REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de agosto 2022

212° y 163°

Demandante: Antonio Mazzucco González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.282.929 y de este domicilio.
Apoderado judicial: Argenis Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.282.929, INPREABOGADO N° 37.759, según consta de poder apud acta, cursante al folio 19 del presente expediente.
Demandada: Teresa de Jesús González de Mazzucco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.775.183 y de este domicilio.
Apoderado judicial: Felipe Orta Sibu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.850.328, INPREABOGADO N° 10.924, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, estado Monagas, bajo el N° 59, tomo 7, folios 181 al 183, cursante a los folios 26 al 28 de las actas que conforman el presente expediente
Acción deducida: Reconocimiento de contenido y firma de documento privado
Expediente N° 16.847
La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 17 de junio 2022, admitiéndose la misma en fecha 22 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la notificación de la parte demandada. Alegando la parte accionante en su escrito de demanda lo siguiente: “ Que en fecha 18-08-2014 su asistido ciudadano Antonio Mazzucco González, celebró conjuntamente con sus hermanos Gabriel José, Jesús Vicente, y Alexander Mazzucco González, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.282.930, V-8.365.935 y V-10.833.736 respectivamente un contrato de compra venta privado con el ciudadano Vicenzo Mazzucco Bettini venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° 9.287.782 con el consentimiento expreso de su cónyuge Teresa De Jesús González de Mazzucco, venezolana, mayor de edad, casada con cédula de identidad N° V-2.775.183 sobre un inmueble ubicado en el Sector Las Cocuizas, Avenida José Gregorio Monagas, en la prolongación Calle 10 y Calle 1 de Brisas del Aeropuerto, Edificio Marcone S/N, de este ciudad de Maturín, estado Monagas, cuyas características son las siguientes: Parcela 1: con un área de terreno de 1.500 mts2, alinderada. Norte: Carretera Maturín-La Pica, que es su frente en 30 metros. Sur: su fondo correspondiente en 30 metros. Este: parcela que es o fue de Hermelinda Lista en 50 metros. Oeste: parcela que es o fue de Livia Andrade en 50 metros. Parcela 2: con un área de terreno de 1.620 mts2 y cuyos linderos son: Norte: Edificio que es o fue de Vicenzo Mazzucco en 30 metros. Sur: su fondo correspondiente en 30 metros. Este: casa que es o fue de Guillermina Marchan en 54 metros. Oeste: terreno que es o fue de José Pulido en 54 metros. El inmueble antes descrito le pertenecían al vendedor según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del municipio Maturín del estado Monagas en fecha 26-03-2010, bajo el N° 01, protocolo primero, tomo 26, primer trimestre de ese año; el riela a los folios 8 y 9 marcado con el número “2”…Ahora bien ciudadano Juez, el referido vendedor del inmueble antes descrito en el documento privado que suscribimos se comprometió a realizar todos los trámites necesarios para la venta pública de dicho bien, sin embargo la referida protocolización ofrecida por el vendedor nunca se cumplió y mucho menos ahora debido a su fallecimiento el día 18-07-2018 tal como se evidencia en acta de defunción que consigno con el N° “3”…Por lo antes planteado demando en este acto a la ciudadana Teresa De Jesús González de Mazzucco, heredera del causante Vicenzo Mazzucco Bettini, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta que se encuentra agregado con el N° 2; por cuanto dicho documento también fue suscrito por la mencionada ciudadana”
En fecha 09 de agosto 2022, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la ciudadana Teresa de Jesús González de Mazzucco parte demandada, abogado Felipe Orta Sibu, INPREABOGADO N° 10.924 ambos identificados up supra, con las facultades conferidas en el instrumento poder cursante al los folios 26 al 28 del presente expediente y expone: “Primero: En nombre de mi representada arriba identificada y por instrucciones precisas de la misma, reconozco en su contenido y firma de documento privado consignado en la demanda interpuesta con el N° 2 y que fue suscrito tanto por mi representada como por su cónyuge ya fallecido sobre el inmueble que se describe de manera detallada en dicho documento privado y que perteneció a la comunidad conyugal tal como se evidencia en documento consignado con el N° 1. Segundo: Renuncio en nombre de mi representada al lapso de comparecencia y convengo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho de la demanda interpuesta por el ciudadano Antonio Mazzucco González, plenamente identificado en autos…”
El Tribunal para decidir observa:

