REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de agosto 2022
212° y 163°

Demandante: Sociedad Mercantil Motores Rudy, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 06-04-2011, bajo el N° 40, tomo 18-A RM MAT, representada por su Director Gerente, ciudadano Rubén Presas Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.551.744 y de este domicilio.

Apoderado judicial: Yarith Chacín Sotillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.360.973, INPREABOGADO N° 28.670.

Demandadas: Sociedad Mercantil Inversiones Scalisi Rodríguez, C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, bajo el N° 63, tomo A-2, en fecha 28-02-2003, representada por la ciudadana List Coromoto Rodríguez de Scalisi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.049.941. Sociedad Mercantil COPROSCA Construcciones, C. A., debidamente por ante el Registro Mercantil estado Monagas, bajo el N° 10, libro A, 4to. Trimestre 1998, en fecha 24-11-2010, representada por los ciudadanos Antonio Scalisi y Giovanni Scalisi Di Salvo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.398.524 y V-6.084.434. Sociedad Mercantil Inversiones Scalisi & Cannavo, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, bajo el N° 45, tomo 6-A, en fecha 12-02-2009, representada por el ciudadano Giovanni Scalisi Di Salvo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.084.434. Andrés Scalisi Di Salvo, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.289.554 de este domicilio.

Apoderados judiciales: Doris Marcano, Janett Parejo y María Villalba, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.375.161, V-8.370.698 y V-11.012.496, INPREABOGADO números 29.845, 33.066 y 106.779, respectivamente.

Motivo: Retracto legal arrendaticio

Expediente N° 16.594

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia y recibida por este Juzgado en fecha 01 de agosto 2019, admitiéndose la misma en fecha 18 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En su escrito de demanda el accionante manifiesta: “Comencé ocupando conjuntamente con mis hermanos y mi padre como arrendatarios, un local comercial que resultó ser la fusión de tres locales comerciales, con un área aproximada de 300mts2, con tres baños…ubicado en la Av. Libertador, edificio Bagheria, planta baja de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, contrato éste que se dio de hecho mientras que se tramitaba la constitución y legalidad de la Firma Mercantil Motores Odalyn Maturín, C.A. Posteriormente para el mes de marzo del año 2009, formalizamos la relación arrendaticia sobre el inmueble antes descrito por el término de un año, mediante documento notariado, el cual acompaño en copia simple marcado “C”, entre Giovanni Scalisi y la Firma Mercantil “Motores Odalyn Maturín, C. A.”…y en el cual figuro como accionista conjuntamente con mis hermanos Álvaro Presas Herrera, Diego Presas Herreras y mi padre David Presas Crespo…He venido ocupando en calidad de arrendatario del ciudadano Giovanni Scalisi, el local comercial arriba descrito, dicha relación arrendaticia se consolida y verifica con la suscripción de documento privado en fecha 01 de marzo del 2017, denominado prorroga, firmado por mi persona en mi condición de representante legal de la Empresa “Motores Rudi, C. A.”, por dos años, bajo la condición que esto comportaba para el arrendador, a través de la abogada que redactó el contrato, la entrega del bien en dicho lapso…pues la no ratificación del contrato firmado en el año 2009, disminuiría y desmejoraría los derechos adquiridos en la relación arrendaticia como sería el beneficio de prorroga legal arrendaticia…Alego que la relación arrendaticia entre Motores Rudi, C. A. con ocasión de la suscripción del documento privado en fecha 01-03-2017, se ha mantenido continuamente ente las partes por más de diez años, hasta la fecha pues: Primero: versa sobre el inmueble las siguientes características: un local comercial que resultó de la fusión de tres locales con un área aproximada de 300 mts2con tres baños, seis lámparas de techo, ubicados en la Av. Libertador, edificio Bagheria, planta baja de la ciudad de Maturín, estado Monagas. Segundo: ha sido el ciudadano Giovanni Scalissi el arrendador del mismo durante la relación arrendaticia. Tercero: Es Motores Rudi, C. A., la arrendataria, con ocasión de la ratificación de los contratos anteriores al año 2017, debiendo incluirse el contrato verbal del 2008 y el contrato del año 2009, que con intensión de cambiar la verdadera relación arrendaticia durante ese lapso es la que debe predominar, en virtud de que la persona jurídica Motores Rudi, C. A. no es más que la continuidad de la persona jurídica Motores Odalyn, C. A. y la persona natural que inició el contrato… Posteriormente se realizó inspección judicial en fecha 30-05-2019, practicada por el Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial a solicitud del ciudadano Giovanni Scalissi, en la cual me entero que dicho inmueble ya no es propiedad del arrendador, que fue vendido…por los ciudadanos Giovanni Scalisi y Antonio Scalisi en representación de la Firma mercantil COPROSCA Construcciones, C. A....vendió en su condición de propietaria a Inversiones Scalisi Rodríguez, C.A….un local comercial, signado LC-PB01…También que los ciudadanos Giovanni Scalisi y Antonio Scalisi en representación de la Firma Mercantil COPROSCA Construcciones, C.A....vendió en su condición de propietaria al ciudadano Andrés Sacalisi Di Salvo un local comercial, signado LC-PB-02…Igualmente los ciudadanos Giovanni Scalisi y Antonio Scalisi en representación de la Firma Mercantil COPROSCA Construcciones, C.A…. vendió en su condición de propietaria a Inversiones Scalisi & Cannavo, C. A….un local comercial signado LC-PB03…locales estos que conforman parte del inmueble objeto de la relación arrendaticia…acudo a su competente autoridad para demandar formalmente por la acción de retracto legal arrendaticio sobre el inmueble arrendado y obtener su venta a favor de mi representada conforme a las previsiones de Ley Vigente.”

