REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiséis (26) de abril dos mil veintidós
212º y 163º
Asunto: DP11-L-2022-000032
ACTA

PARTE ACTORA: ABRAHAN HIGINIO GOMEZ RAMOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PALMA I.P.S.A. Nro. 70.029
PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S. R. L
APODERADA DE LA DEMANDADA: AURORA CELINA SALEDO MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

El día de hoy 26 de abril de 2022, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano ABRAHAN HIGINIO GOMEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.651.020, estando debidamente asistido por la ciudadana ELIZABETH PALMA, quien es venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio, identificada con la cédula de identidad número V-8.619.907, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.029, en lo sucesivo EL DEMANDANTE, parte actora en la presente demanda conforme se evidencia de autos, y por la parte demandada comparece la abogada AURORA CELINA SALEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.514.791, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.524 con su carácter de apoderada judicial de AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo- Estatutario en el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 5 de noviembre de 1952 bajo el Nro. 764, Tomo 3-E, modificada su naturaleza jurídica a la actual y reformados de manera general sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 28 de noviembre de 2003 bajo el Nro. 44, Tomo. 81-A-Cto, carácter el suyo que se desprende de Instrumento Poder que presenta en copia simple a efectos videndi previa confrontación con el original y certificación por la secretaria del Tribunal, para que sea agragado a los Autos, quien a los efectos de la presente se denominara LA DEMANDADA, Ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que la relación de trabajo que los unió comenzó en fecha de 15 de diciembre de 2000 y finalizó en fecha 04 de abril de 2022 por renuncia voluntaria de EL DEMANDANTE, quien se desempeñaba como Mecánico I. De igual manera ambas partes declaran que el último salario de EL DEMANDANTE fue: Salario Básico Diario 4,33; Último Salario Diario Promedio: Bs. 5.85; Último Salario Integral Diario: Bs. 8,55.- SEGUNDA: POSICION DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que durante la relación de trabajo se le originó una Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión al Trabajo, siendo que le fue prescrito reposo en varias oportunidades y fue diagnosticado con discopatía lumbar e hipertrófica facetaria, específicamente con protusión discal L4-L5, L5-S1 que según declaración enfermedad ocupacional recibida por el INPSASEL le ocasiona una discapacidad parcial y permanente de 25%, en consecuencia y en virtud de su renuncia voluntaria, requiere el pago de la suma total de Bs. 38.706,36 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como por las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, el Daño Moral y gastos médicos derivados de la enfermedad ocupacional que padece, discriminados así: (i) Por mandato del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del artículo 142 de la LOTTT, generé la cantidad de Bs. 5.386,50; por concepto de la prestación de antigüedad y prestaciones sociales, que se corresponde a 630 días calculados con el último salario integral a razón de 30 días por año de servicio, por 21 años, 3 meses, 19 días, siendo evidente que el cálculo retroactivo me resulta más favorable, pues como consecuencia de la pérdida de valor de la monda así como de los tres procesos de reconversión monetaria que operaron en el año 2007, 2018 y 2021, actualmente Bs. 1,00 equivalen a lo que al tiempo de iniciar la relación de trabajo representaba Bs. 100.000.000.000.000,00. Entonces, el cálculo de acuerdo a los literales a y b de la LOTTT daría un resultado irrisorio, pues gran parte de los salarios se reflejarían en Bs. 0,00. (ii) La cantidad de Bs. 1.526,61; por concepto intereses sobre prestaciones sociales calculados de acuerdo a lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo y en la LOTTT dado que este concepto era imputado a la contabilidad de la empresa inicialmente y luego pasó a un fideicomiso bancario individual. (iii) La cantidad de Bs. 513,00, por concepto de Vacaciones generadas y no disfrutadas (2021 y 2022), calculadas al último salario promedio de Bs. 8,55 por 60 días de disfrute, de acuerdo a la LOTTT y al Contrato Colectivo vigente. (iv) La cantidad de Bs. 384,75, por concepto de bono vacacional generadas y no disfrutadas (2021y 2022), calculadas al último salario promedio de Bs. 8,55 por 45 días de disfrute, de acuerdo a la LOTTT y al Contrato Colectivo vigente. (v) La cantidad de Bs.1.026,00, por concepto de utilidades del año 2022, calculada a razón de 120 días anuales x último salario promedio de Bs. 8,55, de acuerdo a la LOTTT y al Contrato Colectivo vigente. (vi) La cantidad de Bs. 5.386,50 por concepto de Indemnización (art 92 LOTTT). (vii) la cantidad de Bs. 12.483,00, por concepto de la indemnización establecida el numeral el numeral 5 artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por Parcial y Permanente, monto que resulta de multiplicar mi salario integral diario de Bs. 8.55 por 1.460 días continuos (4 años x 365 días); (viii) La cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de daño moral de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, derivado de la Responsabilidad Objetiva del empleador, en virtud del dolor causado a mi persona como consecuencia de la enfermedad ocupacional que padezco, (ix) La cantidad de Bs. 2.000,00 por concepto de gastos médicos en que he incurrido. - Lo anterior suma un total de Bs. 38.706,36; por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.