El caso bajo estudio se refiere a la demanda de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de compra-venta de un inmueble constituido por dos parcelas de terrenos y el edificio sobre ellas construidos, ubicado en el Sector Las Cocuizas, Avenida José Gregorio Monagas, en la prolongación Calle 10 y Calle 1 de Brisas del Aeropuerto, Edificio Marcone S/N, de este ciudad de Maturín, estado Monagas, cuyas características son las siguientes: Parcela 1: con un área de terreno de 1.500 mts2, alinderada. Norte: Carretera Maturín-La Pica, que es su frente en 30 metros. Sur: su fondo correspondiente en 30 metros. Este: parcela que es o fue de Hermelinda Lista en 50 metros. Oeste: parcela que es o fue de Livia Andrade en 50 metros. Parcela 2: con un área de terreno de 1.620 mts2 y cuyos linderos son: Norte: Edificio que es o fue de Vicenzo Mazzucco en 30 metros. Sur: su fondo correspondiente en 30 metros. Este: casa que es o fue de Guillermina Marchan en 54 metros. Oeste: terreno que es o fue de José Pulido en 54 metros. El inmueble antes descrito le pertenecían al vendedor según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del municipio Maturín del estado Monagas en fecha 26-03-2010, bajo el N° 01, protocolo primero, tomo 26, primer trimestre de ese año; el riela a los folios 8 y 9 marcado con el número “2”. Fundamentándose en los artículo 1.363 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Ciertamente el precitado artículo impone una obligación a aquellas personas contra las que se produzca un documento privado, y no es otra que la de reconocerlo o no, empero tal dispositivo legal no puede analizarse de manera aislada, máxime cuando se trata de una norma sustantiva, por lo que es necesario apoyarse en la norma adjetiva que rige la materia para así poder determinar el procedimiento a seguir. La norma adjetiva en materia civil es el Código de Procedimiento, y en él sólo están establecidos dos supuestos en los que procede la figura del reconocimiento de documentos privados, una por vía incidental que es la establecida en los artículos 444 al 449 y debe proponerse dentro de juicio, y la otra que se propone de manera autónoma o por vía principal que es la doctrinariamente llamada de Jurisdicción Voluntaria consagrada en el Capítulo I del Título II parte primera del libro IV del mismo texto legal.

Ello así de las normas anteriormente citadas se evidencia palmariamente que cuando en la instancia judicial se solicita el reconocimiento fundamentándose en los artículos 1.363, 1.364, 1.365 y 1.366 de la norma sustantiva civil no indicando además el procedimiento a seguir corresponde verificar si es una solicitud extralitem o no, y en el caso negativo debe regirse por las reglas del artículo 444 del Código de Procedimiento.

De manera que al reconocer el instrumento la ciudadana Teresa de Jesús González de Mazzucco a través de su apoderado judicial, abogado Felipe Orta Sibu, INPREABOGADO N° 10.924 y renunciar al lapso de comparecencia en sede de jurisdicción voluntaria no queda más que declarar reconocido el documento privado de compra-venta de un inmueble constituido por dos parcelas de terrenos y el edificio sobre ellas construidos, ubicado en el Sector Las Cocuizas, Avenida José Gregorio Monagas, en la prolongación Calle 10 y Calle 1 de Brisas del Aeropuerto, Edificio Marcone S/N, de este ciudad de Maturín, estado Monagas, cuyas características son las siguientes: Parcela 1: con un área de terreno de 1.500 mts2, alinderada. Norte: Carretera Maturín-La Pica, que es su frente en 30 metros. Sur: su fondo correspondiente en 30 metros. Este: parcela que es o fue de Hermelinda Lista en 50 metros. Oeste: parcela que es o fue de Livia Andrade en 50 metros. Parcela 2: con un área de terreno de 1.620 mts2 y cuyos linderos son: Norte: Edificio que es o fue de Vicenzo Mazzucco en 30 metros. Sur: su fondo correspondiente en 30 metros. Este: casa que es o fue de Guillermina Marchan en 54 metros. Oeste: terreno que es o fue de José Pulido en 54 metros. El inmueble antes descrito le pertenecían al vendedor según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del municipio Maturín del estado Monagas en fecha 26-03-2010, bajo el N° 01, protocolo primero, tomo 26, primer trimestre de ese año; el riela a los folios 8 y 9 marcado con el número “2” suscrito entre los ciudadanos Vicenzo Mazzuco Bettini y Teresa González de Mazzucco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.287.782 y V-2.775.183 respectivamente, en su condición de vendedores y los ciudadanos Gabriel José, Jesús Vicente, Antonio y Alexander Mazzucco González, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.282.930, V-8.365.935, V-9.282.929 y V-10.833.736 respectivamente en fecha 18-08-2014 y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara reconocido el instrumento privado, todo de conformidad con los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 10 días del mes de agosto 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Milagro Palma
En la misma fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,


Milagro Palma

























Expediente N° 16.847
GPV/Tatiana C.