En fecha 09 de febrero 2021, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, debiendo hacerse a través del procedimiento oral del Código de Procedimiento civil tal como lo dispone el artículo 43 de la Ley de Regulación de Arrendamiento para el uso comercial y se dejaron sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 94 al 98, 109 al 164 y 211 al 213, ordenándose notificar a las partes y agotada como fue la notificación de las partes tal y como consta a los folios 219 al 222, el Tribunal por auto de fecha 09 de julio 2021 procedió a admitir la demanda.

Agotada como fue la citación personal y transcurrido el lapso para darse por citada la parte demandada, el demandante solicita se le designe un defensor judicial y en virtud de ello el Tribunal designa como defensor judicial a la abogado Karen Idrogo, INPREABOGADO N° 223.516, quien manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 09 de diciembre 2021

En fecha 22 de febrero 2022 comparece por ante este Tribunal las apoderadas judiciales de la parte demandada abogados Janett Parejo, y Doris Marcano y consignan escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes: “…oponemos a la firma mercantil demandante la falta de cualidad e interés para proponer la acción de que trata la causa…Es evidente, que cuando se produjo la venta de los locales, la demandante Motores Rudi, C. A., no era la arrendataria de los mismos y en consecuencia carece de cualidad e interés para demandar por retracto legal arrendaticio. Quien podía haber propuesto la demanda era el ciudadano Diego Presas Herrera, pero ese derecho se extinguió para él cuando dejó de ser arrendatario…y por último, sin menoscabo de la defensa perentoria opuesta…es importante resaltar que los socios de la Sociedad Mercantil COPROSCA, C. A., eran los ciudadanos Antonio Scalisi, Viovanni Scalisi y Andrés Scalisi y son estos quienes decidieron hacer reparto de los activos patrimoniales y se dividen los inmuebles de la globalidad del Edificio Bhaguerias, así puede observarse de la documentación de la vendedora y de la documentación de los compradores que la venta se realizó a los mismos socios ya personalmente como en el caso de Andrés Scalisi o a empresa propiedad de los socios como es el caso…Es decir nunca hubo el ánimo de vender a un tercero, tanto los locales comerciales como los apartamentos fueron vendidos a los mismos socios de la Sociedad Mercantil COPROSCA, C. A.. Asimismo contradecimos, rechazamos y negamos la fundamentación jurídica de la demanda, por cuanto la Ley de regulación de arrendamiento inmobiliario para uso comercial no estaba vigente para el día 24-11-2010, fecha de las ventas, toda vez que entró en vigencia al ser publicada en Gaceta oficial N° 40.418 de fecha 23-05-2014”

