JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro (04) de Agosto de 2022.
212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: RAQUEL GUADALUPE ZAPATA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.646.524, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.367.032; Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 34.498, con domicilio procesal en la Avenida Rivas, con la calle Arteaga, edificio “Corazón de Jesús”, piso 2, oficina 2, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 23.898.651, domiciliado en la Urbanización Villas El Prado, calle California, casa nro. 02, Sector Juanico, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.654.809; Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro.48.464, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO.
EXPEDIENTE: Nº 16.852
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 12-07-2022, donde la ciudadana RAQUEL GUADALUPE ZAPATA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.646.524, de este domicilio; demandó por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 23.898.651, domiciliado en la Urbanización Villas El Prado, calle California, casa nro. 02, Sector Juanico, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de promoción de pruebas, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SU DESPACHO.- Yo, RAQUEL GUADALUPE ZAPATA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.646.524, y de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.367.032, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.498 y de este domicilio, antes usted con el debido respeto, ocurro y expongo: De conformidad con el articulo 263 delo Código de Procedimiento Civil, desisto de la presente acción y procedimiento, llevado por ante este Tribunal; de igual manera hago constar que de la unión entre el ciudadano Francisco Antonio Bastardo Noguera, identificado, y mi persona , no se adquirió ningún bien, ni ningún derecho patrimonial, sobre los bienes pertenecientes a cada uno de nosotros; por lo tanto hago entrega formal, en este acto, al apoderado judicial Armando José Sosa, identificado, tal como consta de instrumento poder que corre inserto en autos, de las llaves del vehículo automotor, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer Touring, placas: AA131UN, COLOR: MARRON, Año: 2011, Serial de Carrocería: 8X1SRCS6ABB901370, Serial de Motor: RL2341, PROPIEDAD DE francisco Antonio Bastardo Noguera, del cual tenía la posesión. Formalmente declaro que la tramitación a fin de que la titularidad del vehículo este a nombre de Francisco Antonio Bastardo Noguera se hará por mi cuenta y a mi cargo en sus costos. Asimismo, desisto de cualquier acción procesal de cualquier tipo civil o penal en contra de los hijos de FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA. Así mismo, ciudadano Juez, hago saber, que solo me mueve el interés de ver al ciudadano Francisco Bastardo Noguera, y es por lo que pido los buenos oficios de este Tribunal y del abogado José Armando Sosa, de manera, que se permita verlo. Por último, solicitar a la otra parte, a los fines de que acepte este desistimiento conforme a la Ley y se proceda a la Homologación correspondiente y por la naturaleza de la presente, no haya condenatoria en costas y se archive el expediente. En Maturín, a la fecha de presentación. La Diligenciante, La abogada asistente.-
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte demandante RAQUEL GUADALUPE ZAPATA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.646.524, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, MIRNA MERCEDES RONDON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.367.032; Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 34.498, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la parte demandante RAQUEL GUADALUPE ZAPATA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.646.524, de este domicilio, en el presente juicio por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, interpuesto en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 23.898.651, domiciliado en la Urbanización Villas El Prado, calle California, casa nro. 02, Sector Juanico, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Cuatro (04) de Agosto de 2022.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.852
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