REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, Ocho (08) de Agosto de dos mil Veintidós (2022).
212º y 163º

ASUNTO: NP11-N-2022-000010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:



RECURRENTE:
RAFAEL UBALDO VELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.075.550, de éste domicilio



APODERADOS JUDICIALES:
AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.: V.-12.792.114, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.SA., bajo el Nro.: 91.738.


RECURRIDA:
INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.


BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
MADERAS DEL ORINOCO, C.A.,

MOTIVO:
NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES


ANTECEDENTES.
Se inicia el presente procedimiento de Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares, en fecha tres (03) de Agosto de 2022, el cual fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el abogado en ejercicio AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.: V.-12.792.114, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.: 91.738, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL UBARDO VELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.: V.-8.075.550, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00317-2019, de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2019, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2019-01-00841, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Autorización de Despido incoada por la entidad de Trabajo MADERAS DEL ORINOCO, C.A., en contra del ciudadano RAFAEL UBALDO VELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.075.550, antes identificado.

En fecha Tres (03) de Agosto de 2022, es recibido mediante auto por éste Tribunal la presente Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a éste Juzgado por distribución, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio veinte (f. 20).

En tal sentido, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, estando dentro del lapso de ley, pasa a pronunciarse sobre la admisión del presente recurso, en los siguientes términos:

ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD.
El recurso contenido en éste escrito es admisible, en virtud de que cumple con los requisitos necesarios para ello de conformidad con la Ley:

1.- Legitimación del ciudadano RAFAEL UBALDO VELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.075.550., igualmente identificado, quien tiene la cualidad e interés necesario para interponer el presente recurso, pues el acto administrativo contra el cual recurre afecta los derechos e intereses de su representado. A tal efecto, hacen referencia de la providencia administrativa signada con el Nº 00317-2019, de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2019, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2019-01-00841, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Autorización de Despido incoada por la entidad de Trabajo MADERAS DEL ORINOCO, C.A., en contra del ciudadano RAFAEL UBALDO VELA ROJAS, de la cual se le notificó al ciudadano antes identificado en fecha Veintidós (22) de Abril de 2022.

2.- No existe recurso paralelo alguno que se haya intentado.

3.- El acto recurrido administrativo puede recurrirse directamente en la vía judicial, sin necesidad de agotar la vía administrativa, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

4.- El recurso se interpone en tiempo útil para ello, en virtud de que no han transcurrido 180 días, desde el Dieciocho (18) de Octubre de 2019, fecha en la cual se dictó la providencia administrativa, de la cual se le notificó en fecha Veintidós (22) de Abril de 2022, y la fecha Tres (03) de Agosto de 2022, oportunidad en la cual, fue presentado el presente Recurso de Nulidad, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo.

5.- En el escrito, se señalan los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la acción, se indican de manera precisa el acto impugnado y se acompañan tres ejemplares del mismo.

6.- El recurso no esta incurso en ninguno de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de LOJCA.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es oportuno dejar claro que la jurisdicción Laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, comprendido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, donde se estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva. En virtud de ello, éste Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.

LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Ahora bien, declarada la competencia, éste Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los cuales señalan:

“Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicio, deberá indicar el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados `podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.
“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Siguiendo este orden, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la caducidad de la acción, señala lo siguiente:

“Artículo 32.Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siembre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.
3. En los casos de vías de hecho y recurso de abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.
Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo.
Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.”

Dada las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el artículo supra indicado, éste Tribunal considera que el Recurso interpuesto contra la providencia administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2019, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2019-01-00841, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Autorización de Despido incoada por la entidad de Trabajo MADERAS DEL ORINOCO, C.A., en contra del ciudadano RAFAEL UBALDO VELA ROJAS, plenamente identificado en autos al inicio de la presente sentencia, no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, ya que fue interpuesto dentro de los 180 días establecidos en la Ley, no acumula pretensiones que se excluyan mutuamente, y no se evidencia que la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Por otra parte, de la revisión minuciosa del escrito libelar, contentivo de la Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto contra la providencia administrativa contenida en el expediente administrativo Nº 044-2019-01-00841, de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2019, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, observa éste Tribunal, que el mismo, no está incurso en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, esta Juzgadora a tenor de lo tipificado en los artículos 36 y 77 de la precitada Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por el ciudadano AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.: V.-12.792.114, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.SA., bajo el Nro.: 91.738, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL UBALDO VELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.075.550., en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00317-2019, de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2019, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas y contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2019-01-00841, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Autorización de Despido incoada por la entidad de Trabajo MADERAS DEL ORINOCO, C.A. Así se decide.

DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD que fuera interpuesto por el abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL UBALDO VELA ROJAS., en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00317-2019, de fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2019, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2019-01-00841, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Autorización de Despido incoada por la entidad de Trabajo MADERAS DEL ORINOCO, C.A., antes identificada, de la cual se le notificó al mencionado ciudadano en fecha Veintidós (22) de Abril de 2022.

SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se acuerda exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión.

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión.

CUARTO: Se ordena la notificación de la INSPECTORA DEL TRABAJO DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo Nº 044-2019-01-00841, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de la presente decisión.

QUINTO: Se ordena la notificación de la entidad de Trabajo MADERAS DEL ORINOCO, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. CARMEN LUISA GONZALEZ.-


SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 11:30 a.m. Conste.-
SECRETARIO (A),
ABG.
CLG/lc.-