REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de Agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: NP11-L-2022-000049
Vista el acta de juramentación y aceptación de fecha 25 de Julio de 2022, suscrita por la Licenciada Griselda Calzadilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.280.967, Administradora, Colegiada bajo el Nº L.A.C.:14-5480, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada, según sentencia publicada en fecha 15 de Junio de 2022 por este Juzgado, y conforme con el referido fallo, se realice la experticia complementaria desde la notificación de la demanda, veinticuatro 24 de mayo de 2022 (folio17); respecto al beneficio de cestati cket, solo se indexara el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2018 hasta el 30 de diciembre de 2021, por cuanto los otros lapsos fueron calculados en base a la unidad tributaria vigente para la fecha de la publicación de la presente sentencia, ello a titulo indemnizatorio:
Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de fecha 30 de Junio de 2022, el cual establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Setecientos Setenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 770,00) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer la indexación de las cantidades condenadas a pagar, desde la notificación de la demandada, y en relación al beneficio de cesta ticket, la indexación del periodo desde el 01 de septiembre de 2018 hasta el 30 de diciembre de 2021, una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de ocho (8) horas.
Ahora bien, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el práctico, correspondiendo en esta oportunidad señalar de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Es conveniente precisar que la experta designada aceptó la mencionada designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, además estableció el monto de sus honorarios, y considerando esta Juzgadora que el número de horas señalado en el cronograma de trabajo para la elaboración de la experticia esta por encima de las horas que efectivamente se utilizaran para todas las actividades que la experta requiere para la elaboración del referido informe y que los monto determinados por hora/hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos es muy elevado, ya que establece en setecientos setenta bolívares (Bs. 770,00) cada hora hombre trabajada, es por lo que, en función de las consideraciones ya especificadas, es deber de la Jueza realizar tal valoración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, como resultado de ello considera que los honorarios que han de corresponderle a la ciudadana Griselda Calzadilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.280.967, Colegiada bajo el Nº L.A.C.:14-5480, producto de la actuación que desarrollará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Tres Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.850,00,) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cuatro (04) días del de Agosto de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Provisoria,

Abog. Ysabel Bethermith.
El Secretario (a),

YB/yb.-