENRIQUE RAMIREZ MENDOZA Y JOSEFINA COROMOTO RAMIREZ DE LEONET, titulares cedula de identidad Nros V-21.443.019, V-12.565.512 y V-13.870.182 HEREDEROS del de Cujus BLAS ALBERTO RAMIREZ, cedula de identidad número V-5.270.94
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MAHATMA EDUARDO BLANCO y DANNY VIVAS BOTELLO, Matriculas de Inpreabogado Nros 258.851 y 288.696
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PERFORACIONES DEEP WATER, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL PARTE DEMANDADA: ANGIE VIANNY GONZALEZ GALLARDO,
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: BERTHA ELENA FUENMAYOR TORRES Y SAIRI ELISA MONTAÑO, IPSA 59.054 y 100.941
A C T A
En el día de hoy veinte (20) de abril, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio comparece por la parte Actora ADRIANA JOSELYN RAMIREZ CAÑAS, titular cedula de identidad Nro V-21.443.019, con el carácter de autos con su apoderado judicial abogado DANNY VIVAS BOTELLO IPSA 288.696 y por la Demandada Sociedad Mercantil PERFORACIONES DEEP WATER, C.A. las apoderadas Judiciales Abogadas BERTHA ELENA FUENMAYOR TORRES Y SAIRI ELISA MONTAÑO, IPSA 59.054 y 100.941. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, donde la parte Demandada, hace la siguiente propuesta: Un monto de $8.000 para cancelar en 2 partes los días 30/05/2022 y 30/07/2022 de $ 4.000 cada una. En este estado la parte actora no acepta la propuesta y estima su pedimento en $12.000. En este estado la parte demandada realiza un ofrecimiento por $ 10.000 para cancelar en 3 partes los días 30/05/2022 $ 4.000, 30/07/2022 $ 4.000 y 30/09/2022 $ 2.000. En este estado con la intervención de la Jueza, instando a la conciliación la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes. En este estado LAS PARTES, vistas satisfechas sus peticiones en el presente asunto sobre la demanda por concepto de ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Tribunal que una vez que conste el pago total del presente acuerdo, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa

que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, y la ciudadana Jueza da el valor al acuerdo suscrito y fija para el día lunes 30 de mayo a las 10:00am para que se efectué el primer pago. Dándose por cerrado el acto a las 11:30am, del día hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -


LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ



PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDA Y ABOGADAS ASISTENTES

LA SECRETARIA

Abog NUBIA DOMACASE









Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.-

SRG/mr