En fecha 16 de marzo 2022 se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar y una vez cumplidas las formalidades establecidas al que se contraen el procedimiento oral en fecha 21 de julio del año en curso y de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil fue celebrado el debate oral y público, dictándose en esta misma fecha el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 876 eiusdem declarando con lugar la presente acción y reservándose este sentenciador 10 de despacho para la publicación del extensivo del fallo.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

De las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante:

Documentales:

1.- Documento consistente en el Acta Constitutiva de la Firma Mercantil MOTORES RUDI C.A, según acta de fecha 24 de septiembre del 2010, e inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 20 de Octubre del 2010, anotada bajo el nro. 54, Tomo 50-A RM-M, marcado con la letra “A”.2.- Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 24 de septiembre del año 2010, consistente en el cambio de nombre de MOTORES ODALYN MATURIN C.A, a MOTORES RUDI C.A. marcado con la letra “B” 3.- Contratos de Arrendamientos marcados con la letra “C”. (Contrato año 2009-2010, con inicio el 01 de marzo del 2009 y culminación el 28 de febrero del 2010.- Contrato año 2010-2011, con inicio el 01 de marzo del 2010 y culminación el 01 de marzo del 2011.- Contrato 2011-2012, con inicio el 01 de marzo del 2011 y culminación el 01 de marzo del 2012.- Contrato 2012-2013, con inicio el 01 de marzo del 2012 y culminación el 01 de marzo del 2013.- Contrato 2016-2017, con inicio el 01 de marzo del 2016 y culminación el 01 de marzo del 2017. -Contrato 2017-2019 denominado “Prorroga de Contrato de Arrendamiento”, con inicio el 01 de marzo del 2017 y culminación el 01 de marzo del 2019) 4.- Documento que contiene el Acta Constitutiva de la Firma Mercantil Motores Odalyn Maturin, C.A, registrada en el Registro Mercantil de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en el año 2009, bajo el nro. 37, Tomo 8-A RM MAT. Marcado con la letra “D”.- 5.- Documento contentivo de la venta del local comercial signado LC-PB01, del Edificio Bagheria, ubicado en la Avenida Libertador, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, de fecha 24 de noviembre del año 2010, bajo el nro. 2010-2018, asiento registral 1 387.14.7.6.517, donde figura como propietaria la Firma Mercantil “Inversiones Scalisi Rodriguez C.A”. Marcado con la letra “E”. 6.- Documento contentivo de la venta del local comercial signado LC-PB02 del edificio Bagheria, ubicado en la Avenida Libertador, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, de fecha 24 de noviembre del año 2010, anotado bajo el N° 2010-2015, asiento registral 1.387.14.7.6.515. Marcado con la letra “F”. 7.- Documento de venta del local comercial signado con el N° LC-PBO3, del Edificio Bagheria, ubicado en la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, marcado con la letra “G”, de fecha 24 de Noviembre del año 2010, bajo el N° 2010-2019, asiento registral 387.14.7.6.518. 8.- Documento marcado con la letra “H”, de comunicación de fecha 16 de enero del 2019, contentiva de la solicitud de desocupación del inmueble objeto del presente litigio. 9.- Documento marcado con la letra “I”, que es copia de la inspección realizada en fecha 30 de mayo del 2019 por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. 10.- Certificaciones de los documentos de venta, el primero marcado con la letra “E”, cuya certificación va al folio 75 de los autos, el segundo, marcado con la letra “F”, cuya certificación va al folio 82 de los autos y el tercero marcado con la letra “G”, cuya certificación va al folio 89 de los autos, todas expedidas el 31 de Julio del 2019.- 11.- Copia simple de los documentos contentivos del Registro de Información Fiscal (Rif) de Motores Odalyn Maturín C.A., y de Motores Rudi C.A, marcada con la letra “J”.- 12.- Original y copia marcado con la letra “K”, de los documentos contentivo de las Licencias de Industria y Comercio de las entidades mercantiles Motores Odalyn Maturin C.A, y Motores Rudi C.A, para luego de su cotejo en el presente juicio, sean devueltos; en los mismos se encuentran el numero registral y el numero patente de ambos documentos. 13.- Documento marcado con la letra “L”, constante de una fiscalización realizada por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, signada con el nro. 27 de fecha 30 de Octubre del 2008. 14.- Siete (07) Constancias de transferencias y estados de cuenta, marcado con la letra “M”, del Banco Caroní, y del Banco Venezolano de crédito, pago realizado en esta forma por instrucciones verbales del ciudadano Giovanni Scalisi, correspondiente del pago de canon de arrendamiento del local anteriormente señalado, y que corresponde a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2019.- 15.- Cinco (05) constancias de transferencias y estados de cuenta, marcada con la letra “N”, pago realizado en esta forma por instrucciones verbales del ciudadano Giovanni Scalisi, correspondiente del pago de canon de arrendamiento del local anteriormente señalado, y que corresponde a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2020.- 16.- Siete (07) Constancias de transferencias y estados de cuenta, marcado con la letra “Ñ”, pago realizado en esta forma por instrucciones verbales del ciudadano Giovanni Scalisi, correspondiente del pago de canon de arrendamiento del local anteriormente señalado, y que corresponde a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2021.- 17.- Cuatro (04) Constancias de transferencias y estados de cuenta, marcado con la letra “O”, pago realizado en esta forma por instrucciones verbales del ciudadano Giovanni Scalisi, correspondiente del pago de canon de arrendamiento del local anteriormente señalado, y que corresponde a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2022. 18.- Libro de Actas de la Sociedad Mercantil Motores Odalyn Maturin, C.A – Motores Rudi, C.A, del folio 01 al 53, con sus respectivas copias para que previa certificación en los autos de la presente causa, sean devueltos una vez vencido el lapso probatorio; marcado con la letra “P”.- 19.- Libro de Actas de accionistas la Sociedad Mercantil Motores Odalyn Maturín, C.A, desde la caratula hasta el folio 05 con sus respectivas copias para que previa certificación en los autos de la presente causa, sean devueltos una vez vencido el lapso probatorio, marcado con la letra “Q”.- Por lo que considera este juzgador que todas las pruebas promovidas por la parte accionante no fueron impugnadas ni tachadas por la contraparte, así que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio y así se declara.

