REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 23 de AGOSTO de 2022
212º y 163º
CAUSA N° 5C-20.618-2022
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 06° DEL MP ABG. GABRIEL HERRERA
IMPUTADO (S): KARLA DANIELA PEREZ TORRES, RONALD DAVID CAMPOS HERNANDEZ Y GUSTAVO ERNESTO GONZALEZ MATUTE
DEFENSA PÚBLICA: ABG GLENN RODRIGUEZ
DEFENSAS PRIVADAS ABG. RAUL ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ
DELITO: para los ciudadanos: GUSTAVO ERNESTO DIAZ MATUTE Y RONALD DAVID CAMPOS HERNANDEZ los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 3 concatenado con el artículo 10, ordinales 8º y 16º De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículos 265 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 De la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, y en contra de la ciudadana: KARLA DANIELA PEREZ TORRES, la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE SECUESTRO , previsto y sancionado en los artículos 3 De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, concatenado con el artículo 254 Del Código Penal. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 06 del Ministerio Público la ABG. GABRIEL HERRERA y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos: KARLA DANIELA PEREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-25.065.288, RONALD DAVID CAMPOS HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.583.955, y GUSTAVO ERNESTO GONZALEZ MATUTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-27.131.147, por la presunta comisión del delito de para los ciudadanos: GUSTAVO ERNESTO DIAZ MATUTE Y RONALD DAVID CAMPOS HERNANDEZ los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 3 concatenado con el artículo 10, ordinales 8º y 16º De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículos 265 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 De la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, y en contra de la ciudadana: KARLA DANIELA PEREZ TORRES, la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE SECUESTRO , previsto y sancionado en los artículos 3 De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, concatenado con el artículo 254 Del Código Penal. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Se mantiene la medida Privativa de libertad

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (02) de la pieza única de la presente causa

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: KARLA DANIELA PEREZ TORRES, HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.065.288, nacido en fecha: 28-01-1995, DE 27 años de edad, natural de: Maracay estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio: asistente contable, residenciado en: sector casa Godoy calle real casa nro. 35 san francisco de asís municipio Zamora estado Aragua tlf: no posee RONALD DAVID CAMPOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.583.955 nacido en fecha: 03-04-1996, de 26 años de edad, natural de: villa de cura, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: reconstrucción de batería, Residenciado en: en el sector Maritza Rondón calle 2 casa nro. 62 san Francisco de Asís Municipio Zamora estado Aragua TLF: 0412.447.79.13 Noemí Hernández (madre) GUSTAVO ERNESTO GONZALEZ MATUTE, titular de la cedula de identidad Nº V-27.131.147, nacido en fecha: 03-12-1998 de 23 años de edad, natural de: villa de cura, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: EMBUTIDOR, Residenciado en: sector la molinera 2, calle principal casa nro. 4 san francisco de asís municipio Zamora estado Aragua. TLF: 0412.882.57.16. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG GLENN RODRIGUEZ, buenas tarde basándome en el articulo 8 y 9 del código orgánico procesal penal esta defensa técnica visto el escrito acusatorio y viendo el cambio que le hicieron a la ciudadana Karla Pérez Torres y basándome en el artículo 429 del COOPP esta defensa solicita el efecto extensivo que establece cuando hay varios imputados o se trate de delitos conexos el recurso interpuesto e interés de alguno de ellos se extenderá a los demás es por lo que voy a solicitar el cambio de calificativo para mi defendido Ronald y karla Daniela Pérez campos, visto esto si se realiza el cambio esta defensa solicita una medida menos gravosa o si se mantiene la privativa. Solicito el cambio de sitio de reclusión. Y voy a solicitar la nulidad del delito del uso de adolescente para delinquir ya que la fiscalía no indica que adolescente estuvo, ya que riela en tribunal segundo de control de adolescente el ciudadano Marcano visto también solicito la nulidad en el delito de asociación para delinquir basado en la jurisprudencia de la magistrada Maryori Calderón donde la magistrada establece que para una asociación la fiscalía debe haber determinado y decir cuál es la participación de cada uno de ellos y decir los delitos parecidos que tengan y como estamos en la etapa más garantista, voy a solicitar también copia simple del acta Es todo, Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, de los RAUL ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: buenas tardes ciudadana Juez esta defensa técnica viene a negar la acusación fiscal toda vez que mi representado le fueron vulnerado sus derechos ya que no tenía orden de aprehensión, y el fue detenido en flagrancia y solicito la nulidad de las actas basado en el articulo 75 y rechazamos todos los argumentos de parte de la fiscalía toda vez que mi representado no aparece en la declaración de la victima ya que ni siquiera lo nombra durante la declaración toda vez que atreves de un vaciado telefónico solo por tener una comunicación esto lo traigo acotación según jurisprudencia nro. 1242- de fecha 16-08-2013 cito en relación a las llamadas entrante y saliente no resulta útil para acreditar que el imputado haya dado orden a otros sujetos vía telefónica para cometer delitos sino mas bien los que acredita es que aquel se comunica por eso medio con otra persona desde un lugar determinado como la relación de llamada no permite determinar el contenido de la comunicación no resulta un medio adecuado y necesario para conocer lo conversado lo cual la convierte en un simple indicio del proceso. Así voy a solicitar la nulidad de las actas y cambio sitio de reclusión y copias simple de las actas. Y consigno resulta de Medicatura Es todo”.

