JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dos (02) de Agosto de 2022.
212° y 163°
PARTE DEMANDANTE.-
ANA RODRIGUEZ DE LEDEZMA, JUAN CARLOS LEDEZMA RODRIGUEZ Y RAMON RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.392.526, V- 6.633.478 y V- 11.776.600 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 174.820.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE: Nº 16.864
Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se recibió por distribución de fecha 26-07-2022, en donde los ciudadanos ANA RODRIGUEZ DE LEDEZMA, JUAN CARLOS LEDEZMA RODRIGUEZ Y RAMON RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.392.526, V- 6.633.478 y V- 11.776.600 respectivamente, introdujeron el presente convenimiento por motivo de PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en sus caracteres de Únicos Universales Herederos del hoy difunto, RAMON RAFAEL LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V- 552.508, y que falleció Ab- Intestato, en fecha 03 de febrero de 2022. En fecha 02 de agosto de 2022, este Tribunal homologa el convenimiento presentado. De seguida se transcribe lo alegado:
“CIUDADANO JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Su Despacho.- Nosotros, ANA RODRIGUEZ DE LEDEZMA, JUAN CARLOS LEDEZMA RODRIGUEZ Y RAMON RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.392.526, V- 6.633.478 y V- 11.776.600, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, abogado en ejercicio, aquí de transito e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo matricula Nro. 174.820, ocurrimos y exponemos el presente Convenimiento de Partición de comunidad Sucesoral: somos, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy difunto, RAMON RAFAEL LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V- 552.508, y que falleció Ab- Intestato, en fecha 03 de febrero de 2022, según consta del decreto emitido por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de fecha 19 de Julio de 2022, y a los fines de realizar la partición de los bienes dejado por el de cujus ya identificado, llegamos al presente convenimiento que aquí planteamos, los bienes conocidos son los siguientes Primero, un bien inmueble representado por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial La Trinidad, distinguido con el numero 1-B en la Avenida Juncal, de la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín, cuyos linderos son, Norte, Con el apartamento 1-A, Sur, Con la fachada lateral del edificio, Parcela B, de por medio y Carrera 18, Este, Fachada posterior del edificio, parcela B, de por medio y calle 1, Oeste, con el hall de ascensores, y apartamento 1-C, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterno del Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas en fechas 11 de abril de 1986, quedando registrado bajo el número 9, folios 31 al 38, Protocolo 1°, Tomo 2°, segundo trimestre del año 1986. Segundo, un bien inmueble constituido por una casa y el terreno donde está construida, situado en la Ciudad de Caracas, parroquia Santa Teresa, del departamento libertador del Distrito Federal, ubicado en la calle Oeste 16 entre las esquinas de Monzón y Palmita, cuyos linderos son, Norte, que da a su frente, la expresada calle Oeste 16, Sur, casa que es o fue del señor Vidal Lovera Castro, Este, casa que es o fue del general Juan Vicente Gómez, Oeste, casa que es o fue del señor Carlos Osio, el cual quedo registrado bajo el numero 27, folio 130, Tomo 20 del Protocolo 1° por ante la oficina subalterna del tercer circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Federal. Tercero, un bien inmueble constituido por una casa y el terreno donde está construida ubicado en la Calle Ayacucho Numero 63 de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Distrito Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos son, Norte, Casa del Comprador Ramón Ledezma, Sur, Casa del mismo Comprador, Este, calle Ayacucho, Oeste, su fondo correspondiente, el cual quedo registrado bajo el numero 48, Folios vuelto del sesenta y uno (61) sesenta y dos (62) y su vuelto de los libros de autenticaciones llevados por ante el juzgado del Municipio Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro de fecha 20 de mayo de 1966. Cuarto, un bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la calle Chacao cruce con Avenida José Antonio Anzoátegui, sector Santa Rosa Dos de la Ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son, Norte, calle Chacao con 7 metros, Sur, terreno que es o fue municipal con 7 metros, Este, Avenida José Antonio Anzoátegui, en 21,45 metros, Oeste, Casa que es de mi propiedad con 21,45 metros, el cual quedo registrado en fecha 01 de febrero de 2008, bajo el numero 22, folios 162 al 167, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del año 2008, por ante la oficina del registro público con funciones notariales del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui. Quinto, un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la quinta sobre ella construida, distinguido con el numero 01, ubicado en la calle Chacao, sector Colinas del Tejar, de la Ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son, Norte, en quince metros (15,00 mts) lineales con futura calle (hoy calle Chacao), Sur, en quince metros (15,00 mts) lineales con terreno que es o fue municipal, Este, En veinte metros (20,00 mts) lineales con la vía que va hacia el liceo Militar José Antonio Anzoátegui, Oeste, En veinte metros (20,00 mts) lineales con la parcela N° 2 del parcelamiento, el cual quedo registrdo en fecha 01 de febrero de 2008, bajo el numero 21, folios 156 al 161, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del año 2008, por ante la oficina del registro público con funciones notariales del Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui. Sexto: Titulo Numero 30 por 350 acciones nominativas de la Empresa Pasteurizadora Oriental, C.A (pastor) de fecha 02 de agosto de 1985. Séptimo, Titulo Numero 3154 por 1 acción serie A del Centro Clínico de Punta de Mata, C.A, de fecha 21 de octubre de 1991. Siendo estos los bienes conocidos, acordamos que el cien por ciento (100%) de todos los bienes se adjudican al Heredero RAMON RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.776.600, quienes los tendrá como buen padre de familia y se encargara de la búsqueda de alguna otra propiedad aun desconocida, de la cual también le adjudicamos el cien por ciento (100%) de las mismas, por lo cual solicitamos que se oficien a las respectivas oficinas de registro para que se hagan los asientos registrales correspondientes. De igual forma solicitamos que el presente convenimiento sea homologado, y dado por cosa juzgada, por este Tribunal. En Maturín, a la fecha de su presentación.-

Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 174.820, es el representante legal de la parte demandante, ciudadanos ANA RODRIGUEZ DE LEDEZMA, JUAN CARLOS LEDEZMA RODRIGUEZ Y RAMON RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.392.526, V- 6.633.478 y V- 11.776.600 respectivamente, en sus caracteres de Únicos Universales Herederos del hoy difunto, RAMON RAFAEL LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V- 552.508, y que falleció Ab- Intestato, en fecha 03 de febrero de 2022, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento de la presente acción formulado por los ciudadanos ANA RODRIGUEZ DE LEDEZMA, JUAN CARLOS LEDEZMA RODRIGUEZ Y RAMON RAFAEL LEDEZMA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.392.526, V- 6.633.478 y V- 11.776.600, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, abogado en ejercicio, aquí de transito e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo matricula Nro. 174.820, en sus caracteres de Únicos Universales Herederos del hoy difunto, RAMON RAFAEL LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V- 552.508, y que falleció Ab- Intestato, en fecha 03 de febrero de 2022, parte demandante, en el presente juicio por motivo de PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
1.- Se acuerda oficiar a los Registros correspondientes, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Dos (02) de Agosto de 2022.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las três de La tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.864