REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Dieciocho (18) de Abril dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: DP11-N-2013-000170
SENTENCIA

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS LA FUNDACION.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada CJVZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. xx
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA sede Maracay, auto administrativo PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 97-01 de fecha 21 de noviembre del 2001.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Por cuanto en fecha 07 de octubre de 2020, fui juramentada por el ciudadano Ramón Carlos Gámez Román, Juez Rector del Estado Aragua, según Oficios Nos. CJ-1544-2020 y CJ-1545-2020, de fecha 20 de julio de 2020, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisoria del Juzgado Primero Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral Maracay estado Aragua y, habiendo tomado posesión del cargo en fecha 08 de octubre de 2020, me ABOCO de OFICIO al conocimiento de la presente causa, conformada por dos (02) piezas principales, la primera constante de Ciento sesenta y siete (167) folios útiles, la segunda constante de Doscientos trece (213) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-N-2013-000170, nomenclatura del Tribunal, así como un (01) cuaderno separado constante de Dieciséis (16) folios útiles distinguido con el Nº DH12-X-2011-000026. Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día 18 de Diciembre de 2013, mediante el cual se agrega al presente asunto consignación realizada por el alguacil dejando constancia que de la notificación resultó negativa, en consecuencia se instó a la parte recurrente a aportar nueva dirección para realizar la notificación de los terceros interesados y hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún otro acto por las partes en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces más de (08) años, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señal:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Igualmente consagra en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y de ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”
En cuanto al tema, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 DE FECHA 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-15-2004) dejo sentado lo siguiente:
(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….) Fin de la cita. (Negrillas, cursivas propias del tribunal).
Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio de por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por Sociedad Mercantil “CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRÚRGICAS LA FUNDACIÓN en contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 97-01de fecha 21 de noviembre del 2001 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay.
Asimismo, se dejara transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se ordenará el cierre y archivo definitivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciocho (18) días del mes Abril de dos mil veintidós (2022). AÑOS 211º DE LA INDEPENDENCIA Y 162º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA,


EILYN ALVAREZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,


EILYN ALVAREZ
Exp. DP11-N-2013-000170
BRM/EA/