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:

PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial en fecha 10-06-2022 él quien suscribe mayor JESUS JOSE DIAZ CASTILLO funcionario adscrito al grupo anti-extorsión y secuestro nro. 42 Aragua de la Guardia Nacional Bolivariana deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en esta fecha, donde el ciudadano GUSTAVO GONZALEZ manifestó de manera voluntaria y libre de apremio y coacción que la persona que tiene conocimiento de la ubicación del ciudadano en cautiverio es un sujeto llamado Ronald el mismo reside en el sector san francisco de asís, barrio José Casanova Godoy, calle real en una casa con rejas blancas municipio Zamora, por tal motivo siendo aproximadamente las 04: 00 horas de la madrugada se conformo comisión por los efectivos militares CAP. MACHADOI GUZMAN JONATHAN, PTTE. RIVERA SAAVEDRA KEVIN, S/A. ARAUJO MUÑOZ, SM/3. SANCHEZ ZAMBRANO JHOEL, SM/3 FORERO ESTEBAN ANTONIO, SM/3 CASTILLO DIAZ OSWALDO, SM/3 TOVAR LANDINEZ OSCAR, S/1 BARRIOS RODRIGUEZ JIMENEZ CARLA, en vehículo militar destino al sector a fin de verificar la veracidad de la información estando allí en la dirección antes mencionada, siendo aproximadamente las seis de la mañana avistamos a dos ciudadanos una mujer y un hombre saliendo de la vivienda a quienes se les dio la voz de alto, estos haciendo caso omiso emprendieron veloz huida hacia el interior de la casa, por lo que amparados en el articulo 196 numeral 1, Del Decreto Con Valor Y Fuerza De Ley Código Orgánico Procesal Penal, procedimos ingresar a la vivienda logrando neutralizarlos en uno de los cuarto a quienes se les solicito posteriormente la cedula de identidad resultándose llamarse RONALD DAVID CAMPOS HERNANDEZ, incautándole un teléfono celular, el referido equipo se encuentra reflejado en informe de telefonía, así mismo se encontró una cartera con documentos perteneciente a la víctima en cautiverio. Se notifica al fiscal 6to del ministerio público.

Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:

“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”

SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de para los ciudadanos: GUSTAVO ERNESTO DIAZ MATUTE Y RONALD DAVID CAMPOS HERNANDEZ los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 3 concatenado con el artículo 10, ordinales 8º y 16º De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículos 265 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 De la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, y en contra de la ciudadana: KARLA DANIELA PEREZ TORRES, la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE SECUESTRO , previsto y sancionado en los artículos 3 De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, concatenado con el artículo 254 Del Código Penal., el cual establece:

“…Articulo 03 Quien mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.


De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito para los ciudadanos: GUSTAVO ERNESTO DIAZ MATUTE Y RONALD DAVID CAMPOS HERNANDEZ los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 3 concatenado con el artículo 10, ordinales 8º y 16º De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículos 265 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 De la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, y en contra de la ciudadana: KARLA DANIELA PEREZ TORRES, la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE SECUESTRO , previsto y sancionado en los artículos 3 De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, concatenado con el artículo 254 Del Código Penal. Delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

1.-ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10-06-2022, interpuesta por el ciudadano ZOILA. (Se omite la identificación de la misma según lo establecido en la ley de protección de victimas y demás testigos).