- TERCERA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con los conceptos demandados, toda vez que EL DEMANDANTE incluye conceptos que no le corresponden y no aplica las deducciones debidas. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio representa y sin que la presente Transacción implique reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de los hechos alegados o del derecho invocado por EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA ofrece pagarle la cantidad TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.800,00) que incluye una bonificación especial por concepto de Indemnización Transaccional de Bs. 27,448.40, para cubrir cualquier diferencia o concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes, más los conceptos que se describen a continuación: Prestaciones sociales y demás beneficios laborales: Asignaciones (i) Retiro Total Plan de Ahorro Empleado Bs. 82,20; (ii) Retiro Total Plan de Ahorro Compañía Bs. 163,80; (iii) Retiro Total Intereses Bs. 37,09; (iv) Vacaciones en Liquidación Bs.43,90 (7,5 días); (v) Bono Vacacional en Liquidación Bs. 58,30 (11,25 días); (vi) Utilidades Definitivas Bs. 523,60 (33% sobre acumulado devengado de Bs. 1,570.96); (vii) Salario en Liquidación Bs. 4,35 (1 día); (viii) Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T. Bs. 128,25 (15 días); (ix) Complemento de Utilidades Bs. 40,85 (33% sobre acumulado devengado de Bs. 122.50); (x) Complemento Bono Vacacional Bs. 7,50; (xi) Diferencia de Prestaciones Sociales Art.142 L.O.T.T. Bs. 4.790,95. Por lo que respecta a la Indemnización art. 92 LOTTT demandada: este concepto no le corresponde por cuanto la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria; lo correspondiente a la Antigüedad (Art. 108 LOT derogada) y Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) e intereses sobre prestaciones sociales, le fue oportunamente acreditado y pagado en los términos establecidos en la Ley vigente para cada época y las diferencias están incluidas en los conceptos ya descritos. Indemnizaciones por enfermedad ocupacional: (i) indemnización establecida el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por Enfermedad Ocupacional (agravada con ocasión del trabajo) por discapacidad parcial: este concepto no le corresponde por cuanto la patología alegada ni su agravamiento tienen origen ocupacional y en todo caso, LA DEMANDADA no incurrió en culpa. (ii) daño moral de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, derivado de la Responsabilidad Objetiva del empleador: este concepto no le corresponde por cuanto la patología alegada ni su agravamiento tienen origen ocupacional. (iii) gastos médicos no le corresponden por cuanto estaba debidamente inscrito en el Seguro Social además que contó con pólizas de salud privadas financiadas por la entidad de trabajo y recibió todo el apoyo y atención médica por parte del Servicio de Salud y Seguridad Laboral de la Entidad de Trabajo.- Adicionalmente, se debe aplicar las siguientes Deducciones: (i) INCES Bs. 1,40; (ii) Anticipo de Utilidades Bs. 289,10; (iii) Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 3,90; (vi) Descuento Bicicletas Bs 234,70.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE también con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio representaría, en el interés de evitar futuros litigios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.800,00), en los términos antes expuestos.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que las empresas que integran el grupo, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar contra ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período señalado en este acuerdo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, o con cualquiera de las empresas que integran el grupo, con el recibo de la suma pagada se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma y a cualquiera de las empresas del grupo.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a las empresas que integran el grupo, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, prestaciones sociales, bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; beneficios económicos o socioeconómicos derivados del contrato colectivo; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT; gastos médicos; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; secuelas y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y las empresas que integran el grupo, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE declara que recibe mediante transferencia electrónica interbancaria que expresamente autoriza realizar a su cuenta nómina y reconoce que el comprobante electrónico del movimiento de nómina será suficiente para demostrar la realización del pago que recibe por TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.800,00) y conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera continuado el presente juicio y si hubiese tenido que dar continuidad al presente juicio y juicios posteriores. - OCTAVA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Se deja constancia de la consignación en copia simple de un (01 comprobante electrónico del movimiento de nómina por TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.800,00), a favor del ciudadano ABRAHAN HIGINIO GOMEZ RAMOS, suficientemente identificado de los Autos. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 11:32 am, del día de hoy, veintiséis (26) de abril del año 2022. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ


PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE APODERADO DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA I RODRIGUEZ

SRG/mr