Informes:

Primero: Cursa a los folios 275 al 282 de la segunda pieza, oficio de fecha 18-05-2022 procedente de la entidad financiera Banesco, Banco Universal en atención al oficio N° 23.520 de nuestra nomenclatura interna mediante la cual informa: que el titular de la cuenta N° 01340043170431048926 pertenece a la Sociedad Mercantil Motores Rudi, C.A. con el número de registro fiscal N° J-2972811983 y cuyos firmantes son los ciudadanos María Tisbely Barreto y Rubén Presas, titulares de las cédula de identidad números V-17-.447.119 y V-11.551.774 respectivamente. Asimismo fueron remitidos donde se evidencia las transferencias y estados de cuenta de pagos debitados de la cuenta arriba señalada a las cuentas N° 01280059215901003987 del Banco Caroní y 010400520005200586064 del Banco Venezolano de Crédito en el período mayo a diciembre 2019, enero a diciembre 2021, enero a abril 2022. Segundo: Cursa a los folios 284 de la segunda pieza, oficio N° 091-2022 de fecha 17-05-2022, procedente de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del municipio Maturín, estado Monagas, en atención al oficio N° 23.519 de nuestra nomenclatura interna, mediante la cual informa que para la fecha 30-10-2008, que en el expediente N° L24-819 de la contribuyente Motores Rudy, C. A., no reposa ninguna orden de fiscalización, asimismo informa que esta se inscribió en el registro de información del contribuyente a partir del día 27-04-2009. Tercero: Cursante a los folios 286 y 287 de la segunda pieza, oficio de fecha 04-05-2022, procedente de la entidad financiera Venezolano de Crédito, S. A. Banco Universal, en atención al oficio N° 23.522 de nuestra nomenclatura interna, mediante la cual informa que: la cuenta signada con el N° 01040052000520086064, pertenece a la ciudadana Yelimar Del Valle López Guevara, titular de la cédula de identidad N° V-12.149.767 y que fueron recibidas transferencias a esa cuenta signada con los números de referencias N° 11686200201 de fecha 20-12-2019, N° 11774900000 de fecha 13-02-2020, N° 11826881366, 11826882674 y 1126884467 de fecha 18-03-2020, 11914298982, 11917303562, 11914306491 de fecha 01-06-2020, N° 12001288656, 12001297003 de fecha 07-08-2020, N° 12047239201 y 12047261704 de fecha 15-09-2020, N° 12283478715, 12283482763, 12283484662, 12283488215, 12283490609, 12283492470, 12283495061, 12283497716, 12283500198 y 12283502503 de fecha 26-04-2021, N° 12327308035 y 12327311003 de fecha 15-06-2021; y N° 12348190166 de fecha 12-07-2021, efectuadas por la Compañía Motores Rudy, C. A. cada una por la suma de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00). Cuarto: Cursante a los folios 288 al 297 de la segunda pieza, oficio N° 0-04-22-017 de fecha 27-04-2022, procedente del Banco Caroní, Banco Universal, en atención al oficio N° 23.521, mediante el cual informa que: la cuenta signada con el N° 01280059215901003987 pertenece al ciudadano Giovanni Scalisi Di Salvo, titular de la cédula de identidad N° V-5.398.524, asimismo se evidencia del estado de cuenta suministrado por la entidad financiera de veintitrés (23) pagos por la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200,00) efectuadas por la Compañía Motores Rudy, C. A. siendo que con dicha prueba se puede constatar que la Sociedad Mercantil Motores Rudy ha sido consecuente con el pago de los cánones de arrendamiento y por cuanto los mismos no fueron negados ni impugnados por la parte contraria, este Tribunal les da pleno valor probatorio y así se declara.