2.-INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 10 de junio del 2022, suscrita por el funcionario ptte KEVIN RIVERA, SM/3 ESTEBAN FORERO, SM/3 OSWALDO CASTILLO Y SM/3 OSACR TOVAR, adscritos al comando nacional antiextorsión y secuestro Aragua.

3.-ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº024-2022, de fecha 10-06-2022 suscrita por los funcionarios ptte KEVIN RIVERA, SM/3 ESTEBANM FORERO, SM/3 OSWALDO CASTILLO Y SM/3 OSCAR TOVAR, adscritos al comando nacional antiextorsión y secuestro Aragua.
4.-INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 11-06-2022 suscrita por los funcionarios ptte KEVIN RIVERA, SM/3 ESTEBANM FORERO, SM/3 OSWALDO CASTILLO Y SM/3 OSCAR TOVAR, adscritos al comando nacional antiextorsión y secuestro Aragua.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-06-2022, interpuesta por el ciudadano Z.C.C.P (Se omite la identificación de la misma según lo establecido en la ley de protección de victimas y demás testigos).

6.-ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº026-2022, de fecha 10-06-2022, suscrita por los funcionarios SM/3 CASTILLO DIAZ Y SM/3 TOVAR LANDINEZ, adscritos al comando nacional antiextorsión y secuestro Aragua.

7. INFORME DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS, de fecha 13-06-2022, suscrita por los funcionarios SM/3 TOVAR LANDINEZ, adscritos al comando nacional antiextorsión y secuestro Aragua.

8.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-06-2022, interpuesta por el ciudadano ALIS (Se omite la identificación de la misma según lo establecido en la ley de protección de victimas y demás testigos).

9.-ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº028-2022, suscrita por los funcionarios ptte KEVIN RIVERA, SM/3 ESTEBAN FORERO, SM/3 OSWALDO CASTILLO, SM/3 OSCAR TOVAR, S/1 DANIEL ANGULO Y S/1 ALFONSO DIAZ.

10.-ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº029-2022, de fecha 16-06-2022, suscrita por los funcionarios DIAZ CASTILLO JESUS, CAP. MACHADO YONATHAN, PTTE KEVIN RIVERA, S/A ARAUJO EDGAR, SM/3 JHOEL SANCHEZ, SM/3 ESTEBAN FORERO, SM/3 OSWALDO CASTILLO, SM/3 OSCAR TOVAR, S/1 ADOLFO DIAZ, adscritos al comando nacional antiextorsión y secuestro Aragua.

11.-INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 16-06-2022, suscrita por los funcionarios PTTE KEVIN RIVERA, S/A ARAUJO EDGAR, SM/3 OSWALDO CASTILLO, SM/3 OSCAR TOVAR, adscritos al comando nacional antiextorsión y secuestro Aragua.

12.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-06-2022 interpuesta por el ciudadano C.M.M. (Se omite la identificación de la misma según lo establecido en la ley de protección de victimas y demás testigos).


13.-INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 10-06-2022, suscritas por el funcionario detective FRANCISCO CEDEÑO.

14.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 28-06-2022, suscrita por el funcionario S/A CASTILLO COLMENARES JIMMY, adscrito al comando nacional antiextorsión y secuestro.

15.-EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL, de fecha 16-06-2022, suscrita por el funcionario S/1 GRATEROL ESTRADA EZEQUIEL, adscrito al comando nacional antiextorsión y secuestro.

16.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 16-06-2022 suscrita por el funcionario S/1 GRATEROL ESTRADA EZEQUIEL, adscrito al comando nacional antiextorsión y secuestro.

17.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por el funcionario adscritos al comando nacional antiextorsión y secuestro.

18.-ACTA DE EBTREVISTA, de fecha 29-7-2022 rendida por el ciudadano TRIANA, (Se omite la identificación de la misma según lo establecido en la ley de protección de victimas y demás testigos).

19.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-7-2022, rendida por el ciudadano KATHERIN, (Se omite la identificación de la misma según lo establecido en la ley de protección de victimas y demás testigos).

