REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 04 de agosto 2022

212° y 163°

Demandante: Cergio José Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.704.214 y de este domicilio.

Apoderado judicial: Dennys Alberto González Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.175.224, INPREABOGADO Nº 87.767, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, estado Monagas, en 22-07-2022, bajo el Nº 5, tomo 55, folios 18 al 21 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Despacho..

Demandados: Isabel Rivero y Ciro René Rivero venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.363.193 y V-12.795.802 y de este domicilio

Motivo: Acción reivindicatoria

Expediente Nº 16.685

Vista la anterior demanda recibida para su distribución en fecha 08 de julio 2022, presentada por el ciudadano Cergio José Rivero, a través de su apoderado judicial, Dennys Alberto González Vásquez, ambos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión, se ordena formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, este Tribunal previa revisión exhaustiva de la misma observa PRIMERO: La parte accionante alega que “Mi representado desde el año 1994, ha venido poseyendo de forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya, recuperándola de las condiciones en que se encontraba…un inmueble tipo casa ubicado en la Calle Principal de Boquerón, casa s/n, frente al Taller Parra Services, Parroquia Boquerón de la ciudad de Maturín, estado Monagas, la cual tiene un área de construcción de 105,86 mts2, en un área de terreno de 739,13mts2, alinderada de la siguiente manera: Norte: con casa que es o fue de Enrique Bolívar. Sur: con calle Principal de Boquerón. Este: con casa que es o fue de Sonia Hernández. Oeste: casa que es o fue de Vilma Zapata…. En fecha 24-11-2014, se le otorga a mi representado título supletorio, siendo protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín, estado Monagas, en fecha 07-05-2015, bajo el N° 18, folio 63, tomo 15 del Protocolo de transcripción del año 2015 …que permitió que el mismo fuese ocupado por la ciudadana Isabel Rivero, quien es su madre, para que residiera mientras se encontraba en Maturín...Resulta ser que para el mes de diciembre 2021, la ciudadana Isabel Rivero, sin autorización, ni conocimiento de mi poderdante, le permitió el ingreso al ciudadano Ciro Rene Rivero, quien es una persona que tiene enemistad manifiesta con mi representado pública y notoria debido a su comportamiento y que ella tiene pleno conocimiento de esa problemática…que posteriormente le pidió a mi poderdante que la llevara hasta la ciudad de Puerto Ordaz a pasar una temporada, aprovechándose éste ciudadano de ese momento para instalarse deliberadamente en la misma con cama, ropa y familia, invadiendo la propiedad de mi poderdante. Hasta ahora no ha habido forma ni manera alguna en que éste ciudadano invasor se vaya de la casa de mi representado…Lo último que sucedió en la vivienda de mi poderdante, fue que éstas personas de forma inesperada y sin autorización, valiéndose de la ocupación que ilegalmente tienen, levantaron un paredón y colocaron un portón para impedirle el acceso a mi representado, no solo a su casa, sino también a su taller de trabajo, dado que al lado de dicha vivienda funciona un taller, bajo la figura de Firma Personal, denominado Rectificaciones y Servicios Rivero, F.P… ” SEGUNDO: Para que la demandas sean admitidas por los tribunales competentes deben cumplir una serie de requisitos indispensables para tal fin, en el caso Civil estos están establecidos en el artículo 340 de la Ley Adjetiva (Código de Procedimiento Civil) asimismo el artículo 341ejusdem establece los supuestos bajo los cuales no debe admitirse una demanda propuesta, supuestos estos que obliga al juez de oficio y sin audición de nadie a no admitir la demanda, en el caso que nos ocupa vale señalar que existe supuesto que permiten al juez dictar la inadmisión de las demandas, porque sean contrarias al orden público, en el entendido de que la pretensión de la demanda, no puede ir contra las reglas establecidas en normas cuya aplicación no permite relajamiento, ni ser subvertidas por los particulares y no entran en juego los conceptos que en materia procesal se manejan sobre el orden publico absoluto y relativo y de allí que el Juez debe actuar conforme a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En el caso que nos ocupa la parte actora demandó por acción reivindicatoria, lo que conllevaría a la pérdida de la posesión de un inmueble destinado a vivienda, de cuyo juicio es procedente una vez agotado la vía administrativa que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que prohíbe los desalojos arbitrarios, publicado en Gaceta Oficial 39.668. CUARTO: Estima este Tribunal que por cuanto no se evidencia en las actas que se haya agotado la vía administrativa, la presente demanda no debe proceder, por lo que se debe declarar inadmisible, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción reivindicatoria, intentada por el ciudadano Cergio José Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.704.214, a través de su apoderado judicial Dennys Alberto González Vásquez, INPREABOGADO Nº 87.767, contra los ciudadanos Isabel Rivero y Ciro René Rivero venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.363.193 y V-12.795.802.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los cuatro (04) días de agosto 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Gustavo Posada
La Secretaria,


Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Milagro Palma



Expediente N° 16.865
GPV/Tatiana C.