En cuanto a las testimonial de la ciudadana Carmen Marcia Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.877, no se valora pues nunca rindió declaración por ante este Tribunal.

De las pruebas aportadas al proceso por la parte demanda

Documentales

Primero: Cursante a los folios 11 al 13 contrato de arrendamiento de fecha 01-03-2010 al 01-03-2011, suscrito entre los ciudadanos Giovanni Scalisi y Diego Presas Herrera. Segundo: Cursante a los folios 69 al 75 documento de venta realizada por la Sociedad Mercantil COPROSCA, C. A. a la Sociedad Mercantil Inversiones Scalisi Rodríguez, C. A. Tercero: Cursante a los folios 76 al 82, documento de venta realizada por la Sociedad Mercantil COPROSCA, C.A. al ciudadano Andrés Scalisi. Cuarto: cursante a los folios 83 al 89, documento de venta efectuada por Sociedad Mercantil COPROSCA, C. A. a la Sociedad Mercantil Inversiones Scalisi & Cannavo, C. A., éste Tribunal le da valor probatorio, visto que ya le dio valoración previa la cual se ratifica, y así se declara.

Quinto: Cursante a los folios 266 al 275 legajos de recibos de pagos de canon de arrendamiento de los locales LC01, LC-02 y LC03 de los meses mayo, junio, agosto, octubre, noviembre y diciembre 2010; así como también de los meses enero a abril 2011, efectuados por el ciudadano Diego Presas Herrera, los cuales no fueron negados ni impugnados por la parte demandante y en tal sentido se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Informes:

Primero: Cursante a los folios oficio N° 0840-19-051 de fecha 04-04-2022, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del esta Circunscripción Judicial, mediante la cual informa que si existe demanda interpuesta por ante ese despacho signada con el N° 34.660, que constan en ese expediente certificaciones emanadas por los cinco Juzgados de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de este Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiestan que no existe consignaciones efectuadas por alguna persona natural o jurídica a favor de la Sociedad Mercantil Inversiones Scalisi & Cannavo o sus representantes Giovanni Scalisi Di Salvo (Administrativo) y Doris María Marcano (legal). Que por estar en etapa de contestación de la demanda no puede pronunciarse sobre la falta de cánones de arrendamiento, así como tampoco sobre el cambio de destino del inmueble. Que si cursa inspección judicial de fecha 30-05-2019 practicada por el Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas que contienen las impresiones fotográfica, por cuanto dicha prueba no aporta nada al proceso, este tribunal no les otorga valor probatorio y así se declara.