En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los ciudadanos KARLA DANIELA PEREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-25.065.288, RONALD DAVID CAMPOS HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.583.955, y GUSTAVO ERNESTO GONZALEZ MATUTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-27.131.147 la presunta comisión del delito precalificado de para los ciudadanos: GUSTAVO ERNESTO DIAZ MATUTE Y RONALD DAVID CAMPOS HERNANDEZ los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 3 concatenado con el artículo 10, ordinales 8º y 16º De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículos 265 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 De la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, y en contra de la ciudadana: KARLA DANIELA PEREZ TORRES, la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE SECUESTRO , previsto y sancionado en los artículos 3 De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, concatenado con el artículo 254 Del Código Penal..; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. PUNTO PREVIO A: Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones incoada por la Defensas Pública y Privada toda vez que este Tribunal ha sido garante en todo estado y grado del proceso de los Derechos y Garantías Constitucionales que les asisten a los encartados de Autos. PUNTO PREVIO B. Se declara SIN LUGAR, las excepciones consignadas en fecha 16-08-2022 por parte de la Defensa PRIVADA ABG. RAUL ANTONIO HERNANDEZ por considerar quien aquí decide que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: KARLA DANIELA PEREZ TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-25.065.288, RONALD DAVID CAMPOS HERNANDEZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.583.955, Y GUSTAVO ERNESTO GONZALEZ MATUTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-27.131.147, por los delitos de: para los ciudadanos: GUSTAVO ERNESTO DIAZ MATUTE Y RONALD DAVID CAMPOS HERNANDEZ los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 3 concatenado con el artículo 10, ordinales 8º y 16º De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículos 265 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 De la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, y en contra de la ciudadana: KARLA DANIELA PEREZ TORRES, la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE SECUESTRO , previsto y sancionado en los artículos 3 De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, concatenado con el artículo 254 Del Código Penal.. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal. TERCERO: se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa privada. Como testigos a los ciudadanos: 1.- ALIS GABRIEL GONZALEZ MATUTE V.-19.417.697 CON DOMICILIO EN: barrio la coromoto, calle los jabillos nro. 93, Maracay estado Aragua teléfono: 0412.740.70.59 2.- JESUS MANUEL GARCIA ESPINOZA V.- 30.415.268 CON DOMICILIO EN: sector 23 de enero, calle pasaje las marías, casa nro. 27 Maracay estado Aragua teléfono: 0414.149.05.74, 3.- YISDELIS ALEJANDRA GARCIA ESPINOZA V.- 30.451.974, CON DOMICIO EN: sector 23 de enero calle pasaje las marías casa nro. 27 Maracay estado Aragua teléfono: 0424.303.17.17, 4.-AURA JOSEFINA MATUTE CARIAS V.- 7.191.048, CON DOMICILIO EN: avenida 1 casa nro. 4 urb la molinera ii, san francisco de asís, municipio Zamora villa de cura estado Aragua teléfono: 0412.884.05.21, 5.- ERENESTO ANTOMIO GONZALEZ TORRES V.- 5.273.605 CON DOMICILIO EN: barrio la coromoto calle los jabillos nro. 93 Maracay estado Aragua teléfono: 0416.713.82.41 Y 6.- ANDREINA MELITZA GONZALEZ MATUTE V.-15.648.277 CON DOMICILIO EN: barrio la coromoto, calle los jabillos nro. 93 estado Aragua teléfono: 0412.882.57.16. CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a los acusados KARLA DANIELA PEREZ TORRES , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-25.065.288, RONALD DAVID CAMPOS HERNANDEZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.583.955, Y GUSTAVO ERNESTO GONZALEZ MATUTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-27.131.147, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: KARLA DANIELA PEREZ TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-25.065.288, “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo” RONALD DAVID CAMPOS HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.583.955 no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo” RONALD Y GUSTAVO ERNESTO GONZALEZ MATUTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-27.131.147, no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.QUINTO: Se niega la solicitud de las defensas en cuanto a una revisión de medida y el cambio de sitio de reclusión SEXTO: y Se acuerda mantener la MEDIDA ´PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las defensas pública y privada OCTAVO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 06:45 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Se termino siendo las 05:30 pm, Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ

CAUSA N° 5C-20.618-2022
YJDM/R*A