REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay, 23 de Agosto de 2022
212° y 163°

CAUSA: 1Aa-14.552-2022
PONENTE: Dra. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA
Nº 177-22

CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Y EL RECURSO EJERCIDO

Una vez que esta Sala 1, de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, advierte que riela por ante este Despacho Judicial Superior, el expediente signado con la nomenclatura 1Aa-14.552-2022 (alfanumérico interno de esta Sala 1), el cual fue recibido en fecha 08 de Agosto de 2022, procedente del TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado EINER ELIAS BIEL MORALES en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la Víctima ciudadana ALESSANDRA LOMBARDI CARDOZO, en contra de la decisión dictada por el ut supra mencionado Tribunal en Funciones de Control, en fecha (26) del mes de Julio de dos mil veintidós (2022), en la causa 5J-3461-2022 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia), se observa que en el presente proceso convergen las siguientes partes:

1.- PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadana ALESSANDRA LOMBARDI CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V-16.370.607

2.- RECURRENTE: APODERADO JUDICIAL: abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 13.395,

3.- PRESUNTO AGRAVIANTE: abogada FABIOLA MARIA ZAPATA FLORES, FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA SEPTIMA (7º) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Ministerio Público del Estado Aragua.

Luego de recibir por ante esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la ciudadana por el Abogado FABIOLA MARIA ZAPATA FLORES, FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA SEPTIMA (7º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa signada con el N° 5J-3461-2022 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en contra de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) del mes de Julio de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.552-2022, siendo designada Ponente la Jueza Dra. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA, en su carácter de Juez Superior Presidenta de la Sala 1 de esta Alzada.


CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

Este Órgano Colegiado antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:

Conforme a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del veinte (20) de Enero del dos mil (2000); (Caso Emery Mata Millán), corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia. En tal sentido, observa que conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Con base en los anteriores asertos, dado que en el caso sub iudice el fallo apelado fue dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como primera instancia constitucional, es por lo que esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua resulta competente para conocer de la presente apelación, y así se declara.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer del presente recurso de apelación en contra de la sentencia de amparo constitucional emanada del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en vista de la presunta violación del derecho Constitucional del Debido Proceso y garantías del derecho de Defensa de la víctima, además del Derecho de Tutela Judicial Efectiva a la Victima. Por parte de la Fiscalía Séptima (7º) del Ministerio Publico del estado Aragua, esta Alzada observa:

CAPITULO III
DE LA ADMISIBILIDAD.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”,

Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuáles son:

a.- Cuándo la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, en su carácter de APODERADO JUDICIAL, de la ciudadana ALESSANDRA LOMBARDI CARDOZO, en su condición de Víctima, en contra de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) del mes de Julio de dos mil veintidós (2022), por el JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 5J-3461-2022, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.

b.- Cuándo el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:


En cuanto al tiempo procesal en que fué ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha quince (15) del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado de Instancia antes mencionado, se observa que el referido recurso fué interpuesto en fecha veintidós (22) del mes de abril de dos mil veintiuno (2021), encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio treinta y siete (37) del presente cuaderno separado, dónde se desprende los siguientes días de despacho “…MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2022, JUEVES 28 DE JULIO DE 2022, VIERNES 29 DE JULIO DE 2022,…”; por lo cual fue interpuesto válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dentro de los tres días contados a partir de dictado el fallo..

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por cuanto encuentra esta Sala 1 de esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación incoado por el Abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, en su carácter de APODERADO JUDICIAL, de la ciudadana ALESSANDRA LOMBARDI CARDOZO, en su condición de Víctima, contra la decisión dictada, por el JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) del mes de Julio de dos mil veintidós (2022), por el Abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, en su carácter de APODERADO JUDICIAL, de la ciudadana ALESSANDRA LOMBARDI CARDOZO, en su condición de Víctima, contra la decisión dictada, por el JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUAL, mediante la cual “…PRIMERO: Este TRIBUNAL QUINTO (05) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN SEDE CONSTITUCIONAL, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, en su carácter de representante de la ciudadana ALESSANDRA LOMBARDI, donde señala como presunto agraviante a la ABG. FABIOLA ZAPATA, en su condición de Fiscal Séptima (07º) Ministerio Publico del Estado Aragua. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE POR IN LIMINE LITIS, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, en su carácter de representante de la ciudadana ALESSANDRA LOMBARDI, en el asunto alfanumérico 5J-3461-22, ello por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

TERCERO: Como consecuencia de la admisión acordada, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES,



Dra. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA
Jueza Presidente – Ponente






DRA. GREISLY KARINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Jueza Superior






Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior


ABG. FLOR HERNÁNDEZ
La secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.



ABG. FLOR HERNÁNDEZ
La secretaria


Causa N° 1Aa-14.552-2022 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa N° Nº 5J-3461-2022 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
RLFL/GKMH/LEAG/varr/yvcc