El Tribunal observa para decidir:

Punto previo:

De la falta de cualidad expuesto por la parte demandada, quien aquí dicta sentencia para a resolverlo de la forma siguiente: La falta de cualidad ad causam debe entenderse como carencia de suficiencia de la persona para actuar en juicio como titular de la acción, en su aspecto activo y pasivo, se produce cuando el litigante no posee la condición para poder ejercer contra él lo que la Ley otorga. En general comprende todo los elementos que permiten a una persona tener la capacidad para actuar en determinada causa. Ahora bien en el caso bajo estudio este sentenciador observa que la parte demandante tiene cualidad ya que el actor tiene interés de mantener y defender los derechos que se le asisten, por derecho cierto de ser arrendatario y por haber consignado los pagos de canon de arrendamiento correspondientes en su condición de arrendatario y así se decide

Del Thema decidemdun

Efectuado el análisis probatorio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al proceso, corresponde a este juzgador decidir el mérito de la causa.

La Acción de Preferencia Ofertiva, a tenor de lo pautado en el Artículo 38 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, es el derecho que tiene el arrendatario para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa en tal condición de arrendatario; siempre que éste tenga más de dos (2) años como tal, se encuentre solvente en el pago de los cánones arrendaticios y satisfaga las aspiraciones del propietario
.
De igual forma es necesario determinar que de acuerdo con el contenido de la ley especial arrendaticia, el propietario deberá informar directamente al arrendatario mediante notificación escrita a través de Notaría Pública, su voluntad de vender el inmueble, expresando su derecho de preferencia, indicando el precio justo, condiciones de venta, plazo de sostenimiento de la oferta no menor de tres (3) meses, procedimiento y dirección de notificación de la correspondiente respuesta, documento de propiedad del inmueble, documento de condominio o propiedad colectiva y certificación de gravámenes.

Asimismo el arrendatario deberá notificar por escrito, a través de Notaría Pública, al oferente dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al ofrecimiento, su aceptación o rechazo; en caso de rechazo o abstención de pronunciamiento, el propietario quedará en libertad de dar en venta el inmueble a terceros.

En este orden de ideas se tiene que, el Artículo 39 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial establece: “En caso de violación de la preferencia ofertiva o de venta a un tercero haya sido en condiciones más favorables que las ofrecidas inicialmente al arrendatario, éste tendrá derecho al retracto legal arrendaticio, que deberá ejercer dentro de un lapso de seis meses, contados a partir de la fecha de la notificación que de la negociación celebrada deberá hacerle al adquiriente, junto con copia certificada del documento contentivo de la negociación”.

Del análisis de las pruebas aportadas por las partes al juicio y que pertenecen al proceso cierto, resulta evidente que la parte demandante en la presente causa ha cancelado los cánones de arrendamiento y resulta también evidente que tiene ocupando dicho inmueble por más de dos (2) años y siendo esto así, resulta forzosamente concluir que la presente acción por retracto legal arrendaticio incoado por el ciudadano Rubén Presas Herrera, en su condición de representante legal de la Firma Mercantil Motores Rudy, C.A., plenamente identificada en las actas procesales, tiene el derecho de que se le ofrezca el bien inmueble arrendado, por cumplir con los requisitos exigidos en la Ley y así se decide.

En base a los argumentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declara: Primero: CON LUGAR la demanda de retracto legal arrendaticio incoada por el ciudadano Rubén Presas Herrera, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Motores Rudi, C.A., contra la Sociedad Mercantil COPROSCA Construcciones, C. A., Sociedad Mercantil Inversiones Scalisi Rodríguez, C. A., Sociedad Mercantil Inversiones Scalisi & Cannavo, C. A.; y al ciudadano Andrés Scalisi Di Salvo, planamente identificadas en el encabezado de la presente decisión. Segundo: Quedan nulas todas las ventas realizadas por la parte demandada y debe hacer la oferta correspondiente a la parte demandante. Tercero: Se condena en costa a la parte perdidosa.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los cuatro (04) días de agosto 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Gustavo Posada
La Secretaria,


Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Milagro Palma
Expediente N° 16.594
GPV/Tatiana C.